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Aprobada en España la norma que regula un sistema de Certificados de Ahorro Energético

Publicado el 31st marzo 2023

El 26 de enero de 2023 entró en vigor el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético ("RD 36/2023") en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, por la que se traspone al ordenamiento nacional la Directiva relativa a la Eficiencia Energética y se crea el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética

Dicha Directiva relativa a la Eficiencia Energética que entró en vigor en diciembre de 2012 exigía a los Estados miembros establecer determinados objetivos de reducción del consumo de energía con el objetivo de reducir en un 20 % para el año 2020 el consumo de energía de la UE. Posteriormente, la Directiva fue revisada, estableciéndose el nuevo objetivo de reducir el consumo de energía primaria y final en un 32,5 % para 2030 a escala de la Unión. En la actualidad, se encuentra en debate la aprobación de una propuesta de la Comisión Europea para modificar la Directiva estableciendo objetivos aún más ambiciosos.

Para alcanzar el objetivo de reducción de consumo de energía establecido en la Directiva relativa a la Eficiencia Energética, se apremiaba a los Estados Miembros a establecer mecanismos de asignación de cuotas anuales de ahorro energético a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor. En España, el mecanismo establecido fue el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética ("SNOEE") mediante el cual se establecen unas obligaciones anuales de ahorro energético a los sujetos obligados, que para su cumplimiento deben hacer una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética ("FNEE").

El nuevo sistema establecido por el RD 36/2023 mediante los denominados Certificados de Ahorro Energético ("CAE"), supone una alternativa para los sujetos obligados a cumplir con las obligaciones anuales de ahorro energético mediante las aportaciones financieras al FNEE, aunque dichas obligaciones de aportación dineraria no podrán sustituirse totalmente por el Sistema de CAE, dado que se mantiene un porcentaje mínimo de aportación dineraria.

Sistema de Certificados de Ahorro Energético

El Sistema de CAE es un mecanismo de acreditación de consecución de ahorros de energía cuya finalidad es contribuir al cumplimiento, para el año 2030, de los objetivos de ahorro acumulado de energía final fijados, y es de aplicación a los mismos sujetos obligados del SNOEE siendo estos: las empresas comercializadoras de gas y electricidad, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor.

Este Sistema de CAE permitirá a los sujetos obligados sustituir una parte de sus pagos al FNEE por actuaciones de inversión en eficiencia energética que supongan un ahorro energético verificado, es decir, las empresas podrán llevar a cabo una serie de actuaciones relativas a mejora de la envolvente, climatización, procesos industriales, iluminación, etcétera, cuya ejecución permitirá obtener los CAE con los que podrán sustituir una parte de sus aportaciones al FNEE.

Asimismo, este nuevo sistema pretende impulsar un aumento en la inversión en tecnología de eficiencia energética con un beneficio para los consumidores y al mismo tiempo fomentar la adopción de actuaciones destinadas a mejorar la competitividad y la productividad empresarial.

Sujetos que participan en el Sistema de CAE

En el Sistema de CAE participan varios sujetos:

  • Sujeto obligado: tendrán esta condición las empresas comercializadoras de gas y electricidad, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor.
  • Sujeto delegado: toda aquella persona jurídica de naturaleza pública o privada que pueda asumir, total o parcialmente, la delegación de la obtención de ahorros de energía de uno o varios sujetos obligados y que haya sido previamente acreditado como tal por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE. Esta figura se crea para facilitar la actuación por parte de los sujetos obligados cuya actividad económica no esté relacionada con la realización de las actividades que permiten la obtención de CAE, de manera que puedan acudir a estos sujetos delegados para que lleven a cabo dichas actuaciones.
  • Usuario final o beneficiario: aquella persona física o jurídica que, siendo titular, arrendatario u ocupante de las instalaciones sobre las que se ha ejecutado la actuación de eficiencia energética, obtiene un impacto positivo de los ahorros de energía final generados.
  • Propietario del ahorro de energía final: persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que lleva a cabo la inversión de la actuación en eficiencia energética con la finalidad de obtener un ahorro de energía final, para sí mismo o para un tercero, o bien aquella a la que le ha sido cedido el ahorro generado por dicha actuación.
  • Titular del CAE: sujeto obligado o sujeto delegado a favor del cual ha sido emitido un CAE o bien que lo haya adquirido a través de un negocio jurídico de compraventa.
  • Verificador de ahorro energético: entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) que podrá ser elegida libremente por el sujeto obligado o el sujeto delegado entre aquellas que presten este servicio y que será la encargada de verificar los ahorros de energía obtenidos por la ejecución de una o varias actuaciones de eficiencia energética.

Asimismo, existe la figura del Coordinador Nacional encargado de asegurar el correcto funcionamiento a nivel nacional del Sistema de CAE, que es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como un Gestor Autonómico de los CAE que lo habrán de designar las Comunidades Autónomas.

Funcionamiento del Sistema de CAE

Los sujetos obligados tienen una obligación anual de ahorro energético que es de naturaleza nacional y aplicable a todo el territorio.

Los sujetos obligados pueden obtener CAE mediante la realización de las denominadas actuaciones de eficiencia energética que, como se ha indicado, podrán llevar a cabo ellos mismos o a través los sujetos delegados.

El RD 36/2023 establece el mandato para el Coordinador Nacional del Sistema de CAE de proponer, en relación con las actuaciones de eficiencia energética, un catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética que habrá de ser aprobado por orden ministerial. Los CAE se emitirán conforme a las actuaciones incluidas en el catálogo de medidas estandarizadas de ahorro energético o mediante un procedimiento reglado para el caso de actuaciones singulares. En este sentido, la justificación de la realización de actuaciones singulares de eficiencia energética ha de aprobarse por orden ministerial.

Estos CAE se constituyen como documentos electrónicos en los que se reconoce el ahorro anual de consumo de energía final derivado de una actuación de eficiencia energética realizada, bien de acuerdo con el catálogo o bien bajo la consideración de actuación singular. Un CAE equivale a 1 kWh ahorrado. En la práctica, los CAE son bienes muebles objeto de negocio, por lo que pueden ser mantenidos, adquiridos o transferidos por los diversos sujetos relevantes, si bien existe la obligación de comunicarlo al Registro Nacional de CAE.

En cualquier caso, los CAE podrían ser liquidados hasta tres años después de haberse realizado la actuación que generó el ahorro de energía certificado, siempre que el ahorro se haya obtenido desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto y la liquidación se produzca antes del 1 de enero de 2031.

Subastas de necesidades de ahorro energético

El RD 36/2023 prevé un mecanismo de subastas de necesidades de ahorro energético bajo los principios de transparencia, proporcionalidad, objetividad, eficacia y eficiencia, con el fin de subastar necesidades de ahorro que España ha comprometido con la Unión Europea y que serán satisfechas mediante CAE.

En este sentido, la Secretaria de Estado de Energía podrá convocar subastas a las que se podrán presentar únicamente los sujetos delegados, que no podrán delegar su compromiso de liquidación de CAE ni su necesidad de ahorro energético en un tercero, ni siquiera parcialmente. El objeto de estas subastas será la adjudicación de una determinada cantidad de ahorro energético, que deberá de ser cubierta por medio de CAE únicamente. Por tanto, los sujetos delegados que resulten adjudicatarios tendrán que realizar las actuaciones de ahorro energético necesarias para alcanzar el número de CAE que les hubieran sido adjudicados.

Estas subastas, financiadas a cargo del FNEE como mecanismos de apoyo económico para aumentar la eficiencia energética de diversos sectores, buscan adaptar de manera progresiva las acciones de eficiencia a la realidad del mercado, con el objetivo de permitir una asignación más eficiente de los recursos y, en última instancia, beneficiará a los inversores finales o personas que realizan la inversión.

El mecanismo por el que se regulen las subastas de necesidades de ahorro energético está pendiente de ser definido mediante orden ministerial.

En caso de que desees saber más sobre la nueva normativa aprobada en relación con los Certificados de Ahorro Energéticos y sus posibles implicaciones, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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