Dispute resolution

Adopción de medidas cautelares y plazo para presentar la demanda: el caso Gavi

Publicado el 22nd junio 2023

El plazo de 20 días se debe contar desde la notificación al demandante del auto que adopta las medidas cautelares 

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El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, nº. 73/2023, de 6 de junio analiza un asunto de gran trascendencia práctica: el cómputo del plazo para la interposición de la demanda una vez adoptadas las medidas cautelares. La resolución ha tenido cierto impacto mediático, ya que afecta a la inscripción, en La Liga Nacional de Futbol Profesional, de Pablo Martín Páez Gavira "Gavi", futbolista del Futbol Club Barcelona.

Solicitud y adopción de medidas cautelares

Ante la negativa de La Liga a registrar el contrato que el FCB tenía suscrito con Gavi, el club presentó -ante demandam e inaudita parte- una solicitud de medidas cautelares, consistentes en que se acordara la suspensión cautelar de la decisión tomada por La Liga y se ordenara a la demandada que tramitara la inscripción del citado contrato.

El Juzgado de lo Mercantil núm. 10 de Barcelona estimó la petición de las medidas cautelares mediante auto de 30 de enero de 2023. A fin de que las medidas fueran efectivas, la resolución requería al FCB para que, en el plazo máximo de 5 días, consignara, en concepto de caución, la suma de 50.000 €.

El auto que acordaba las medidas fue notificado al procurador del FCB el día 31 de enero de 2023; y el mismo día la actora prestó la caución y se diligenció, por parte del Juzgado, el requerimiento a la demandada.

Alzamiento de las medidas cautelares

El 2 de marzo de 2023 se presentó, por parte del FCB, el escrito de demanda en el Juzgado, que dictó decreto dejando sin efecto las medidas cautelares por haber sido presentada la demanda una vez transcurrido el plazo de 20 días establecido en el artículo 730 LEC.

El decreto argumenta que el referido plazo ha de contarse desde el 31 de enero de 2023; es decir, cuando prestada la caución, se entrega al procurador del FCB la cédula de notificación y requerimiento a la demandada, junto con una copia del auto de 30 de enero de 2023 que acuerda las medidas.

Contra este decreto, la actora interpone recurso de revisión, arguyendo que el plazo ha de computarse desde el 1 de febrero de 2023; esto es, el día siguiente a la notificación del auto a la demandante.

El recuso fue desestimado por auto de 21 de marzo de 2023. Esta resolución considera que ha de distinguirse entre la notificación del auto que acuerda la medida y la adopción propiamente a la que se refiere el artículo 730 LEC.

El juez de instancia defiende que la medida cautelar no se "adopta" hasta que, prestada la caución -que actúa a modo de condición suspensiva-, la medida es efectiva. En este caso, pese a que la notificación tuvo lugar el 1 de febrero (esto es, el día siguiente a su comunicación vía Lexnet), la caución se prestó un día antes (31 de enero) y por ello el juez considera que ha de contarse desde el 31 de enero y no desde el 1 de febrero.

El FCB recurre en apelación, conociendo del asunto la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Apelación y resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona

La Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso del FCB dando los siguientes motivos:

  • Según el tribunal de apelación, la LEC alude indistintamente a los términos "adoptar" y "acordar", que tienen el mismo significado. Uno y otro se utilizan para expresar que la medida se concede; de modo que la cautelar se adopta en el auto que la acuerda, aunque su efectividad quede pospuesta a la prestación de la caución.
  • Es cierto que, en supuestos excepcionales, se ha usado -como argumento para intentar extender el plazo de 20 días- el desfase de tiempo entre el auto que acuerda la medida y su posterior efectividad. Sin embargo, la Audiencia Provincial considera que, en todo caso, el plazo de 20 días para presentar la demanda se debe contar a partir de la notificación del auto al demandante (a través de su procurador); teniendo en cuenta, a estos efectos, que la notificación se tiene por realizada el día siguiente al acto de comunicación (art. 151.2º LEC) y que el cómputo del plazo empieza a correr también desde el día siguiente (artículo 133 LEC). 

Comentario de Osborne Clarke 

La resolución examinada viene a confirmar que, al margen de cuando se ejecuten, las medidas cautelares se adoptan con el auto que las concede. La Audiencia Provincial de Barcelona deja claro que ésta es la única interpretación válida para determinar el dies a quo del plazo de 20 días establecido en el artículo 730.2 LEC.

No cabe, a juicio de dicho tribunal, realizar la "artificiosa distinción" entre la notificación del acuerdo y su adopción; y mucho menos si ello conlleva, de facto, acortar el plazo legal para presentar la demanda.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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