Abierto el plazo de audiencia e información pública sobre el proyecto de Real Decreto de impulso del biometano
Publicado el 26 de mayo de 2026
Desde el pasado viernes 22 de mayo y hasta el próximo 11 de junio de 2026, se encuentra abierto el plazo para remitir alegaciones al proyecto de Real Decreto de impulso del biometano
El biometano es uno de los gases renovables que mayor despliegue está alcanzando en los últimos años. Ejemplo de ello es que en 2021 solo había una planta de biometano en operación en España y, a comienzos de 2026 ya existían 23 y 21 de ellas ya están inyectando biometano en el sistema gasista.
En este sentido, es necesario regular determinados aspectos que contribuyan a reforzar el despliegue de estos proyectos en nuestro país. A continuación, pasamos a describir algunos de los que se regulan en este proyecto de Real Decreto:
1. Establecimiento de cuotas mínimas de penetración de biometano
Los sujetos obligados son los comercializadores por las ventas a sus clientes finales en el mercado nacional a lo largo de un año natural y los consumidores directos en mercado por el volumen consumido que no haya sido adquirido a un comercializador en ese año natural.
Los sujetos obligados deberán consumir o suministrar, a cualesquiera de sus clientes finales, una cantidad mínima de biometano acreditado del: 0,5% en 2028, 1,1% en 2029, 1,8% en 2030, 2,5% en 2031, 3,3% en 2032, 4,1% en 2033, 5% en 2034 y 6% en 2035. Ello, respecto a la suma de gas natural y gas natural licuado consumido o suministrado en el mercado nacional durante el correspondiente año natural. De esta suma se excluirá el consumo de los siguientes puntos de suministro: (i) las centrales de ciclo combinado; (ii) los conectados a redes de distribución de gas manufacturado en territorios insulares no conectados a la red de gasoductos; (iii) aquellos en los que el suministro se emplee como carburante para transporte terrestre, marítimo o aéreo y (iv) las instalaciones de cogeneración.
Se considerará biometano acreditado aquel que disponga de garantías de origen de gases renovables.
Por orden de la persona titular del MITECO, se establecerán las disposiciones necesarias para desarrollar un procedimiento para el control del cumplimiento de la obligación. Anualmente los sujetos obligados deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO, un informe en el que se detalle el volumen de biometano acreditado consumido o suministrado a sus clientes finales.
El incumplimiento de las obligaciones de penetración de biometano tendrá la consideración de infracción muy grave.
2. Sello de excelencia social, territorial y ambiental
Por orden de la persona titular del MITECO, se regulará la exigencia de que, para contribuir al cumplimiento de las cuotas referidas, las plantas de producción de biometano que entren en operación con posterioridad a la fecha de inicio de la aplicación de dichas cuotas, dispongan del sello de excelencia social, territorial y ambiental al que nos referíamos en este artículo.
3. Conexión de otras plantas de producción de otros gases con las redes de transporte y distribución
La línea directa de conexión de las plantas de producción de otros gases con la red de transporte o distribución comprenderá la canalización para la inyección del gas en la red, situada entre la arqueta o el terreno de la posición, nueva o modificada, en el gasoducto existente, excluyendo ésta, y el límite del terreno donde se ubica la planta.
El productor de otros gases podrá construirla por sus propios medios o solicitar su construcción al transportista o distribuidor titular de la red a la que se conecte.
En el momento de la puesta en marcha de la instalación, el productor deberá cederla gratuitamente al transportista o distribuidor, quien deberá aceptar la cesión. La instalación cedida quedará integrada en el sistema gasista como parte de la red de transporte o distribución sin que devengue retribución por inversión a cargo del sistema gasista, siendo el transportista o distribuidor el responsable de su operación y mantenimiento.
Los sujetos que se conecten posteriormente a la cesión a la línea directa, deberán abonar a los sujetos que hubieran costeado la construcción de la línea directa original el coste actualizado de la inversión, de manera proporcional a la longitud del gasoducto compartido y al caudal de conexión asignado.
Toda posición, nueva o modificada, que sea necesaria para la inyección del gas renovable formará parte de la red de transporte o distribución en la que se inyecte. En caso de discrepancias respecto de los trabajos relacionados con posiciones nuevas o modificadas, o con la conexión de una línea directa, podrán elevarse a la CNMC, cuando la competencia corresponda a la Administración General del Estado, o al órgano competente correspondiente de la Comunidad Autónoma.
Por último, se establece que en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, se desarrollarán las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial necesarias para establecer los requisitos técnicos, la configuración de las instalaciones y los requerimientos de ejecución, exigibles a las líneas directas de conexión de otros gases, a los elementos en ellas ubicados, a las posiciones en las que la línea directa se conecta y a los equipos de flujo inverso.
4. Plazo para presentar alegaciones
Como se indicaba en la introducción, el plazo para remitir alegaciones a este proyecto de Real Decreto por parte de los interesados sería hasta el 11 de junio de 2026.
En caso de que desees saber más sobre proyecto de Real Decreto de impuso del biometano o sobre cualesquiera otras cuestiones en materia de Derecho Público y Sectores Regulados, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.