Responsabilidad ampliada del productor: la nueva ley de residuos y suelos contaminantes

Publicado el 26th abril 2022

La nueva ley de residuos ha reforzado el régimen de responsabilidad ampliada del productor. Los productores deberán adaptar sus modelos de negocio a las nuevas obligaciones en materia de gestión de residuos. La nueva ley incluye novedades respecto a la normativa anterior que resultan de especial interés, como puede ser la imposición de obligaciones para las plataformas de comercio electrónico.

La legislación en materia de residuos ha diseñado un marco de responsabilidad por medio del cual pretende dar cumplimiento al principio europeo "quien contamina paga", trasladando la responsabilidad ambiental y las obligaciones financieras, organizativas y de otra índole a los productores de ciertos productos que generan residuos durante su ciclo de vida útil.

Hasta ahora la responsabilidad ampliada del productor estaba regulada en la ya derogada Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Sin embargo, el pasado 10 de abril entró en vigor la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para la economía circular (en adelante, "LRSC") que revisa y actualiza la normativa existente sobre dicha materia incorporando las modificaciones que la Directiva (UE) 2018/851 introdujo en la Directiva Marco de Residuos.

Como comentario preliminar, es importante destacar que aunque la LRSC prevé un listado amplio de obligaciones para los distintos productores implicados, la ley no impone de forma directa esas mismas obligaciones a los productores. Por el contrario, esas obligaciones deberán ser delimitadas por los correspondientes reglamentos de desarrollo de la LRSC atendiendo a cada sector específico. Un ejemplo de estos reglamentos de desarrollo es el Real Decreto 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que impone obligaciones específicas a los productores de este tipo de aparatos. En este sentido, debemos ser prudentes y ver cómo la aprobación de la LRSC influye la potencial modificación del Real Decreto 110/2015, entre otras cosas.

Ampliación de la definición de productor del producto

Una de las novedades que incluye la LRSC es la ampliación de la definición de "productor del producto". Anteriormente, cualquier persona que en su actividad produjera residuos era considerado productor y, por ende, estaba sujeto al régimen de responsabilidad ampliada. Sin embargo, la LRSC amplía la definición de productor del producto para incluir a las plataformas de comercio electrónico. De este modo, la LRSC determina que las plataformas de comercio electrónico asumirán una responsabilidad subsidiaria por el incumplimiento de las obligaciones que correspondan a los productores que estén establecidos fuera de España y no estén inscritos en los registros existentes sobre responsabilidad ampliada del productor. En este sentido, es posible que las plataformas de comercio electrónico deban asumir el papel de productor en determinados supuestos y, consecuentemente, dar cumplimiento a sus obligaciones financieras, de información y -cuando proceda- organizativas.

En cuanto a lo anterior, y sin perjuicio de lo que se pueda determinar en futuros reglamentos de desarrollo o por las autoridades, hemos interpretado de forma muy preliminar -y atendiendo al objetivo que entendemos que persigue la modificación que comentamos en este apartado- que por "plataformas de comercio electrónico" la LRSC podría estar refiriéndose a aquellos operadores de servicios de intermediación en línea (de conformidad con lo que se dispone en el Reglamento (UE) 2019/1150) que ,a través de los cuales, los productores ofrezcan sus productos a consumidores finales. En este sentido, entendemos que sería necesario concretar el concepto de "plataforma de comercio electrónico" a efectos de la LRSC y así objetivar todo lo posible el alcance de la norma.

Adicionalmente, destacamos que dicha responsabilidad subsidiaria de las plataformas de comercio electrónico quedaría regulada por la misma definición de "productor del producto" que establece la LRSC, pero no se desarrollaría en las disposiciones de la misma LRSC. En consecuencia, nos preguntamos cómo va a llegar a exigirse dicha responsabilidad por parte de las autoridades y si los futuros reglamentos de desarrollo aportarán más detalle al respecto.

Por el momento, la definición de "productor del producto" simplemente dispone que la plataforma de comercio electrónico podrá llevar a cabo una inscripción única respecto de todos los productos afectados para los que asuman la condición de productor del producto (en virtud de lo que se ha comentado en los párrafos anteriores), debiendo conservar un registro de dichos productos.

Cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor

Tal y como ocurría con la anterior normativa en materia de residuos y suelos contaminados, los productores pueden dar cumplimiento a las obligaciones financieras y organizativas que deriven de su responsabilidad por los productos mediante sistemas colectivos. Las obligaciones financieras y organizativas pueden incluir (entre otras) el responsabilizarse por la organización de la gestión de los residuos o el facilitar información sobre la introducción en el mercado de productos que con el uso se convierten en residuos y sobre la gestión de estos. Por el contrario, los productores deberán dar cumplimiento en principio al resto de obligaciones de forma individual. Estas obligaciones pueden incluir el diseñar productos de manera que a lo largo de todo su ciclo de vida se reduzca su impacto ambiental y la generación de residuos.

Así mismo, en comparación con el régimen que establecía la normativa anterior de residuos y suelos contaminados sobre la responsabilidad ampliada del productor, la LRSC prevé tres nuevas obligaciones que entendemos que van a tener un gran impacto en materia de consumidores. Estas son las siguientes: (i) aumentar los periodos de garantía de los productos, tanto los nuevos como los reparados, (ii) garantizar el derecho a reparar del consumidor y (iii) proporcionar información sobre las posibles prácticas de obsolescencia prematura.

En nuestra opinión, la imposición de estas obligaciones es coherente con la reciente iniciativa europea en materia de consumidores sobre compraventa de bienes, cuya trasposición al derecho español regula la garantía de productos, entre otras cosas. En este sentido, recordamos que la normativa de consumidores española ha ampliado el plazo de garantía de bienes -durante el cual el empresario asumiría la responsabilidad por la falta de conformidad de los bienes- de dos a tres años desde la entrega de los mismos. Será interesante ver si el desarrollo de las obligaciones que impone la LRSC mediante los reglamentos correspondientes fomentará la ampliación de dichos plazos de garantía a través de garantías comerciales o simplemente reforzará el plazo de garantía establecido por la normativa de consumidores.

Régimen sancionador

Aunque la actualización del régimen sancionador no haya sido exclusivamente en materia de responsabilidad ampliada del productor, es destacable que la cuantía de la sanción máxima que se pueda llegar a imponer por infracciones de las disposiciones de la LRSC podrá alcanzar los 3,5 millones EUR. Recordamos que la sanción máxima en virtud de la Ley 22/2011 podía alcanzar los 1,75 millones EUR.

Conclusiones finales

La LRSC recoge las normas básicas sobre responsabilidad ampliada del productor y prevé expresamente su desarrollo reglamentario por el Consejo de Ministros para cada flujo de residuos. Así mismo, se reconoce la potestad de las comunidades autónomas para establecer normas adicionales de protección. Cualquier regulación que desarrolle la legislación básica prevista por la LRSC deberá respetar los requisitos mínimos contenidos en la misma.

 

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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