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Propuesta de un nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Publicado el 16th septiembre 2020

El borrador del Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados persigue dos objetivos: (i) General, establecer medidas destinadas a proteger el medio ambiente y salud humana y (ii) Específico, destinado a prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente y salud humana. Para ello, el Anteproyecto de Ley traspone los objetivos contemplados en la Directiva de Residuos de 2018 y en la Directiva de Plásticos de un Solo Uso de 2019. Con relación a los plásticos de un solo uso, es la primera vez que se recogen limitaciones en la normativa española: (i) restringiendo la entrada en el mercado a alguno de estos productos y (ii) estableciendo un Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables, cuyas características comentamos a continuación.

El futuro Impuesto Especial sobre los envases de Plástico no reutilizables se encuentra regulado en el Título VIII, del Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados (el "Anteproyecto de Ley"), con una finalidad de prevención de los residuos, siendo ésta la opción prioritaria en los principios de jerarquía de residuos. Estos principios apuntan a la prevención, puesto que se entiende que el mejor residuo es aquél que no se genera. La jerarquía de residuos debe gobernar la política de residuos y es clave en la economía circular.

En este contexto se inscribe el nuevo impuesto. Se trata de un tributo de naturaleza indirecta, que recae sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de dichos envases que vayan a ser objeto de introducción en el mercado español. Por tanto, tendrán la consideración de contribuyentes los fabricantes, importadores y los adquirentes intracomunitarios.

Dentro del ámbito objetivo del Impuesto estarán los envases de plástico no reutilizables que sirvan para contener productos líquidos o sólidos, o para envolver bienes o productos alimenticios, además de los envases de plástico, tal como se definen en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.

En el Anteproyecto de Ley, se define "envase no reutilizable": aquel envase que no tiene la consideración de envase reutilizable. Asimismo, se define como "envase reutilizable" todo envase que ha sido concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, siendo rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido.

Estarán exentas de este futuro Impuesto, la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de aquellos envases de plástico no reutilizables:

(i) Que se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, importador o adquirente intracomunitario a un territorio distinto del mercado español.
(ii) Que, con anterioridad a la finalización del plazo previsto para efectuar la autoliquidación del Impuesto correspondiente, hayan sido destruidos.
(iii) Destinados al acondicionamiento primario de medicamentos.

La base imponible estará constituida por la cantidad, expresada en kilogramos, de plástico contenida en los envases que forman parte del ámbito objetivo. Se regulan reducciones a la base imponible, como es la cantidad de plástico incorporado al proceso de fabricación, proveniente de plástico reciclado de producto utilizado en el mercado español.

La cuota íntegra será la cantidad resultante de aplicar a la base imponible o, en su caso, a la base liquidable el tipo impositivo que será de 0,45€ por kilogramo de envase.

Se establecen normas generales de gestión para este futuro Impuesto, entre ellas que los contribuyentes deberán autoliquidar e ingresar trimestralmente la deuda tributaria durante los 20 días naturales del segundo mes posterior a cada trimestre natural. En las importaciones se seguirán las normas de liquidación aduaneras.

Los contribuyentes por este impuesto estarán obligados a inscribirse, en el Registro Territorial del Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Deberán hacerlo durante los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este impuesto. Los fabricantes deberán llevar obligaciones contables especiales consistentes en la llevanza de libros registro en soporte informático tanto de materias primas como de envases y quienes realicen adquisiciones intracomunitarias, deberán llevar en soporte informático un Libro Registro de existencias.

Una de las dificultades de este futuro Impuesto Especial, será determinar el ámbito objetivo sobre el que aplicará, ya que, tal y como está redactado en el anteproyecto es muy extenso. Asimismo, se nos plantean una serie de cuestiones de tipo económico: ¿Aumentarán los costes del producto? ¿A quién se va a repercutir el impuesto? Otro de los problemas que se plantearán será cómo gestionarán las empresas este futuro impuesto y los costes que ello conllevará.

La entrada en vigor del impuesto está prevista para 1 de Julio de 2021.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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