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Luz verde al Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal

Publicado el 18th enero 2022

El 14 de enero de 2022 se publicó, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, el Proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) (en adelante, el "Proyecto de Ley").

La presente reforma de la Ley Concursal pretende garantizar que las empresas viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar su actividad; que los empresarios y consumidores insolventes puedan ver exoneradas sus deudas después de un periodo de tiempo razonable, favoreciendo la segunda oportunidad; y que el procedimiento concursal incremente su eficiencia reduciendo su duración.

Sin perjuicio de que el Proyecto de Ley esté sujeto a enmiendas y modificaciones durante su tramitación parlamentaria, las principales reformas que pretende introducir son las siguientes:

  • Planes de reestructuración en lugar de acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago. El objetivo de estos planes de reestructuración es asegurar la continuidad de las empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso. Las empresas podrán acogerse a los planes de reestructuración en una situación de probabilidad de insolvencia, previa a la insolvencia inminente que se exige para poder recurrir a los actuales instrumentos.
  • Procedimiento de insolvencia único y especialmente adaptado a las necesidades de las microempresas (definidas como "empresas que tienen menos de diez trabajadores y unos ingresos anuales inferiores a los dos millones de euros"), que se caracteriza por una simplificación procesal máxima. Este procedimiento único pretende encauzar tanto las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia). En estos supuestos, el nombramiento del administrador concursal sólo será efectivo cuando lo solicite el deudor o un porcentaje de acreedores.
  • Configuración de un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz. Se introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores; permitiendo que el deudor conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales.

Esta posibilidad se amplía para el caso de personas físicas cuyas deudas no provengan de actividades empresariales.

  • Se da paso a una nueva figura: el experto en la reestructuración, quien, entre otras funciones, asistirá al deudor y a los acreedores en la negociación y elaboración del plan de reestructuración. En ningún caso el experto intervendrá o supervisará el poder de administración y disposición patrimonial del deudor.
  • Sustitución de concursos sin masa que nacen y mueren al mismo tiempo por un sistema más abierto al control de los acreedores. Este nuevo sistema permite que el acreedor o los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente un informe sobre si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles, para el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los administradores o liquidadores o si existen indicios de que el concurso pudiera ser calificado como culpable.
  • Reducción de la retribución del administrador concursal e incentivos a la pronta resolución de los trámites para fomentar la celeridad y agilidad en el procedimiento. La retribución se devengará conforme se vayan cumpliendo las funciones atribuidas por la Ley Concursal y el juez. Los incentivos se referirán a la pronta ejecución del plan de liquidación, transmisión de unidades productivas o realización de los bienes y derechos en liquidación por un valor superior al porcentaje determinado reglamentariamente del valor definitivo de los mismos.
  • Herramientas de alerta temprana para que el deudor, detectada la probabilidad de insolvencia, pueda actuar sin demora para evitar que dicha probabilidad se convierta en insolvencia real, incentivando la adopción de medidas de reorganización o reestructuración cuando todavía sea posible evitar la situación de insolvencia.

No obstante lo anterior, cabe señalar que el Proyecto de Ley está siendo objeto de críticas por diversos sectores, como por ejemplo el Registro de Economistas Forenses (REFOR), órgano especializado en materia de reestructuraciones e insolvencias del Consejo General de Economistas, que ha expresado su decepción frente al Proyecto de Ley, pues considera que "desoye" a los expertos, dejando desprotegidos a los acreedores y negando una auténtica segunda oportunidad a empresarios y particulares.

La aprobación del Proyecto de Ley está previsto que tenga lugar durante el primer semestre de 2022. De esta forma, se pretende prorrogar la moratoria concursal (actualmente ampliada hasta el 30 de junio de 2022) hasta la entrada en vigor del Proyecto de Ley.

El Proyecto de Ley se complementa por una Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para mejorar el reparto de competencial actualmente establecido para los Juzgados de lo mercantil y para las secciones especializadas de las Audiencias Provinciales y correlativamente el de los juzgados de primera instancia y el de las demás secciones de las Audiencia Provinciales.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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