Regulatory and compliance

Los contratistas pueden ahora solicitar la revisión del precio de sus contratos debido al aumento del coste de los materiales

Publicado el 25th marzo 2022

El pasado 2 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras (en adelante, "RDL 3/2022"). Asimismo, varias Comunidades Autónomas han aprobado normativa autonómica que, en el mismo sentido, prevé la revisión de los precios en los contratos de obra pública en supuestos de variación extraordinaria de los precios de los materiales.

La incidencia de la pandemia provocada por el Covid-19 ha generado un aumento en el precio de diversas materias primas que en muchos casos está provocando la ruptura del equilibrio económico-financiero de los contratos del sector público. Ante esta situación, el Gobierno ha aprobado el RDL 3/2022 en cuyo Título II se establecen una serie de medidas excepcionales en materia de revisión de precios de los contratos públicos, que permiten la revisión de los precios de los contratos de obras que hayan sido afectados por el aumento de los precios de determinadas materias primas, al margen de los procedimientos de modificación del contrato establecidos en la normativa de contratación pública.

A continuación se detalla el funcionamiento del mecanismo de revisión de los precios de los contratos públicos de obras que se ha introducido por medio del RDL 3/2022.

Plazo para solicitar la revisión

La revisión solo se podrá solicitar por los contratistas desde la entrada en vigor del RDL hasta pasados dos meses a contar, desde lo que ocurra más tarde, (i) la entrada en vigor del RDL o bien desde (ii) la publicación de los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes, relativos al último trimestre del año 2021, que a fecha de publicación de esta nota aún no ha tenido lugar.

Casos susceptibles de revisión

Se prevé la posibilidad de una revisión excepcional de los precios para todos aquellos contratos públicos de obras, tanto administrativos como privados, y adjudicados por cualquiera de las entidades del sector público estatal que se encuentren en ejecución en el momento de entrada en vigor del RDL 3/2022, y con independencia del régimen jurídico de aplicación por razón temporal o de la materia, con especifica referencia a su aplicación en el ámbito de la contratación de los sectores especiales así como su posible aplicación en el ámbito de las Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla si estas así lo acuerdan.

Requisitos para el reconocimiento de la revisión de los precios

Para que sea posible la revisión excepcional del precio se establece como condición que el incremento en el coste de los materiales empleados para la obra adjudicada haya tenido un impacto "directo y relevante" en la economía del contrato durante el ejercicio 2021. Se considerará que se da dicho incremento directo y relevante si el coste de los materiales siderúrgicos, bituminosos, aluminio o cobre supera el 5 % del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021, calculándose el incremento aplicando los importes del contrato certificados para 2021, su fórmula de revisión de precios si la tuviera y, en su defecto, aplicando la que corresponda según la naturaleza de las obras.

En cualquier caso, la cuantía de la revisión no podrá ser superior al 20 % del precio de adjudicación del contrato. Su fórmula de cálculo dependerá de si el pliego de cláusulas administrativas particulares establece una fórmula de revisión de precios, de acuerdo con los criterios del artículo 8 del RDL 3/2022.

Procedimiento y pago de la cuantía resultado de la revisión

Se habrá de presentar solicitud de revisión por parte del contratista al órgano de contratación, en la que se acredite que se dan los requisitos para el reconocimiento de la revisión de precios, dicha acreditación será objeto de comprobación por el órgano de contratación, con plazo de siete días hábiles para la subsanación en caso de deficiencia. Recibida la solicitud el órgano de contratación dictará propuesta provisional pudiendo el contratista en un plazo de diez días presentar sus alegaciones. Transcurrido dicho plazo el órgano de contratación dictará resolución motivada en el plazo de un mes. En caso de que no se dicte resolución expresa, se habrá de entender por desestimada la solicitud, silencio administrativo negativo.

Limitaciones del RDL 3/2022

La revisión de precios solo será de aplicación en los contratos de obras en ejecución en el momento de entrada en vigor del RDL y se limita temporalmente al ejercicio 2021. Además, tan solo serán tenidos en cuenta los incrementos oficiales de precios en materiales siderúrgicos, bituminosos, aluminio o cobre, dejándose específicamente fuera otras materias primas como la energía, y además estos incrementos deberán de haber supuesto un impacto "directo y relevante".

Por otro lado, el RDL se aplicaría exclusivamente a los contratos de obras, lo que en principio excluiría a los contratos de suministro o aquellos mixtos de obras y suministro, que también han podido sufrir las consecuencias del incremento de precio de las materias primas. La solicitud de modificación del contrato de suministro para incrementar su precio, tendría que instrumentarse a través del artículo 205 de la Ley de Contratos del Sector Público, que regula la modificación de los contratos no previstas en los pliegos, y basarse en alguno de los supuestos previstos en el mismo, entre los que se encuentra el riesgo imprevisible. En este sentido, el RDL reconoce expresamente en su preámbulo que la situación provocada por el Covid-19 ha repercutido de manera directa e imprevisible en la ejecución de determinados contratos públicos debido al alza extraordinaria, excepcional e inesperada del coste de determinadas materias primas, circunstancia que ha alterado la economía de los contratos de manera excesiva como para incluirse en el riesgo y ventura que el contratista ha de soportar en los contratos públicos. Este reconocimiento expreso del Covid-19 como supuesto de riesgo imprevisible, podría amparar la modificación del contrato de suministro para incrementar su precio al amparo del artículo 205.

Por último, destacamos que previamente a la aprobación de este RDL 3/2022, Galicia y Extremadura aprobaron por medio de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y por la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, respectivamente, mecanismos similares para la revisión de los precios de los contratos públicos de obras licitados por los órganos de contratación de dichas CC. AA. y por el sector público autonómico.

En caso de que desees saber más sobre el RDL y los requisitos para la presentación de solicitudes de revisión de precios, tanto de contratos de obras como de suministro, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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