La CNMC actualiza su guía sobre programas de cumplimiento en defensa de la competencia
Publicado el 26 de junio de 2026
La CNMC especifica los criterios para valorar la eficacia de los programas de cumplimiento en materia de defensa de la competencia
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha actualizado su guía de programas de cumplimiento normativo en relación con la defensa de la competencia. La nueva versión mantiene el enfoque de 2020, pero precisa los criterios para valorar la eficacia de los programas de compliance y cómo puede influir esa eficacia en los procedimientos sancionadores.
Criterios de evaluación de programas de cumplimiento eficaces
La guía mantiene siete criterios para evaluar la eficacia de un programa de cumplimiento. Su valoración se realizará caso por caso, atendiendo al tamaño, actividad y perfil de riesgo de cada empresa, y primando la efectividad real del programa sobre el cumplimiento formal de cada indicador.
- Compromiso de la alta dirección. Los principales directivos deben impulsar de forma visible la cultura de cumplimiento, con declaraciones de tolerancia cero y sistemas de incentivos alineados. La participación directa de directivos en infracciones graves podría evidenciar la ineficacia del programa.
- Formación práctica y proporcional al riesgo. La formación debe ser periódica, medible y adaptada al grado de exposición al riesgo de cada colectivo, evitando enfoques genéricos. Debe actualizarse ante cambios relevantes y, cuando proceda, extenderse a colaboradores cercanos.
- Canal interno de información. La empresa debe contar con un canal interno accesible y seguro, conforme a la normativa de protección de informantes, que garantice la confidencialidad y proteja frente a represalias.
- Responsable de cumplimiento independiente. Debe designarse un responsable de cumplimiento con acceso directo a la alta dirección, recursos suficientes y capacidad de actuación autónoma. Su independencia se valorará atendiendo a su posición real en la organización y a las salvaguardas existentes frente a interferencias.
- Mapa de riesgos y controles específicos. La empresa debe elaborar un mapa de riesgos específico y una matriz de controles proporcionada. Ambos instrumentos deben ser dinámicos, con revisiones periódicas y actualizaciones ante cambios relevantes.
- Procedimientos para gestionar informaciones e infracciones. La empresa debe disponer de mecanismos ágiles para canalizar consultas y denuncias, y de un procedimiento preestablecido para investigar y gestionar las infracciones detectadas, garantizando confidencialidad y trazabilidad.
- Sistema disciplinario transparente. La empresa debe contar con un régimen disciplinario interno conocido, compatible con la normativa laboral, que prevea sanciones proporcionadas y, en su caso, incentivos ligados al cumplimiento.
Efectos en los procedimientos sancionadores de la CNMC
La guía distingue dos posibles efectos de un programa de cumplimiento eficaz en un expediente sancionador. En ambos casos, la mera implantación formal no genera beneficios automáticos: es necesario acreditar la calidad, la implantación efectiva y la incidencia concreta del programa.
Atenuación de la multa
Un programa sólido puede contribuir a reducir la sanción cuando se traduzca en colaboración activa con la CNMC o en medidas inmediatas para cesar la infracción. Es condición necesaria que el programa se presente al inicio de la fase de instrucción; la presentación tardía no conllevará, con carácter general, este beneficio. La empresa deberá justificar documentalmente la conexión entre su programa y las actuaciones colaboradoras o correctoras realizadas.
Exención o levantamiento de la prohibición de contratar con el sector público
La existencia de un programa de cumplimiento eficaz puede ser relevante para que la CNMC proponga no imponer, o bien levantar anticipadamente, la prohibición de contratar con el sector público derivada de una infracción de competencia. A diferencia de lo que ocurre con la atenuación de la multa, la valoración del programa a estos efectos puede realizarse tanto en el marco del propio procedimiento sancionador como una vez finalizado este, durante la vigencia de la prohibición, sin que exista una limitación temporal para su presentación.
No obstante, la presentación temprana —durante la fase de instrucción— resulta aconsejable, ya que permite al órgano instructor fundamentar una propuesta de exención en la propia resolución sancionadora. En todo caso, lo determinante será la efectividad real del sistema (controles, supervisión, formación, canal interno, etc.), no la mera existencia de políticas o certificaciones.
Finalidad del anexo y de las preguntas
La guía incorpora un anexo con indicadores estructurados conforme a los siete criterios anteriores. Su finalidad es ofrecer a las empresas una herramienta de autoevaluación práctica que permita identificar fortalezas y carencias de sus programas, así como facilitar la trazabilidad y medición de su eficacia.
En concreto ofrece un listado de preguntas estructurado conforme a los siete bloques de la Guía (implicación de la dirección, formación, canal interno, responsable de cumplimiento, mapa de riesgos y controles, procedimientos de gestión de informaciones e infracciones y sistema disciplinario).
Esto permite a las empresas y a los responsables de compliance realizar una autoevaluación sistemática de sus programas: identificar fortalezas, carencias y ámbitos de mejora en cada uno de los elementos relevantes.
La CNMC insiste en que el anexo no es un listado cerrado ni un checklist formal, sino una guía flexible que debe utilizarse en el marco de una valoración integral centrada en la efectividad real y material del programa.
Comentario de Osborne Clarke
La actualización de la guía refuerza un mensaje claro: la CNMC analizará los programas de cumplimiento por su sustancia y resultados, no por su apariencia.
Las empresas que operan en España deberían revisar sus sistemas de compliance a la luz de estos criterios, asegurarse de que pueden acreditar su eficacia con evidencias concretas y evaluar si su programa está en condiciones de ser valorado positivamente por la CNMC en un eventual procedimiento.