Energy and utilities

Las renovables respiran: se prorroga el hito de la AAC

Publicado el 5th julio 2023

El día 29 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, que entre numerosas medidas, prórroga por 6 meses el plazo para el cumplimiento del cuarto hito, dando un respiro a los proyectos renovables que tenían hasta el 25 de julio para obtener y acreditar la autorización administrativa de construcción

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El 29 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 5/2023, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el "RD-l").

Entre las medidas que introduce el RD-l, destacamos en esta alerta legal las que afectan al ámbito energético, que se estructuran en tres bloques: (i) se incorporan al ordenamiento jurídico español los principios reguladores de las comunidades energéticas; (ii) se amplía en seis meses el plazo para la obtención de la autorización administrativa de construcción de proyectos renovables; y (iii) se toman medidas respecto de las instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos de gran potencia y se establecen deducciones en el IRPF por la compra de los mismos.

Comunidades energéticas

El RD-l transpone la Directiva (UE) 2018/2001 y la Directiva (UE) 2019/944, incluyendo los principios reguladores de las comunidades energéticas en nuestro ordenamiento jurídico. Las comunidades energéticas permiten que los ciudadanos produzcan, consuman, almacenen, compartan y vendan energía renovable colectivamente. Su finalidad principal es proporcionar beneficios ambientales, económicos y sociales a sus miembros y al entorno en el que desarrolla su actividad, más que una rentabilidad financiera. Se regulan dos figuras diferenciadas, las comunidades de energía renovable ("CER") y las comunidades ciudadanas de energía ("CCE"). Aunque estas dos figuras son similares, difieren en varios aspectos: (i) la CER no se circunscribe al ámbito eléctrico, en cambio, la CCE se circunscribe exclusivamente a este; (ii) la CER debe tener asociado un proyecto de energía renovable, mientras que la CCE no; y (iii) la CER admite como socio o miembro a las pymes, en cambio la CCE solo admite a las pequeñas empresas, excluyendo así a las medianas empresas la posibilidad de formar parte de ellas.

Entre los principios reguladores de las comunidades energéticas incluidos en este RD-l, se prevé que: (i) los socios o miembros de estas no pierden sus derechos y obligaciones de consumidores finales; (ii) estas comunidades pueden acceder a todos los mercados de energía adecuados directamente o mediante la agregación de forma no discriminatoria; (iii) deben estar sujetas a procedimientos justos, proporcionales y transparentes, incluidos el registro y la concesión de licencias, así como unas tarifas de acceso a la red adecuadas y equilibradas al reparto del coste global del sistema; (iv) por último, no recibirán un trato discriminatorio en lo que atañe a sus actividades, derechos y obligaciones en su condición de clientes finales, productores, suministradores, u otros participantes.

Prórroga del cuarto hito

El RD-l extiende seis meses el plazo para que los proyectos renovables obtengan la autorización de construcción. Así, para las instalaciones que hayan obtenido el permiso de acceso entre el 1 de enero de 2018 y el 25 de junio de 2020, ambos incluidos, el plazo será computado desde el 25 de junio de 2020, con un plazo total de 43 meses para obtener la autorización en cuestión (el último día del hito será ahora el 25 de enero de 2024). Para las instalaciones que hayan obtenido el permiso de acceso desde el 26 de junio de 2020 al 30 de junio de 2023, se les amplía el plazo 6 meses desde la fecha de obtención.

Esta ampliación de plazo no afecta al quinto hito, por lo que se mantiene el plazo de 5 años para la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva.

Instalaciones de puntos de recarga de vehículo eléctrico y deducciones fiscales

Se amplía la potencia de las instalaciones de recarga de vehículos eléctricos que se declaran de utilidad pública, así como las que quedan exentas de la obtención de las autorizaciones administrativas previas, de construcción y explotación, reguladas en el artículo 53 de la Ley del Sector Eléctrico. Con esta modificación, solo se declaran de utilidad pública a los efectos de expropiación, las instalaciones de recarga de vehículos eléctricos de más de 3 MW (antes se fijaba este límite en los 250 kW). Además, quedan ahora exentas de la obtención de las autorizaciones administrativas las instalaciones de potencia igual o inferior a 3 MW (antes quedaban exentas las de potencia igual o inferior a 250 kW).

Finalmente, se prorroga la deducción del 15% en el Impuesto de Renta de las Persona Físicas (IRPF) para la compra de un vehículo eléctrico nuevo hasta el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, los particulares podrán acceder a una deducción del 15% en el IRPF si instalan esos puntos enchufables para recargar la batería de vehículos eléctricos en un inmueble de su propiedad, antes del 31 de diciembre de 2024 y que ese sistema no esté vinculado a una actividad económica.

 

En caso de que desees saber más sobre las novedades del RD-l o sobre cualesquiera otras cuestiones regulatorias del sector, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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