Regulatory and compliance

Las implicaciones de la Directiva Whistleblowing en los canales de denuncia de los grupos de sociedades

Publicado el 24th marzo 2023

La aprobación de la Directiva ha generado dudas acerca de la implementación de los canales de denuncia para entidades pertenecientes a un grupo de empresas

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La Directiva Whistleblower 2019/1937 ha introducido novedades relevantes acerca de la protección de los denunciantes y, en particular, sobre la implementación de canales de denuncia, los cuales son uno de los elementos clave de un programa de compliance

La Directiva establece en su artículo 8.3 que las personas jurídicas del sector privado con cincuenta o más trabajadores deberán implementar canales y procedimientos de denuncia internos a los que los trabajadores pudiesen acudir para denunciar infracciones del Derecho de la Unión. Dicho artículo no da lugar a interpretaciones: cada persona jurídica con 50 o más trabajadores está obligada a establecer canales y procedimientos de denuncia interna, incluso cuando dichas personas jurídicas pertenezcan a un grupo de empresas.

Declaraciones no vinculantes 

No obstante, la Comisión Europea ha emitido dos declaraciones no vinculantes sobre dicho artículo,  permitiendo la existencia de un canal de denuncia centralizado siempre y cuando cada filial tenga un canal específico. Si existe un canal a nivel de la matriz y un canal para la filial, el denunciante podrá escoger a través de cual denunciar. 

La Directiva busca garantizar así la efectividad y la proximidad de los canales al denunciante, en tanto, por ejemplo, el denunciante puede estar más cómodo denunciando el caso concreto únicamente a nivel de la filial (i.e. por temer represalias de la matriz o por estar la matriz, directamente, relacionada con el hecho denunciado).  

No obstante lo anterior, sujeto a los requisitos de la Directiva, es compatible que las entidades jurídicas del sector privado que tengan entre 50 y 249 trabajadores puedan compartir recursos para la recepción de denuncias y toda investigación que deba llevarse a cabo. 

Aplicación al Derecho Nacional

Al existir diferencias en la transposición de la Directiva en cada Estado Miembro, los requisitos para implementar un canal de denuncias pueden variar. Algunos países, como Irlanda y Francia, pueden ir en la línea de la Comisión Europea, si bien otros países como Alemania permiten una solución a nivel de grupo (Konzernlösung).  

España, por su parte, aprobó la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, publicada en el BOE del 21 de febrero de 2023 y que entró en vigor el pasado 13 de marzo.

Dicha Ley establece, en su artículo 11, que la sociedad dominante de un grupo de empresas deberá aprobar una política general relativa al sistema interno de información, que podrá ser uno para todo el grupo, o bien uno para cada sociedad integrante del mismo, subgrupo o conjunto de sociedades, y permitiendo el intercambio de información entre los diferentes responsables del Sistema del grupo (si los hubiera) para la adecuada coordinación y el mejor desempeño de sus funciones.

Por otro lado, la Ley contempla la posibilidad que las personas jurídicas en el sector privado que tengan entre 50 y 249 y que así lo decidan, podrán compartir entre sí el sistema interno de información y los recursos destinados a la gestión y tramitación de las comunicaciones, independientemente de si forman parte de un grupo de sociedades.

Comentario de Osborne Clarke

La finalidad de la Directiva es incentivar la denuncia de incumplimientos del Derecho de la Unión. España obliga a las sociedades dominante de un grupo a establecer los principios y políticas que inspiren la organización del sistema de información para la adecuada organización y coordinación de los canales en cada una de las entidades que forman parte de aquel. Dicho rol parece acertado, en tanto la cultura de cumplimiento debe de emanar y empezar precisamente y según las best practices, cumpliendo con el principio Tone at the Top.

Las declaraciones no vinculantes de la Comisión Europea son European Commission – JUST/C2/MM/rp/(2021)3939215 – June 2nd, 2021 and European Commission – JUST/C2/MM/rp/(2021)4667786 – June 29, 2021.

 

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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