Las Cortes Generales aprueban definitivamente la regulación de las plataformas de crowdfunding y crowdlending en España

Publicado el 5th mayo 2015

El 16 de abril de 2015 fue aprobado definitivamente por el Congreso el Proyecto de Ley de fomento de la financiación empresarial, que, por primera vez, regulará en España formas alternativas de financiación tales como el denominado crowdfunding o financiación alternativa de proyectos. Finalizado el trámite parlamentario, y tras las enmiendas propuestas por diputados y senadores, el nuevo texto incorpora algunos cambios respecto a la versión que inicialmente aprobó el Consejo de Ministros. 

En relación con el Proyecto de Ley inicial, que ya analizamos el 4 de noviembre, a continuación destacamos los cambios más relevantes en esta materia, que ciertamente está generando mucha atención en España al enmarcarse en el expansivo fenómeno de la economía colaborativa:

En cuanto a los requisitos financieros para establecer una entidad dedicada al crowdfunding o al crowdlending, que la norma sigue denominando “plataformas de financiación participativa”, se han introducido diversos cambios. En particular:

  • El capital inicial que las plataformas deben reunir para dar comienzo a su actividad sigue siendo de, al menos, 60.000 euros íntegramente desembolsados, pero se exige ahora que dicho desembolso sea en efectivo.
  • A pesar de esta exigencia, seguirá siendo posible desembolsar un importe inferior de capital social, siempre y cuando se disponga de un seguro de responsabilidad civil profesional, aval u otra garantía equivalente que cubra hasta 300.000 euros de reclamaciones por daños y 400.000 euros de reclamaciones de cualquier índole.
  • Como novedad, se podrá dar cumplimiento a estos requisitos financieros mediante una combinación de capital y los seguros, avales o garantías hasta conseguir un nivel de protección similar al de los puntos anteriores.

De menor impacto han sido los cambios relativos a los requisitos para el registro de las plataformas y sus obligaciones de transparencia. Cabe destacar:

  • La concreción de los mecanismos de difusión de la información sobre actividades de la plataforma entre inversores potenciales, que se realizará a través de la página web de la plataforma, en un lugar fácilmente visible.

Se han introducido también  novedades en relación a los límites de inversión que este tipo de plataformas podrán manejar. En concreto:

  • Quizás la novedad más importante y demandada por sector es la ampliación del importe que pueden captar los proyectos de financiación participativa. Cuando los proyectos se dirijan exclusivamente a inversores acreditados podrán captar hasta un importe máximo de 5 millones de euros por año. Se mantiene, sin embargo, el importe máximo de 2 millones de euros si el proyecto se dirige a inversores no acreditados.
  • Los límites de inversión anteriormente previstos por el Gobierno para los inversores no acreditados de 3.000 euros por proyecto y de 10.000 euros por plataforma, en un periodo de 12 meses, se mantienen intactos. Se mantiene la ausencia de límites a la inversión por inversores acreditados

Novedades en relación a la CNMV:

  • Este organismo tendrá ahora la capacidad y la obligación de supervisar las actividades de las plataformas.
  • Se flexibiliza el régimen de contratación de la CNMV para facilitar la incorporación de personal inspector especializado en estos mecanismos alternativos de financiación. 

Finalmente, cabe señalar la introducción de novedades más generales, entre otras: 

  • La posibilidad de extender el objeto social de las plataformas más allá del crowdfunding o el crowdlending, permitiendo que las plataformas presten asesoramiento a los promotores en las áreas de Tecnologías de la Información, marketing, publicidad y diseño. 
  • El plazo de inactividad de la plataforma que conlleva su disolución ha sido ampliado a un año. Dicha disolución será llevada a cabo por la CNMV mediante la revocación de la necesaria autorización para operar. 

En definitiva, se trata de cambios que en general se encaminan a facilitar la aparición de este tipo de plataformas, que ya de por si proliferan debido al incremento de las manifestaciones propias de la economía colaborativa en España, al mismo tiempo que se regula su desarrollo normativamente y se crean mecanismos de control que las asimilarán a otras entidades del mercado, incluyendo a las entidades de crédito para las actividades de crowdlending, con expresa intervención del Banco de España

El texto definitivo fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el martes 28 de abril de 2015.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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