La CNMC aprueba la regulación por la que se establecen los permisos de acceso flexible de demanda a las redes eléctricas
Publicado el 30 de septiembre de 2026
La CNMC aprueba definitivamente la regulación por la que se establecen los permisos de acceso flexible de demanda, introduciendo importantes novedades respecto a la propuesta sometida a audiencia pública. Analizamos las cuatro modalidades de acceso flexible, su calendario de implantación y las obligaciones para instalaciones de almacenamiento
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado, mediante Resolución de 31 de julio de 2026 (publicada en el BOE de 11 de agosto de 2026), los permisos de acceso flexibles de la demanda de energía eléctrica a la red de transporte y a las redes de distribución.
Esta resolución se aprueba en desarrollo de la Circular de la CNMC 1/2024, de 27 de septiembre, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica ("Circular 1/2024") que ya contemplaba que mediante especificaciones de detalle se concretasen las tipologías de capacidad de acceso flexible y constituye un hito regulatorio de primer orden al permitir que determinadas instalaciones de demanda opten por un acceso a la red, en beneficio del conjunto del sistema.
La capacidad de acceso flexible es aquella en la que los requisitos correspondientes a la potencia firme u ordinaria no se cumplen en su totalidad, porque no se garantiza el suministro en todas las horas del año, dado que como resultado del análisis de la capacidad no se cumple alguno de los criterios específicos establecidos en la Circular 1/2024.
En la práctica, esto significa que la demanda flexible permitirá conectar a la red instalaciones, fundamentalmente grandes consumidores y sistemas de almacenamiento, que no podrían obtener un permiso de acceso firme (con garantía plena de suministro), a cambio de aceptar ciertas restricciones.
Tipos de capacidad flexible:
La Resolución aprueba cuatro tipos de permisos de acceso flexible, cada uno con distinto grado de flexibilidad operativa y exigencia técnica:
Tipo 0 - Por patrones horarios: el punto de conexión se encuentra en una red de distribución con una tensión superior a 1 kV y el porcentaje de horas de consumo de energía asociadas a la capacidad flexible será el que corresponda al patrón que resulte del análisis de capacidad realizado por el gestor de la red. Fuera de los intervalos definidos, no podrá absorberse energía de la red.
Como patrón provisional hasta que la CNMC apruebe los definitivos, se define el tipo 0.1, con el siguiente patrón de funcionamiento de la demanda: desde las 0:00 horas hasta las 7:59 horas y desde las 11:00 horas hasta las 17:59 horas.
Se exige además que cada instalación disponga de un Sistema Inteligente de Gestión de la Potencia Flexible (SIGPF) que deberá ser certificado con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación y deberá ser revisado periódicamente y al menos cada dos años.
Tipo 1 - Desconexión remota por indisponibilidad N-1: el punto de conexión se encuentra en una red de distribución y el estudio de capacidad concluye que se cumplen los requisitos de acceso firme en condiciones de disponibilidad total, pero no en condiciones de indisponibilidad de algún elemento en la propia subestación o de un elemento de la red con afección directa. El número de horas en que se estima que no se cumplirán los criterios de seguridad está acotado al 10% de las horas del año; por lo tanto, la instalación tendrá una expectativa de poder consumir al menos el 90% de horas al año, sin que ello constituya garantía de suministro.
El gestor de red podrá proceder a la desconexión de la posición dedicada dónde se conecta la instalación de demanda con carácter correctivo y preventivo, y estas desconexiones no tendrán la consideración de interrupciones de suministro a efectos de los indicadores de calidad de servicio, ni generarán derecho alguno a compensación o indemnización.
Se prevé para este tipo de permisos una restricción de tensión transitoria. Desde que surtan efectos los permisos tipo 1 y 2, la tensión nominal del punto de conexión será mayor o igual a 30 kV, aunque en el plazo de doce meses, pasará a ser mayor de 1 kV, siempre que se haya aprobado la adaptación del procedimiento de operación de distribución POD1.
Tipo 2 - Gestión activa mediante instrucciones en tiempo real: el punto de conexión se encuentra en la red de distribución con una potencia asociada superior a 1 MW. El gestor de la red de distribución, a través del envío de instrucciones, tiene la posibilidad de gestionar una reducción total o parcial de la potencia del consumo asociado a su capacidad flexible cuando se den circunstancias que puedan derivar en el incumplimiento de los criterios de seguridad. La instalación deberá cumplir la instrucción enviada en tiempo real con carácter preventivo en un tiempo inferior a 30 minutos, y con carácter correctivo de manera inmediata o en un tiempo inferior a 3 minutos.
Aplica el mismo régimen de restricción de tensión transitoria que para los permisos de Tipo 1.
Tipo 3 — Red de transporte: el punto de conexión se encuentra en la red de transporte, y resulta aplicable cuando el estudio de capacidad concluye que con una elevada probabilidad se cumplen los requisitos de acceso firme en condiciones de disponibilidad total, pero no en condiciones de indisponibilidad o fallo de algún elemento de la red de transporte. Las instalaciones consumidoras a las que se otorgue este permiso de acceso flexible tipo 3 deberán estar habilitadas en el Sistema Automático de Reducción de Potencia (SRAP).
Plazos a tener en cuenta y calendario de aplicación:
La Resolución surte efectos desde el 1 de septiembre de 2026, con un calendario escalonado de implementación de los distintos tipos de permisos.
- Tipo 0: 6 meses desde la entrada en vigor de la resolución (i.e., marzo 2027)
- Tipo 1: 6 meses desde la entrada en vigor de la resolución (i.e., marzo 2027)
- Tipo 2: desde el momento en que el gestor de la red de distribución disponga de las herramientas de visibilidad y control necesarias y, en todo caso, no más tarde del 1 de enero de 2028.
- Tipo 3: 6 meses desde la entrada en vigor de la resolución (i.e., marzo 2027). Sin embargo, hasta el 1 de enero de 2029, solo se podrán solicitar permisos tipo 3 cuando el punto de conexión a la red de transporte sea una posición de conexión dedicada exclusivamente a dicho titular y operada por el gestor de la red de transporte.
Exclusiones:
No podrán solicitar ni obtener capacidad de acceso flexible los suministros que, de acuerdo con la normativa aplicable, deban estar garantizados. En particular:
- Los proyectos colectivos tales como planes urbanísticos e industriales que tienen la obligación de respetar los grados de electrificación.
- Los suministros esenciales definidos en el artículo 52 de la Ley del Sector Eléctrico.
- Las instalaciones que de acuerdo con la normativa en vigor deban disponer de suministros complementarios de seguridad.
Obligación de adaptación de las instalaciones de almacenamiento:
Una de las novedades de mayor impacto práctico de la Resolución es la obligación de conversión de los permisos de acceso a la red de distribución existentes de las instalaciones de almacenamiento. La Resolución de la CNMC prevé expresamente que de acuerdo con lo recogido en el Real Decreto-ley 7/2026, las solicitudes de acceso de demanda de las instalaciones de almacenamiento se analizarán como solicitudes de acceso flexible. El régimen transitorio distingue dos situaciones:
- Las instalaciones de almacenamiento conectadas a la red de distribución que aún no estén en funcionamiento dispondrán de un plazo de tres meses (desde que surtan efectos las modalidades Tipo 0 y Tipo 1) para solicitar la conversión de sus permisos de acceso y conexión de demanda en permisos de acceso flexible.
Asimismo, desde el momento en el que surta efectos el permiso de acceso flexible tipo 2, las instalaciones de almacenamiento que dispongan de un permiso de acceso tipo 0 o 1 tendrán tres meses para solicitar su conversión a tipo 2, con prioridad de tramitación frente a las nuevas solicitudes.
- Las instalaciones conectadas a la red de distribución que estén en funcionamiento cuando surta efectos la resolución se considerarán flexibles salvo manifestación expresa en contra por parte de su titular.
Las instalaciones que no adapten sus permisos no podrán acogerse a las excepciones previstas en el artículo 2.2.c) del Real Decreto 148/2021 (exención de cargos por la energía consumida que es posteriormente inyectada en la red) ni en los artículos 2.2.c) y d) de la Circular 3/2020 (exención de peajes), y les resultará de aplicación el pago de la prestación por reserva de capacidad regulada en el Real Decreto-ley 7/2026.
La norma no recoge un mecanismo equivalente para las instalaciones de almacenamiento conectadas a la red de transporte, por lo que a las mismas les resultará de aplicación el permiso tipo 3 desde que el mismo surta efectos.