Medidas incluidas en el Real Decreto-ley 7/2026 para el despliegue ágil y socialmente integrado de las energías renovables
Publicado el 23 de abril de 2026
El 22 de marzo de 2026 entró en vigor el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio ("RDL"), publicado en el BOE el 21 de marzo de 2026, aborda un conjunto de medidas destinadas al despliegue de las energías renovables y el almacenamiento energético pero sobre la premisa de que dicho despliegue se haga garantizando la protección del medio ambiente, la integración territorial adecuada de las instalaciones y la generación de beneficios sociales y económicos en los territorios en los que se implantan los proyectos.
A este respecto, se regulan una serie de medidas urgentes para contribuir a la agilización de este proceso. No obstante, aunque nacen con esa vocación de urgencia, muchas de las medidas que se pasan a describir a continuación, quedan pendientes de desarrollo reglamentario, por lo que no son de aplicación inmediata. Sin embargo, cabe indicarse que a la fecha de redacción de la presente (16 de abril de 2026) se ha lanzado la consulta pública previa para la elaboración de algunas de estas normas de desarrollo.
Zonas de Aceleración Renovable
Se entiende como Zona de Aceleración Renovable ("ZAR") la ubicación o zona específica en tierra, que se designa especialmente adecuada para la construcción de instalaciones de generación de energía eléctrica de origen renovable incluyendo, en su caso, las instalaciones de almacenamiento electroquímico hibridado con estas.
Como resulta lógico, no se incluirán en las ZAR, las Zonas Red Natura 2000, ZEPA, ZEC, parques nacionales, espacios naturales protegidos, áreas críticas para especies amenazadas, las principales rutas de migración de aves ni las zonas de mayor sensibilidad ambiental determinadas en la herramienta cartográfica establecida en el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 7/2021.
Se priorizarán para la designación de las ZAR, los suelos industriales, urbanizados o artificiales, áreas degradadas, vertederos, canteras y minas clausuradas y corredores e infraestructuras energéticas o de transporte ya existentes. Así mismo, la planificación de la red de transporte, podrá tener en cuenta las ZAR aprobadas para la ubicación de nuevos ejes de transporte y nuevas subestaciones.
Cuando las ZAR se ubiquen en más de una comunidad autónoma, le corresponderá a la Conferencia Sectorial de la Energía la aprobación de un plan de designación de ZAR y cuando abarquen un ámbito territorial inferior, la designación de estas zonas corresponderá a la comunidad o ciudad autónoma correspondiente, previo informe del MITECO. Estos planes serán sometidos a evaluación ambiental estratégica. No obstante, previamente, el Gobierno deberá aprobar un catálogo de medidas de mitigación en las ZAR que constituirá el marco obligatorio mínimo para la prevención y reducción de los impactos ambientales asociados al despliegue de los proyectos en cuestión dentro de las ZAR.
En la práctica lo que sucederá, salvo en determinados casos, es que los proyectos que se desarrollen en ZAR, no se someterán a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario ni simplificado, previa adopción de las medidas preventivas y mitigadoras que se establezcan. Por último, reglamentariamente, también se prevé la posibilidad de que se regulen procedimientos simplificados para la emisión de las autorizaciones administrativas de los proyectos que se ubiquen en ZAR.
Refuerzo de la participación pública de grandes instalaciones de generación y almacenamiento
En los procedimientos de autorización administrativa previa de instalaciones renovables y de almacenamiento de competencia estatal, se realizará un único trámite de información pública conjunto a efectos sustantivos y ambientales. La solicitud de esta autorización deberá acompañarse de declaración responsable del promotor que acredite que ha informado sobre el proyecto a los propietarios de los terrenos afectados y a las entidades locales correspondientes, pudiendo la administración requerir justificación documental a este respecto. Sin este trámite, no podrá iniciarse la información pública.
Estándar de excelencia social y territorial
Reglamentariamente se regulará un estándar de excelencia social y territorial para proyectos energéticos y sus mecanismos de acreditación. La obtención del mismo es voluntaria pero podrá constituir mérito acreditable en: (i) los procedimientos de concesión de acceso y conexión; (ii) los concursos de asignación de régimen económico regulado y (iii) a los efectos de ser declarados como proyectos energéticos preferentes.
Declaración de urgencia por razones de interés público
Mediante este nuevo RDL, se declaran de urgencia por razones de interés público, los procedimientos de autorización, declaración de impacto ambiental, resoluciones administrativas y resoluciones de recursos administrativos de los siguientes proyectos: (i) aquellos acreditados con el estándar indicado en el apartado 3 anterior; (ii) aquellos que se sitúen íntegramente en zonas de sensibilidad ambiental baja; (iii) aquellos que hayan sido declarados como "proyectos energéticos preferentes", (iv) las instalaciones energéticas de los proyectos que hayan sido declarados proyectos estratégicos de inversión; (v) aquellos que hayan sido declarados como "instalaciones energéticas estratégicas" y (vi) las repotenciaciones a las que nos referiremos a continuación.
Optimización del procedimiento de tramitación de autorizaciones para la repotenciación
Se regula así mismo, hasta que se alcance la neutralidad climática, que para la repotenciación de instalaciones de producción, de almacenamiento electroquímico e hibridaciones de las mismas por una cuantía no superior al 25% adicional de la potencia instalada originalmente: (i) cuando la repotenciación sea objeto de evaluación de impacto ambiental, se limitará al posible impacto derivado de una modificación o ampliación del proyecto original; (ii) se reducen a la mitad los plazos establecidos en la normativa sustantiva de autorizaciones administrativas (salvo los de la información pública) y (iii) se admitirá la reutilización de estudios, mediciones, etc. obrantes en expedientes previos, siempre que concurran determinadas circunstancias.
También se aplicará lo anterior a las repotenciaciones de las redes de transporte y distribución siempre que no se superen ciertos límites.
Extensión excepcional del quinto hito administrativo
Como ya sucediera en normas anteriores, se concede una extensión del quinto hito establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020 para aquellas instalaciones que hubieran obtenido acceso y conexión después del 27 de diciembre de 2013 y antes de la entrada en vigor del RDL. La extensión se podrá solicitar una vez que dispongan de autorización administrativa de construcción ("AAC") y sin que en ningún caso se pueda superar como fecha límite para obtener la autorización administrativa de explotación definitiva ("AAE"), el 31 de diciembre de 2030.
La solicitud deberá remitirse en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del RDL para las instalaciones que ya tuvieran la AAC o desde la obtención de la misma, si esta fuera posterior, y deberá dirigirse al órgano competente que otorga esta autorización indicando el semestre en el que se obtendrá la AAE y el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtener la AAE (tampoco la autorización de explotación provisional) ni la inscripción en el RAIPEE (ni previa ni definitiva) antes del inicio del semestre escogido. El órgano competente deberá resolver en un plazo de cuatro meses, teniendo el silencio un efecto negativo.
Así mismo, los titulares de permisos de instalaciones que hubieran obtenido una extensión del hito al amparo del Real Decreto-ley 8/2023 y durante la vigencia del Real Decreto-ley 7/2025, podrán solicitar un adelanto o atraso de la fecha escogida en su momento dentro de los límites permitidos.
Por último, en aquellos casos en los que los gestores de las redes de transporte y distribución no hubieran obtenido autorización de explotación definitiva para las posiciones de las subestaciones a las que se conecten las instalaciones, se considerará cumplido el hito por parte de los promotores de dichas instalaciones de generación, con la acreditación ante el gestor de la red a la que se conecta, de haber obtenido autorización de explotación provisional para pruebas, siempre que esta contemple tanto el parque generador como las infraestructuras de evacuación hasta al menos los últimos 100 metros hasta la subestación en la que se encuentre su punto de acceso y conexión.
Otras medidas
Se establecen en los procedimientos de evaluación ambiental de instalaciones de generación, almacenamiento y de instalaciones de transporte y distribución, determinadas especialidades como por ejemplo la comprobación por parte del órgano ambiental de la completitud de los expedientes.
Por otro lado, los titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica, de almacenamiento y de hibridaciones de ambas, que evacúen en la misma posición de transporte o distribución utilizando una infraestructura de evacuación compartida y ya dispongan de autorización administrativa previa de las mismas, deberán remitir a la administración en el plazo de un año el acuerdo de infraestructuras de evacuación que hubieran suscrito.
Por último, el Gobierno establecerá reglamentariamente los objetivos anuales de penetración de biometano para fines distintos al transporte, en la venta o consumo de gas natural y gas natural licuado para sectores distintos al transporte y se implementará un sello de excelencia social, territorial y ambiental que podrá ser exigible a las plantas de biometano que entren en operación con posterioridad a la fecha de inicio de la aplicación de los objetivos referidos.
En caso de que desees saber más sobre las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio o sobre cualesquiera otras cuestiones en materia de Derecho Público y Sectores Regulados, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.