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Medidas Urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico: reformulación de la potencia instalada, impulso al almacenamiento hibridado y apuesta por la repotenciación

Publicado el 13 de noviembre 2025

El Gobierno aprueba una batería de medidas para un refuerzo estructural del sistema eléctrico español, enfocándose en la aceleración del almacenamiento y la hibridación, la repotenciación de instalaciones existentes y el acceso y conexión de instalaciones de demanda.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico (el "RD 997/2025") con el objetivo de establecer medidas urgentes que contribuyan a un sistema eléctrico más robusto y estable. Esta norma responde directamente a la necesidad urgente de reforzar la resiliencia, robustez y estabilidad del sistema tras la crisis de electricidad ocurrida el 28 de abril de 2025. Dicho incidente, de extraordinarias e inéditas dimensiones, puso de manifiesto que la garantía del suministro eléctrico, servicio esencial y de interés económico general, afecta a funciones vitales como la salud, el transporte, la seguridad y el desarrollo socioeconómico.

Las medidas contenidas en el RD 997/2025 se articulan en torno a tres ejes principales:

  • Supervisión y control: refuerza las funciones de la CNMC y del Operador del Sistema para garantizar la estabilidad, la tensión y la transparencia.
  • Impulso estratégico: promueve el almacenamiento y la repotenciación.
  • Simplificación administrativa: simplificando permisos y reduciendo los plazos de respuesta.

Supervisión reforzada y mandatos a la CNMC y a REE

El decreto introduce nuevas obligaciones de seguimiento y control. En tres meses (con actualizaciones trimestrales), la CNMC deberá publicar un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones de control de tensión  y, en nueve meses, deberá completar un plan extraordinario de inspección de capacidades de reposición del servicio.

Paralelamente, entre otras obligaciones, el Operador del Sistema (REE) deberá analizar en un plazo máximo de tres meses la instalación y configuración del PSS/POD, proponer una regulación de respuesta ante variaciones rápidas de tensión y revisar requisitos de estabilidad en la inyección de potencia activa. En seis meses, deberá revisar los servicios de ajuste y restricciones técnicas. También en un plazo de seis meses deberá analizarse una propuesta de procedimiento de operación que sirva para coordinar los planes de desarrollo de la red de transporte y de la red de distribución.

Nueva definición de potencia instalada a los efectos de las autorizaciones administrativas

La potencia instalada de un módulo de generación se define como la potencia activa máxima que puede alcanzar dicho módulo, y viene determinada por el elemento más limitante conectado en serie (motor, turbina, alternador, panel fotovoltaico, transformador, inversor o convertidor). Si hay varios elementos conectados en paralelo, la potencia instalada será el sumatorio de sus potencias. Para los paneles fotovoltaicos bifaciales, la potencia instalada será 1,15 veces la potencia de la cara frontal medida en condiciones estándar.

En el caso de las baterías, la potencia instalada será la menor de tres valores: la suma de las potencias activas máximas de las celdas de las baterías, la potencia activa máxima del inversor (o suma de inversores), o la potencia activa máxima del transformador (o suma de transformadores en paralelo, aplicando un factor de potencia unidad). La potencia instalada de una instalación completa será la menor entre la suma de la potencia instalada de todos sus módulos (generación y almacenamiento) y la potencia activa máxima del transformador común de la instalación.

A los efectos de tramitación administrativa, la nueva definición de potencia instalada tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva. No obstante, resulta relevante la precisión introducida para aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación (i.e., que bajasen de los 50 MW de potencia instalada), que continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el RAIPEE, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor del RD 997/2025, y siempre que en el plazo de tres meses desde dicha entrada en vigor no se comunique a la administración el desistimiento del procedimiento iniciado. En este sentido, si como consecuencia de este cambio regulatorio un promotor decidiese desistir de una solicitud ya iniciada para comenzar la tramitación con otra administración, sin perjuicio de la eventual pérdida de los permisos de acceso y conexión, se eximirá de la ejecución de las garantías presentadas.

Almacenamiento e hibridación: reducción de plazos de tramitación

El RD 997/2025 reconoce que el almacenamiento es un elemento clave para la resiliencia del sistema y la integración de energías renovables no gestionables. Para impulsar el almacenamiento electroquímico hibridado, se introducen dos medidas de simplificación en instalaciones competencia del MITECO:

  1. Exención de evaluación ambiental: La incorporación de un módulo de almacenamiento electroquímico en una hibridación quedará exenta del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada si se ubica dentro de la poligonal que ya fue evaluada ambientalmente en el proyecto energético original y este cuenta con declaración o informe de impacto ambiental favorable.
  2. Reducción de plazos por urgencia: Se declaran de urgencia por razones de interés público los procedimientos de autorización de proyectos de almacenamiento hibridado competencia de la Administración General del Estado que no requieran evaluación de impacto ambiental. Esta declaración implica una reducción a la mitad de los plazos de tramitación para las autorizaciones administrativas previa y de construcción definidas en el Real Decreto 1955/2000. Específicamente, se unifican y reducen a la mitad los plazos de los trámites de información pública y la remisión del proyecto a otras Administraciones (Artículos 125, 126, 127 y 131 del RD 1955/2000).

A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley del Sector Eléctrico, el procedimiento de autorización administrativa previsto para nuevas instalaciones de almacenamiento hibridado será de aplicación para aquellas instalaciones que inicien su tramitación a partir de la entrada en vigor del RD 997/2025, siempre en instalaciones competencia del MITECO.

No obstante lo anterior, aquellos proyectos que habiendo iniciado solo el trámite ambiental estuvieran exentos de este al amparo del RD 997/2025 podrán continuar la tramitación o presentar una modificación de la solicitud para acogerse a la simplificación de la tramitación, aportando la documentación que resulte necesaria.

Dinamización de la repotenciación

El RD 997/2025 define la repotenciación de una instalación de producción o de almacenamiento como la renovación —que puede incluir la sustitución o modificación total o parcial de equipos— en un emplazamiento ya utilizado previamente y que goza de elevada disponibilidad de recurso energético, por instalaciones más eficientes y con mayor capacidad de generar energía y/o de aportar potencia al sistema eléctrico, incrementando la potencia instalada. Esta definición de repotenciación también incluye la ampliación de las instalaciones —sin perjuicio del procedimiento de evaluación ambiental que resulte en su caso aplicable.

Para cumplir con la Directiva (UE) 2023/2413, la Disposición Adicional Primera establece que el Gobierno elaborará una Hoja de Ruta Nacional para la dinamización de la repotenciación en un plazo máximo de nueve meses. Esta hoja de ruta debe incluir un diagnóstico de las instalaciones susceptibles, objetivos estratégicos, y medidas técnicas, regulatorias y financieras.

Acceso y conexión de demanda: caducidad y garantías

Además de las medidas del RD 997/2025, la modificación del Real Decreto 1183/2020 introduce cambios en el acceso y conexión de instalaciones de demanda y almacenamiento.

Se extiende a todos los consumidores conectados a tensiones superiores a 1 kV la caducidad de sus permisos de acceso si los titulares no formalizan un contrato de acceso por al menos un 50% de la capacidad concedida en el plazo de cinco años desde el otorgamiento del permiso.

La Disposición Transitoria Tercera establece que esta caducidad se aplicará a los permisos ya otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del RD 997/2025 (entre 1 kV y 36 kV), y el plazo de cinco años se computará desde el 7 de noviembre de 2025 (fecha de entrada en vigor del RD 997/2025).

Para mantener la vigencia de los permisos de acceso de demanda y almacenamiento, se establecen criterios para considerar que una instalación sigue siendo la misma. Por ejemplo, la instalación no se considerará la misma si su centro geométrico se desplaza más de 10 km, o si se reduce la capacidad de acceso de demanda en más del 50% de la capacidad originalmente solicitada y concedida.

El RD 997/2025 modifica las referencias que deben incluirse en el resguardo de la garantía económica necesaria para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de demanda y almacenamiento: dicho resguardo deberá indicar al menos el nombre y ubicación del consumo, código CNAE (excepto en el caso de almacenamiento, que deberá indicarse tal circunstancia) y capacidad solicitada. Se concede un plazo de seis meses (esto es, hasta el 7 de mayo de 2026) para sustituir aquellas garantías ya depositadas que no contuvieran dichas indicaciones. 

Desdoblamiento en fases de la autorización de explotación

Para las instalaciones de generación y las de almacenamiento cuya competencia autorizatoria corresponda a la Administración General del Estado el procedimiento para el otorgamiento de la autorización de explotación constará de una fase de autorización de explotación provisional para pruebas y de una fase de autorización de explotación definitiva, que permitirán, respectivamente, la inscripción previa y definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica:

a) La autorización de explotación provisional para pruebas se solicitará aportando certificado de fin de obra y, en su caso, justificación de las modificaciones que se hubieran incluido en el proyecto ejecutado al amparo de lo previsto en el artículo 115.3 del RD 1955/2000. Esta autorización se emitirá en el plazo de un mes, tras las comprobaciones técnicas oportunas.

En el caso de instalaciones que compartan evacuación, podrá emitirse una autorización provisional parcial de la infraestructura de evacuación compartida que permita a otras instalaciones de generación obtener la suya. 

b) La autorización de explotación definitiva se emitirá una vez finalizadas las pruebas acompañando, si resultara exigible, la Notificación Operacional Definitiva (FON). El plazo para emitir esta autorización también es de un mes.

En el caso de instalaciones con evacuación compartida, se podrá emplear la autorización provisional parcial de la infraestructura de evacuación común para obtener la autorización de explotación definitiva de la instalación de generación.

Requisitos transitorios para la obtención de la autorización de explotación definitiva

La disposición transitoria segunda del RD 997/2025 contiene una importante flexibilización de requisitos en relación con la obtención de la autorización de explotación definitiva y el cumplimiento del quinto hito administrativo de los establecidos en el artículo 1 del por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, de 23 de junio. Así:

a) La aportación del FON para la emisión de la autorización de explotación definitiva podrá ser sustituida por la entrega de la Notificación Provisional (ION) y la inscripción previa en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.

b) En el caso de que un proyecto se encuentre en el límite de vencimiento del quinto hito administrativo, la documentación referida en el apartado a) anterior podrá ser sustituida por la aportación de la autorización de explotación provisional para pruebas, la Notificación Provisional de Energización (EON) y una declaración responsable en la que el titular se compromete a no realizar vertidos de energía hasta la aportación de la documentación señalada en el apartado a) anterior o el FON.

Estas medidas de flexibilización serán aplicables hasta el 7 de noviembre de 2028 (36 meses desde la entrada en vigor del RD 997/2025).

En caso de que desees saber más sobre la nueva normativa y sus posibles implicaciones, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke. En Osborne Clarke estamos comprometidos con mantenernos al tanto de los impactos que esta nueva normativa pueda tener en el sector.

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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