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Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico

Publicado el 25 de junio 2025

Aprobado un real decreto-ley con medidas de urgencia para incrementar la resiliencia y contribuir al refuerzo del sistema eléctrico peninsular.

El Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico (el "RDl 7/2025"), se promulga como respuesta a la crisis de electricidad que tuvo lugar el 28 de abril de 2025 en el sistema eléctrico peninsular. Este incidente, que dio lugar a un "cero eléctrico nacional", puso de manifiesto la necesidad urgente de reforzar la resiliencia y estabilidad del sistema eléctrico español.

El real decreto-ley establece una serie de medidas urgentes destinadas a mejorar la supervisión, verificación y transparencia de datos en el sector eléctrico, así como a incrementar la capacidad de almacenamiento y flexibilidad del sistema. Además, se introducen mecanismos para garantizar la seguridad de suministro y se promueven iniciativas para la electrificación industrial, la movilidad eléctrica y la climatización.

Las medidas adoptadas en el RDl 7/2025 buscan no solo corregir las debilidades identificadas durante la crisis, sino también anticipar y prevenir futuras incidencias, asegurando un suministro eléctrico robusto y eficiente. La implementación de estas medidas es esencial para garantizar la continuidad del suministro eléctrico, reducir los costes energéticos y fomentar la integración de energías renovables en el sistema.

Las principales medidas incluidas en el RDl 7/2025 son las siguientes:

I. Medidas destinadas a la resiliencia del sistema eléctrico

  • Supervisión y verificación: el real decreto-ley incluye sendos mandatos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para elaborar informes y planes de inspección sobre control de tensión y reposición del servicio, y al operador del sistema (Red Eléctrica de España) para analizar y proponer modificaciones normativas en aspectos técnicos y operativos.
  • Infraestructuras de evacuación compartidas: se establece la responsabilidad solidaria de los titulares de instalaciones de generación que utilicen infraestructuras de evacuación compartidas en relación con los sucesos, peticiones, actos  omisiones que se produzcan o estén motivados en dichas infraestructuras comunes.
  • Se incluyen medidas para el refuerzo del control de tensión y amortiguamiento ante oscilaciones.

II.- Almacenamiento y flexibilidad

  • Se declaran de utilidad pública las instalaciones de almacenamiento que inyecten energía en la red de transporte y distribución.
  • Se encomienda al Gobierno la modificación de la definición de la potencia instalada de las instalaciones de generación y almacenamiento, determinándose un conjunto de reglas para determinar esa potencia en tanto no se apruebe dicha modificación.
  • El RDl 7/2025 modifica el orden de prioridad de despacho con el objetivo de no penalizar al almacenamiento. El nuevo orden es el siguiente:

1. Instalaciones renovables, incluyendo aquellas hibridadas con almacenamiento que no consuma de la red o, en el caso contrario, cuando el almacenamiento cuente con una potencia instalada no superior a la de la instalación de generación.

2. Cogeneración de alta eficiencia con o sin almacenamiento.

3. Resto de tecnología

  • Se avanza en la definición de las funciones, derechos y obligaciones de los agregadores de demanda
  • El real decreto-ley crea la figura del gestor de autoconsumo, representante de los consumidores asociados a un autoconsumo al objeto de reducir la carga administrativa para los consumidores de dicha modalidad de consumo eléctrico.

III. Electrificación

  • Planificación eléctrica: se establece la obligación de proceder a aprobar modificaciones puntuales de la planificación de la red de transporte al menos cada dos años.
  • La norma prevé un mecanismo específico para incluir en la planificación de transporte posiciones de demanda eléctrica.
  • El real decreto-ley extiende la posibilidad de caducidad de los permisos de acceso y conexión para demanda a las instalaciones conectadas a tensiones iguales o superiores a 1 kV (hasta el momento solo resultaba aplicable en caso de tensión igual o superior a 36 kV).
  • Repotenciación de instalaciones de generación: el RDl 7/2025 reduce a la mitad los plazos de tramitación para repotenciación de instalaciones y limita el alcance de la evaluación de impacto ambiental al impacto diferencial que se derive de la ampliación.

IV.- Medidas en relación con instalaciones renovables

  • El RDl 7/2025 impone a las instalaciones de generación la necesidad de obtener la autorización de explotación provisional para pruebas con carácter previo a la autorización de explotación definitiva.
  • El RDl 7/2025 incluye varias provisiones para flexibilizar el mecanismo de hitos administrativos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020. Así:

(a) El quinto hito se vincula a la obtención de la autorización de explotación provisional para pruebas.

(b) Se permite a las instalaciones que obtuvieron permisos de acceso y conexión entre el 27 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2017 solicitar una extensión del plazo para el cumplimiento del quinto hito administrativo de hasta 3 años adicionales (i.e., como máximo hasta el 25 de junio de 2028), extendiéndose en todo caso el plazo del vencimiento del hito hasta el 25 de septiembre de 2025.

(c) La suspensión de la eficacia de las autorizaciones requeridas producida en vía administrativa o judicial supondrá la suspensión del cómputo del plazo para el cumplimiento de los hitos.

(d) Se incrementa hasta 12 años para el cumplimiento del quinto hito en relación con los proyectos de tecnología hidráulica de bombeo.

(e) Los titulares de instalaciones que hubieran obtenido una extensión del plazo para el cumplimiento del hito al amparo del artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023 pueden solicitar un adelanto o retraso de la fecha concedida.

En caso de que desees saber más sobre esta norma o sobre otras cuestiones en materia de energía, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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