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La aportación de know-how a capital social

Publicado el 21st febrero 2020

La Dirección General de los Registros y del Notariado admite, en su resolución de 4 de diciembre de 2019, la idoneidad de un bien inmaterial como es el know-how para ser aportado al capital social de una sociedad limitada.

La Dirección General de los Registros y del Notariado ("DGRN"), en su resolución de 4 de diciembre de 2019, se pronuncia sobre el alcance del concepto know-how y los requisitos para la aportación de bienes inmateriales al capital social de una sociedad limitada.

Concepto de know-how

Para delimitar el concepto de know-how, la DGRN se apoya en la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2005, que a su vez hace referencia a normativa en el ámbito de las franquicias de distribución y jurisprudencia del propio Tribunal Supremo y de audiencias provinciales. En síntesis, se define el concepto como "conocimiento o conjunto de conocimientos técnicos que no son de dominio público y que son necesarios para la fabricación o comercialización de un producto, para la prestación de un servicio o para la organización de una unidad o dependencia empresarial, por lo que procuran a quien los domina una ventaja sobre los competidores que se esfuerza en conservar evitando su divulgación".

Aportación de bienes inmateriales a capital social

El artículo 58 de la Ley de Sociedades de Capital establece que únicamente podrán ser objeto de aportación al capital social de una sociedad los "bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica", no pudiendo ser "objeto de aportación el trabajo o los servicios".

La DGRN entiende que el know-how aportado en el caso cumple con dichos requisitos, por cuanto es un bien inmaterial, de carácter patrimonial, susceptible de valoración económica y de apropiación, siendo apto para producir una ganancia y distinto de una mera aportación de trabajo o servicios.

La DGRN compara la aportación de know-how con la aportación de fondo de comercio, el cual describe como un bien inmaterial susceptible de ser valorado en balance y como tal, objeto de aportación a capital social.

La función de garantía del capital social

El pronunciamiento de la DGRN ha despertado ciertas críticas en el sector, poniéndose en duda la idoneidad del know-how para cumplir una función propia del capital social como es la de garantía para acreedores.

A este respecto, en sede de sociedades de responsabilidad limitada, cabe acudir al régimen de responsabilidad solidaria por la realidad y el valor de las aportaciones no dinerarias al capital social. Según prescribe el apartado 1 del artículo 73 de la Ley de Sociedades de Capital, "los fundadores, las personas que ostentaran la condición de socio en el momento de acordarse el aumento de capital y quienes adquieran alguna participación desembolsada mediante aportaciones no dinerarias, responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura". Adicionalmente, el propio artículo 73 extiende, en su apartado 3, dicha responsabilidad solidaria a los administradores, "por la diferencia entre la valoración que hubiesen realizado [en el preceptivo informe de administradores en ampliaciones de capital con cargo a aportaciones no dinerarias] y el valor real de las aportaciones".

Las personas responsables, con arreglo al artículo 73 LSC, responderán, hasta transcurridos 5 años desde la realización de la aportación, frente a acreedores y la propia sociedad. Se traslada por tanto al adquirente de las participaciones sociales y resto de responsables solidarios la obligación de responder por la realidad y valoración del know-how, a fin de salvaguardar el interés de la sociedad y los acreedores.

En sociedades anónimas la responsabilidad recae sobre el experto independiente que valora y acredita la realidad de la aportación no dineraria, manteniéndose por tanto los mecanismos de salvaguarda de la sociedad y los acreedores sociales.

Conclusión

Es muy fina la línea que separa la consideración de los conocimientos como bien inmaterial, de la mera prestación de servicios o trabajo. La calificación del know-how como bien susceptible de ser aportado al capital social dependerá en gran medida de la adecuada identificación y descripción del mismo en la escritura de constitución o aumento de capital.

Conviene estar atentos a próximos pronunciamientos doctrinales y jurisprudenciales, esperando ver si mantienen la línea abierta por la DGRN en esta resolución.

 

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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