Life sciences and healthcare

España reescribe las reglas de precio y financiación de medicamentos y productos sanitarios

Publicado el 22 de julio de 2026

El Ministerio de Sanidad impulsa la mayor reforma del sistema de precio y financiación de medicamentos en el SNS en más de una década

El proyecto de Real Decreto por el que se regula el procedimiento de financiación y fijación de precios de los medicamentos en el Sistema Nacional de Salud (SNS), actualmente en trámite de audiencia pública, introduce cambios de gran calado tanto para la industria farmacéutica como para los pacientes.

El proyecto pretende integrar en un único cuerpo normativo las reglas aplicables a la inclusión, exclusión, fijación de precios y seguimiento de los medicamentos financiados. Su objetivo es dotar al sistema de mayor transparencia, previsibilidad y vinculación al valor terapéutico real de los tratamientos.

Plazos claros y exigibles

El proyecto establece un procedimiento reglado con plazos concretos: seis meses para medicamentos innovadores y treinta días para competidores (genéricos y biosimilares). Se incorpora además un trámite de audiencia al titular de la autorización de comercialización de tres meses tras la propuesta de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (CIPM), cuyo cómputo no se incluye en el plazo de resolución.

El proyecto también crea el Grupo de Adopción de Medicamentos, órgano colegiado encargado de formular una valoración sobre la posición relativa del medicamento dentro de la estrategia terapéutica aplicable. Su informe de adopción, de carácter técnico y no vinculante, servirá de base para las propuestas que se eleven a la CIPM.

Nuevas modalidades de financiación: condicional y provisional

El Proyecto introduce dos vías de acceso anticipado a medicamentos que cubran una necesidad médica no atendida o aporten una mejora clínica relevante. 

La financiación condicional permite incluir el medicamento en la prestación del SNS a cambio de que el laboratorio titular genere datos adicionales sobre su eficacia en la práctica clínica real.

La financiación provisional facilita el acceso transitorio al tratamiento mientras se completa el procedimiento ordinario de evaluación.

Ambas modalidades tendrán una duración máxima de dos años, prorrogable por un año más, y el Ministerio deberá resolver en un plazo de tres meses.

Sistemas de precios más competitivos

Una de las novedades más relevantes es la introducción de un sistema de precios dinámicos, concebido para acelerar la entrada efectiva de la competencia una vez agotada la exclusividad regulatoria del medicamento de referencia.

El mecanismo opera mediante un precio industrial máximo de financiación, por debajo del cual los laboratorios pueden competir ofreciendo precios más reducidos. Se habilita además al Ministerio para revisar los precios en función de la evolución real de la competencia.

El proyecto también flexibiliza el sistema de precios de referencia, contemplando la posibilidad de que la CIPM aplique coeficientes correctores o conceda excepciones cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.

Precio dual

El Proyecto contempla la posibilidad de que una misma presentación disponga simultáneamente de un precio industrial máximo de financiación (PVL) y de un precio industrial notificado para su dispensación fuera del ámbito de la financiación pública, siempre que este último sea superior al primero.

Esta previsión abre la puerta al denominado "precio dual" para medicamentos de venta en oficina de farmacia, permitiendo diferenciar las condiciones económicas en función de que la dispensación se realice con cargo al SNS o de forma privada. No obstante, los mecanismos concretos para distinguir el destino de las dispensaciones quedan pendientes de desarrollo reglamentario.

Transparencia y confidencialidad

El proyecto incluye una nueva regulación en materia de transparencia. Como regla general, los términos económicos de los acuerdos de financiación y acceso, incluidos descuentos, precios netos, fórmulas de ajuste o umbrales de gasto, tendrán carácter confidencial, al igual que cualquier dato individualizado cuya divulgación pueda comprometer los intereses legítimos de los operadores o las propias políticas públicas de fijación de precios. En cambio, se harán públicos el precio notificado, las condiciones generales de acceso y la modalidad de acuerdo aplicada en cada caso.

Comentario de Osborne Clarke

El proyecto constituye la reforma más ambiciosa del régimen de financiación y precios de medicamentos en España en más de una década. No obstante, cuestiones relevantes quedan pendientes de desarrollo ulterior, incluidos los criterios metodológicos, los mecanismos del precio diferenciado, los umbrales de los precios dinámicos o la publicidad del Nomenclátor. El texto debe leerse como parte de un marco normativo todavía en construcción, a la espera de la futura Ley de los Medicamentos y Productos Sanitarios. Las compañías del sector harían bien en evaluar desde ahora cómo este nuevo marco incidirá en sus estrategias de precio y acceso al mercado.
 

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

Conecta con uno de nuestros expertos

Interested in hearing more from Osborne Clarke?