Life sciences and healthcare

El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de ley sobre las organizaciones de pacientes

Publicado el 25 de febrero 2026

Hasta el 4 de marzo está abierta la consulta sobre el marco legal para la participación de las organizaciones en el Sistema Nacional de Salud

Doctor looking at an x-ray on a screen

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley de las Organizaciones de Pacientes, una norma que busca establecer un marco jurídico propio y reconocer a estas entidades como interlocutoras en el Sistema Nacional de Salud.

Con el doble objetivo de cubrir el vacío de un marco legal específico y acercarse a los modelos europeos, el Consejo de Ministros aprobó el 10 de febrero de 2026, a propuesta del Ministerio de Sanidad, el anteproyecto de ley de las organizaciones de pacientes. Esta iniciativa legislativa pretende consolidar a estas organizaciones como interlocutoras del Sistema Nacional de Salud y por tanto reforzar su papel institucional, garantizar su participación en el ámbito de las políticas sanitarias y desarrollar el conjunto de derechos y obligaciones que les corresponden en el desempeño de su actividad.

Hasta ahora, las organizaciones de pacientes eran tratadas jurídicamente como asociaciones sin ánimo de lucro, y se regían por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la Ley 14/1986, General de Sanidad. El anteproyecto da un paso más al establecer un marco específico que reconoce su singularidad como organizaciones, al estar formadas por pacientes, familiares o personas cuidadoras de los mismos, y contribuye a consolidar un modelo sanitario más participativo.

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del anteproyecto se limita a las organizaciones de pacientes a nivel estatal inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones. Se define como tales a las entidades asociativas sin ánimo de lucro que defienden los derechos de las personas que requieren asistencia sanitaria, a sus familias y cuidadores no profesionales. Además, el texto incluye dentro de esta categoría a las organizaciones que abordan necesidades comunes derivadas de diversos problemas de salud y a aquellas que promueven la formación y participación de pacientes, familiares y cuidadores no profesionales en las políticas sanitarias relevantes.

Derecho al acceso a la información

Se reconoce expresamente el derecho al acceso a la información. Las organizaciones de pacientes tendrán derecho a acceder a información pública relevante en materia sanitaria, a recibir asistencia en la búsqueda de dicha información y a obtener la información solicitada en los plazos legalmente establecidos.

Derecho a la participación pública y en órganos de gobernanza

Se refuerza el derecho a la participación pública y en órganos de gobernanza. El texto garantiza la participación activa de estas organizaciones en la elaboración, modificación y revisión de estrategias, planes y disposiciones que afecten a sus intereses, incluyendo el derecho a presentar alegaciones y observaciones. Además, se prevé su derecho a participar, entre otros, en el Comité Consultivo del Sistema Nacional de Salud de España, en el Foro Abierto de Salud y en el Consejo de Gobernanza del sistema para la evaluación de la eficacia de las tecnologías sanitarias.

Censo de organizaciones de pacientes

Se contempla la creación de un censo de organizaciones de pacientes con el objetivo de facilitar la interlocución de las organizaciones de pacientes con la Administración General del Estado.

Derecho a financiación pública

En el ámbito económico, se reconoce el derecho a financiación pública. Las organizaciones de pacientes podrán acceder a financiación pública a través de convocatorias de ayudas, subvenciones u otros instrumentos análogos, de conformidad con criterios objetivos y transparentes.

Derecho a formación continua

El anteproyecto también impulsa el derecho a formación continua, mediante programas de formación dirigidos al fortalecimiento institucional de las organizaciones de pacientes. Estos programas abarcarán, entre otros, aspectos jurídicos, administrativos, sanitarios, científico-técnicos y de igualdad.

Mesa para la participación de pacientes

Con el fin de institucionalizar la colaboración y reforzar el diálogo, se prevé la creación de una mesa para la participación de pacientes, concebida como un espacio de interlocución permanente entre el Ministerio y las organizaciones de pacientes. Este órgano abordará cuestiones relacionadas con las políticas sanitarias y estará integrado por representantes del Ministerio competente y de dichas organizaciones.

Enfermedades de baja prevalencia

Finalmente, el anteproyecto introduce un régimen aplicable a las organizaciones de pacientes con enfermedades de baja prevalencia previsto en su disposición adicional primera. Este régimen específico deberá desarrollarse mediante orden ministerial en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley.

Si bien las principales plataformas de pacientes han valorado positivamente el avance que supone este texto, la Plataforma de Organizaciones de Pacientes ha manifestado su disconformidad con la definición de organizaciones de pacientes recogida en el anteproyecto. Según ha señalado, dicha definición resultaría excesivamente amplia, al permitir la inclusión de entidades que no estén efectivamente gobernadas por pacientes, familiares o personas cuidadoras. En consecuencia, reclama la modificación de dicha definición, a fin de restringir su alcance y garantizar una representatividad real y efectiva de los pacientes.

Comentario de Osborne Clarke

Las reacciones del sector ponen de manifiesto la conveniencia de revisar determinados aspectos clave del anteproyecto, en particular la propia definición de las "organizaciones de pacientes", a fin de garantizar que la futura ley regule de manera real y efectiva la participación de las organizaciones de pacientes en el sistema sanitario.

El trámite de audiencia pública, abierto hasta el 4 de marzo, ofrece una oportunidad para formular propuestas de mejoras en el texto.

En cualquier caso, el anteproyecto supone un avance significativo al establecer un marco legal específico para la participación de estas organizaciones en el Sistema Nacional de Salud.

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

Contacte con uno de nuestros expertos

Interested in hearing more from Osborne Clarke?