Employment and pensions

El Tribunal Supremo excluye la posibilidad de revisar la concurrencia de las causas justificativas de los despidos colectivos finalizados con acuerdo mediante pleitos individuales

Publicado el 23rd noviembre 2018

La Sala Cuarta, en sentencia de 2 de julio de 2018 (núm. 699/2018) armoniza las interpretaciones de los Tribunales Superiores de Justicia sobre la cuestión. El Alto Tribunal refuerza el valor de los acuerdos alcanzados entre empresa y representantes de los trabajadores en el periodo de consultas, impidiendo que, mediante impugnaciones individuales, pueda cuestionarse la concurrencia y justificación de las causas del despido.

El caso objeto de pronunciamiento por el Tribunal Supremo tiene su origen en un despido colectivo por causas organizativas y productivas producido en la Escuela de Música y Danza del Ayuntamiento de Ciempozuelos en el año 2013. El preceptivo periodo de consultas entre los representantes de los trabajadores y la empresa finalizó con acuerdo, en el que los primeros reconocían la concurrencia de las causas invocadas por la empresa para justificar el despido y ésta se comprometía a abonar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de dieciocho mensualidades.

Pese a la existencia de acuerdo, varios empleados decidieron impugnar el despido colectivo mediante demandas individuales, al considerar que no concurrían las causas alegadas por la empresa. Estas demandas fueron desestimadas por el Juzgado de lo Social y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que consideraron que la impugnación de las causas del despido, en procesos finalizados con acuerdo, corresponde exclusivamente a la representación colectiva de los trabajadores. De acuerdo con esta interpretación, la impugnación individual de los despidos colectivos queda limitada a los supuestos de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho (alegaciones mediante las que se impugna el acuerdo) y a las cuestiones de carácter individual que no hayan sido objeto de impugnación por parte de la representación de los trabajadores (que rebaten la procedencia del despido del trabajador afectado).

Ante la existencia de pronunciamientos contradictorios entre los Tribunales Superiores de Justicia sobre el alcance de la impugnación individual, los demandantes presentan recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

De acuerdo con la tesis defendida por los recurrentes, la denegación por parte de los tribunales de la capacidad revisoria de las causas del despido mediante reclamaciones individuales introduce una limitación inexistente en la regulación legal del despido colectivo, y por tanto supone la vulneración del artículo 51 y de la Disposición Adicional 16 del Estatuto de los Trabajadores ("ET") y la aplicación indebida de los artículos 124 y 122 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). A su entender, ninguno de estos preceptos, al regular el despido colectivo, introduce limitación alguna a la impugnación individual del despido, como sí lo hacen los artículos 41.1, 47.1 y 82 ET, que al regular las modificaciones sustanciales colectivas de condiciones de trabajo, que expresamente señalan que "cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión". De esta manera, extender esta limitación a los procedimientos de despido colectivo supondría una interpretación restrictiva del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado el artículo 24 de la Constitución Española.

Finalmente, la sentencia del Pleno de la Sala Cuarta falla en contra de los recurrentes, al considerar que el régimen jurídico de impugnación de los procedimientos colectivos es unitario, y por lo tanto las limitaciones de los arts. 41, 47 y 82 ET deben aplicarse con igual extensión al despido colectivo, ya que se trata de actuaciones empresariales con el mismo ámbito colectivo de afectación.

En esta línea interpretativa, recuerda el Tribunal, el art. 64 de la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) regula unitariamente todas estas situaciones colectivas de crisis empresarial, llegando a privar al propio juez del concurso- que no solo a los trabajadores individualmente considerados-, de la posibilidad de revisar la concurrencia de las causas justificativas del despido colectivo asumidas en el acuerdo, salvo que aprecie la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

Por último, razona el Alto Tribunal, permitir la impugnación individual de las causas, reconocidas y admitidas por los representantes legales de los trabajadores en el acuerdo, supondría desincentivar la consecución de estos pactos, que constituyen el objeto esencial del periodo de consultas. Ello equivaldría a dejar los acuerdos "en papel mojado", ya que implica cuestionar la actuación de los representantes de los trabajadores, contradiciendo el principio general de repercusión de los actos de los representantes en la esfera jurídica de los representados. Asimismo, incrementaría la sensación de inseguridad jurídica y la litigiosidad, derivadas de la existencia de varios procesos individuales en los que se estuviese discutiendo la concurrencia de las causas de un mismo despido colectivo en una misma empresa.

En todo caso, cabe recordar que esta sentencia no excluye la impugnación individual del despido colectivo finalizado con acuerdo, ya que, cuando el acuerdo se haya adoptado en trasgresión de las normas legales que regulan el despido colectivo, y encubra actuaciones fraudulentas en perjuicio de los trabajadores, queda abierta la posibilidad de su impugnación colectiva por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

La sentencia cuenta con los votos particulares de cinco magistrados, lo que evidencia lo controvertida de la cuestión y la posibilidad manifiesta de variación en un futuro, así como la necesidad de analizar cada supuesto de forma concreta.

Seguir

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

Interested in hearing more from Osborne Clarke?