Employment and pensions

El Tribunal Constitucional español dicta una nueva sentencia sobre el uso de las cámaras de videovigilancia

Publicado el 30th noviembre 2022

La sentencia dictada en el proceso de amparo considera válida la prueba de las cámaras de seguridad para justificar un despido disciplinario.

Home sensor camera

El Tribunal Constitucional en una nueva sentencia ha considerado que la utilización de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad de una empresa son medios de prueba lícitos para despedir a un trabajador que no conocía ni su instalación en el centro de trabajo ni su uso con fines disciplinarios.

El Pleno del Tribunal Constitucional, en la sentencia número 1909/2022, de 29 de septiembre de 2022, analizó la posible vulneración del derecho a la intimidad de un trabajador durante su despido disciplinario, que utilizó las imágenes de las cámaras de seguridad de la empresa sin que los trabajadores fueran avisados previamente ni de su instalación ni del tratamiento de las imágenes con fines disciplinarios.

El caso tiene su origen en las sospechas de la sustracción de productos por parte de un trabajador. En concreto, la conducta sospechosa consistía en que el empleado guardaba un producto de la empresa en un lugar no habilitado para ello, y el producto desaparecía al día siguiente. Con el fin de comprobarlo, el gerente de la compañía revisó las grabaciones de las cámaras de videovigilancia, confirmando sus sospechas y dando lugar al despido disciplinario del trabajador.

Instalación de cámaras de seguridad

El empleado no tenía información previa y expresa sobre la instalación de cámaras de seguridad y su uso con fines disciplinarios. Sin embargo, las cámaras de seguridad estaban instaladas en el interior del centro de trabajo, a la vista de los empleados y del público, con un cartel que anunciaba su existencia en el exterior de las instalaciones. Además, esto era conocido por los empleados debido a la existencia de un precedente en 2014, cuando se despidió a un empleado tras constatar una conducta ilícita por el uso de las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia.

El núcleo del debate está en si la utilización de las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia con fines disciplinarios, cuando el trabajador no había sido advertido de la instalación de dichas cámaras, se encuentra amparada por la excepción al deber de información previa y expresa que recoge el artículo 89 de la Ley Orgánica 3/2018. En concreto, el apartado 1 del artículo 89 prevé como excepción al deber empresarial de informar previamente y de manera expresa a los trabajadores del uso de imágenes de seguridad aquellos supuestos en los que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito.

Tras un largo recorrido judicial, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declara que el despido debía ser improcedente al considerar ilícita la prueba aportada por vulnerar el derecho a la intimidad del trabajador, ya que la empresa tuvo tiempo suficiente para informar adecuadamente a los trabajadores de la utilización de las cámaras de seguridad y, sin embargo, no lo hizo.

Recurso ante el Tribunal Constitucional

Ante este pronunciamiento desfavorable para sus intereses, la empresa interpuso recurso de amparo y, finalmente, el Tribunal Constitucional estima el recurso al considerar que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho a un proceso con todas las garantías, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, por la indebida declaración de ilicitud de la prueba.

En su sentencia, el Tribunal Constitucional concluye que el uso de las cámaras es válido, ya que se trata de una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada:

  • Justificada debido a que existía una razonable sospecha de apropiación de un objeto de la empresa, tratándose de una conducta irregular del trabajador que debía ser comprobada.
  • Idónea para verificar los hechos, es decir, para la constatación de la eventual ilicitud de la conducta del trabajador, que justamente fue afirmada al examinar las imágenes de las cámaras de seguridad.
  • Necesaria debido a que era el único medio fiable para conocer lo que había sucedido. Cualquier otra medida habría advertido al empleado, por lo que la actuación de la empresa hubiese sido ineficaz.
  • Proporcionada porque las cámaras se limitaban a una zona y lapso temporal concretos, que en este caso eran zonas de trabajo abiertas a la atención del público. En ningún caso en zonas de carácter reservado.

Por todo ello, el Tribunal Constitucional descarta la vulneración del derecho a la intimidad del trabajador, dando por válida la prueba de videovigilancia para justificar el despido disciplinario. En concreto, el Tribunal Constitucional señala que las cámaras efectivamente fueron utilizadas para comprobar un hecho concreto sobre la base de una sospecha indiciaria precisa.

Sin embargo, la sentencia cuenta con el voto discrepante de cinco jueces, que no aceptan la licitud de las pruebas obtenidas mediante el uso de imágenes captadas por cámaras de vídeo (desconocidas por el trabajador) ante la mera existencia de sospechas por parte del empresario, por muy razonables que sean. Esto demuestra la fina línea que separa la licitud de la ilicitud de este medio de prueba, que ha dejado parte del debate aún abierto.
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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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