Corporate

Derecho legal de separación

Publicado el 26th octubre 2023

Los socios de cualquier sociedad gozan del derecho a separarse de la sociedad en el momento de aprobarse determinados acuerdos sociales 

Close up of a person walking and holding a suitcase

El derecho de separación consiste en la posibilidad de que todo socio pueda exigir su salida del capital social de la sociedad en que participa, sujeto a que concurran determinadas circunstancias y, todo ello, sujeto al procedimiento legalmente establecido.

La legislación española establece las distintas circunstancias por las cuales un socio puede ejercer su derecho separación, así como el procedimiento a seguir. Adicionalmente, los estatutos sociales pueden modular, reducir o ampliar dichas circunstancias, así como establecer un procedimiento alternativo.

Circunstancias específicas

Las circunstancias previstas en la legislación vigente y que dan lugar al ejercicio del derecho de separación por parte de los socios, son la aprobación de los siguientes acuerdos: 

  • la sustitución o modificación sustancial del objeto social;
  • la prorroga del plazo de duración de una sociedad o su reactivación;
  • la creación, modificación o extinción de manera anticipada de cualquier obligación de realizar prestaciones accesorias;
  • la modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales, únicamente en sociedades de responsabilidad limitada;
  • el traslado de domicilio al extranjero o fusión transfronteriza resultando el domicilio social de la sociedad resultante en el extranjero; 
  • la transformación de la sociedad, asumiendo los socios responsabilidad personal por deudas de la sociedad; y
  • la falta de distribución de dividendos de, como mínimo, el 25% del beneficio obtenidos en el ejercicio anterior y, todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 348.bis de la Ley de Sociedades de Capital. 

El socio que no hubiera votado a favor de los citados acuerdos, podrá ejercer su derecho de separación mediante notificación a la sociedad dentro del plazo de 1 mes a contar desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o, si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada o de una sociedad anónima cuyas acciones sean nominativas, tras la notificación de la aprobación de dicho acuerdo social. 

Notificado el ejercicio del derecho de separación, y salvo que los estatutos sociales dispongan lo contrario, la sociedad quedará obligada adquirir en autocartera la totalidad de las participaciones o acciones titularidad de dicho socio.

Tras ejercitar el derecho de separación

Salvo acuerdo entre el socio y la sociedad en el precio de dichas participaciones o acciones, la sociedad o el socio que pretende separarse podrá solicitar al correspondiente registrador mercantil para que nombre un experto independiente, quien deberá valorarlas dentro del plazo de 2 meses. Si las acciones cotizasen en un mercado secundario oficial, el valor de la mismas será el precio medio de cotización del último trimestre.

La adquisición por la sociedad de las participaciones o acciones, una vez efectuado el pago del precio o consignado su importe, se formalizará por la sociedad, sin necesidad de acuerdo específico de la junta general, en escritura pública, sin necesidad de que comparezca el socio separado.

Como protección adicional favor del socio, para la efectiva inscripción de los referidos acuerdos sociales en el Registro Mercantil, en la correspondiente escritura o en una declaración posterior de los administradores de la sociedad deberá constar que ningún socio ha ejercitado su derecho de separación dentro del plazo establecido o, por lo contrario, que la sociedad ha procedido a la adquisición de las participaciones sociales o acciones del socio separado.

Otras consideraciones

Por último, cabe destacar la posibilidad de que, con carácter previo o posterior al momento en que se ejercite este derecho, la propia sociedad se encuentre en una situación de insolvencia o, incluso, inmersa en un procedimiento concursal. El Tribunal Supremo ha resuelto en su sentencia núm. 46/2021, de 2 de febrero, que, si la comunicación del derecho de separación es: 

  • anterior a la declaración de concurso, el crédito del socio separado es concursal y la calificación que le corresponde en este caso es la de crédito subordinado; y
  • posterior a la declaración de concurso, el derecho del socio separado será tratado de forma semejante al pago de la cuota de liquidación que le hubiera correspondido. 
Seguir

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

Interested in hearing more from Osborne Clarke?