Energy and utilities

Aprobado el Real Decreto que regula el procedimiento de creación y autorización de redes de distribución de energía eléctrica cerradas

Publicado el 3rd mayo 2023

La norma responde a la necesidad de fomentar la competitividad de las zonas industriales reduciendo los costes de la electricidad

Electricity pylons, sunset background

El 26 de abril de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas (el "Real Decreto").

El Real Decreto da cumplimiento al artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España ("RDL 20/2018"), y responde a la necesidad de fomentar la competitividad de zonas industriales y comerciales interrelacionadas entre sí, mediante la reducción de los costes de energía eléctrica, así como de paliar el riesgo de deslocalización de estas zonas fuera de la UE.

Concepto de red de distribución de energía eléctrica cerrada

El RDL 20/2018 define la red de distribución de energía eléctrica cerrada como un tipo especial de red de distribución que se ha implantado en varios países de la UE, con el fin de contemplar la realidad de la industria interrelacionada entre sí en determinados polígonos industriales.

Partiendo de esta definición, el Real Decreto configura la red de distribución eléctrica cerrada como aquella que distribuye energía a consumidores industriales en una zona industrial que no exceda de 8 kilómetros cuadrados de extensión, siempre que dicha red distribuya energía a las empresas industriales de ese emplazamiento mediante redes propias.

Para tener la consideración de red de distribución cerrada, la norma exige que, además de la consideración de los consumidores como industriales, debe cumplirse: (i) que los procesos productivos de dichos consumidores industriales estén interrelacionados; y (ii) que la red distribuya ante todo al propietario o gestor de la red o a su empresas vinculadas. Se entenderá esta circunstancia cuando al menos el 50 % del consumo conectado a la red de distribución de energía eléctrica cerrada sea del propietario o gestor de dicha red, o de empresas en las que su participación en el capital sea superior a un 50 %.

Asimismo, el Real Decreto dispone que la red de distribución cerrada podrá también alimentar hasta un máximo de 100 consumidores no industriales, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones simultáneamente: (i) que existan o hayan existido relaciones laborales o mercantiles con los propietarios o socios de la red; (ii) que los consumidores no industriales representen, al menos, un 2% del consumo total; y (iii) que dichos consumidores se ubiquen en parcelas adyacentes.

Titulares de las redes de distribución cerradas

De acuerdo con el Real Decreto, los titulares de las redes de distribución cerradas deberán ser sociedades mercantiles o cooperativas, cuyo objeto social exclusivo sea la distribución de energía eléctrica, las cuales tendrán un régimen de obligaciones similar al de una empresa distribuidora.

Entre las obligaciones de los titulares de estas redes, se encuentran el cumplimiento de los requisitos de la autorización otorgada para la red de distribución cerrada, el mantenimiento de los requisitos de capacidad legal, técnica y económica, garantizar el acceso al bono social a los consumidores que tengan derecho a beneficiarse del mismo, o mantenerse al corriente de pagos de peajes y cargos del sistema eléctrico.

Por su parte, el Real Decreto exime de ciertas obligaciones a los titulares de las redes, como de haber obtenido una autorización para la actividad de distribución, de disponer de una plataforma para la gestión de permisos de acceso y conexión o de comprar la energía perdida en sus redes.

En el supuesto de adquisición de otras redes cerradas de distribución por parte de titulares la norma establece, por una parte, la obligación de comunicación de la adquisición a la Dirección General de Política Energética y Minas ("DGPEM") y a la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia ("CNMC"); y por otra, la obligación de la empresa titular adquiriente de modificar los contratos, permisos y compromisos alcanzados con consumidores y productores de la red adquirida, manteniendo los mismos términos y condiciones existentes previamente a la adquisición. Para el supuesto de discrepancias en este sentido, se podrá plantear conflicto ante la CNMC.

Finalmente, el Real Decreto crea una nueva sección en el Registro Administrativo de Distribuidores, en la que quedarán inscritas automáticamente las empresas titulares de redes de distribución cerradas que se autoricen tras la entrada en vigor del Real Decreto.

Derechos y obligaciones de consumidores y generadores conectados a la red

El Real Decreto permite formar parte de la red de distribución cerrada a instalaciones de demanda de energía, a instalaciones de generación, permitiendo asimismo el autoconsumo, si bien se regulan distintos derechos y obligaciones en función de cada sujeto conectado.

Respecto de las instalaciones de demanda, la norma exige la formalización de un contrato de adquisición de energía con una comercializadora o la contratación libre en el mercado, así como formalizar el contrato técnico de acceso pertinente.

Por su parte, en cuanto a las instalaciones de generación se exige que obtengan el permiso de acceso y conexión que sea de aplicación y suscribir el contrato técnico de acceso correspondiente con las particularidades que procedan para este tipo de redes.

Tanto las instalaciones de demanda como las de generación conectadas a una red de distribución cerrada deberán cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento 2016/1388 de la Comisión, de 17 de agosto de 2016, por el que se establece un código de red en materia de conexión de la demanda, y, en su caso, en su normativa de desarrollo. El titular de la red de distribución podrá denegar la conexión a la red en caso de que dichas instalaciones no cumplan con los requisitos técnicos pertinentes de la normativa.

Respecto de los consumidores acogidos al bono social o al PVPC, el Real Decreto establece que dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento del titular de la red y de la empresa comercializadora de referencia.

Finalmente, en cuanto al autoconsumo, los consumidores conectados a la red de distribución cerrada tendrán derecho a realizar autoconsumo en las mismas condiciones que el resto de consumidores, si bien observando las particularidades establecidas en el Real Decreto.

Procedimiento autorizatorio para la creación de una red de distribución cerrada

El Real Decreto prevé el procedimiento para la creación de las redes de distribución cerrada, que se iniciará mediante solicitud de autorización por parte del futuro titular ante la DGPEM, que tendrá que resolver en el plazo de 6 meses.

A dicha solicitud se deberán acompañar documentos que acrediten la capacidad legal, técnica y económica del futuro titular, así como la identificación de los consumidores industriales, datos sobre potencia de las instalaciones, esquemas de conexión actuales y proyecciones futuras.

Para obtener la autorización, la CNMC deberá emitir un informe favorable preceptivo en el plazo máximo de 2 meses. Recibido el informe favorable de la CNMC, la DGPEM concederá la autorización de la red de distribución cerrada, en la que constarán, además de las obligaciones del Real Decreto, aquellas obligaciones adicionales recogidas en la normativa sectorial con las que deba cumplir el titular de la red de distribución.

Para velar por el cumplimiento de las condiciones de la autorización, el Real Decreto exige al titular de la autorización la remisión anual a la DGPEM de un informe auditado por tercero independiente en el que se acredite el cumplimiento de las condiciones recogidas en la autorización.

La norma dispone que, en caso de detectarse incumplimientos de la autorización o de los requisitos del Real Decreto, procederá, bien la corrección de los incumplimientos o bien la revocación de la autorización.

En el supuesto de revocación, el Real Decreto prevé que los activos de redes de distribución cerradas puedan ser adquiridos por la distribuidora o transportista aguas arriba a un precio dado que debe ser propuesto por la CNMC.

Finalmente, la norma otorga la competencia para la inspección de las redes de distribución a la CNMC; competencia que, con carácter general, deberá ejercitar al menos una vez cada tres años.

En caso de que desees saber más sobre la nueva normativa aprobada o en tramitación del sector regulatorio y energético y sus posibles implicaciones, no dudes en contactar a alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con tu contacto habitual en Osborne Clarke.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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