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Alcance del deber empresarial de colaboración con la Inspección de Trabajo

Publicado el 24th junio 2021

La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social plantea, en la práctica, numerosos interrogantes sobre cómo debe comportarse el empresario y hasta dónde alcanza su deber de colaboración en el seno de las actuaciones inspectoras. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional analiza, en un nuevo pronunciamiento sobre la materia, si los hechos consistentes en no aportar determinada información –que había sido objeto de solicitud expresa y reiterada en múltiples ocasiones por los inspectores actuantes– constituye una infracción muy grave por obstrucción de la labor inspectora y, en su caso, cómo calificar y graduar la responsabilidad empresarial.

La sentencia de fecha 5 de mayo de 2021 de la Audiencia Nacional trae causa de las actuaciones iniciadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (“ITSS” o “Inspección de Trabajo”) en un centro de trabajo de GlovoApp23, S.L. (en adelante "Glovo" o la “Compañía”) en Bilbao. En el curso de su actuación, la ITSS requiere a la Compañía para que aporte una amplia documentación. La Compañía comparece cuantas veces fue requerida por la ITSS, y aporta, en gran medida, la información solicitada, aunque no de manera exhaustiva. En concreto, los datos relativos a las franjas horarias seleccionadas por los repartidores fueron omitidos en sucesivas ocasiones y pese a los reiterados requerimientos de la ITSS. Todo ello imposibilita que la ITSS pueda determinar el tiempo que los repartidores han estado a disposición de la Compañía para prestar su trabajo, de manera que no puede analizarse adecuadamente si se respeta el salario mínimo al que tienen derecho los repartidores.

De acuerdo con el criterio de la ITSS, la negativa de la Compañía a aportar los datos solicitados constituye una infracción del deber empresarial de colaborar con la ITSS, que se encuentra recogido en el artículo 18.2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y de acuerdo con el cual las empresas están obligadas a facilitar a la ITSS toda clase de datos, antecedentes o información con transcendencia en los cometidos inspectores, siempre que se deduzcan de sus relaciones económicas, profesionales, empresariales o financieras con terceros sujetos a la acción inspectora.

En concreto, la ITSS estima que la conducta de la Compañía supone una perturbación al normal ejercicio de las funciones encomendadas a la Inspección de Trabajo, tipificada como infracción muy grave en el artículo 50.4 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (“LISOS”). En consecuencia, la ITSS impone a la Compañía una sanción de 100.006 euros.

Frente a esta resolución, Glovo impugna la resolución de la ITSS ante la Audiencia Nacional, alegando que no ha existido conducta obstructiva, por cuanto la Compañía ha comparecido todas las veces que la Inspección así se lo ha requerido, y ha aportado toda la documentación solicitada que estaba en su poder. En su sentencia, la Audiencia Nacional analiza dos cuestiones: (i) si efectivamente la Compañía obstaculizó con su actuación la labor inspectora de la ITSS y (ii) si la calificación de la conducta empresarial como “muy grave” es proporcional a las circunstancias del caso.

En cuanto a la primera cuestión, la Audiencia Nacional aplica la doctrina del Tribunal Supremo en la materia, que declara la presunción de veracidad a las actas de la Inspección. En el supuesto enjuiciado no se ha articulado prueba suficiente para desvirtuar su contenido y, por lo tanto, se considera probada la conducta obstruccionista de Glovo. Por lo tanto, la sentencia confirma que la negativa de la Compañía a aportar los datos solicitados constituyó una infracción del deber empresarial de colaborar con la ITSS.

En cuanto a la concreción y graduación de la sanción, la Audiencia Nacional rebaja la sanción impuesta por la ITSS a 50.000 euros, al considerar que no se trata de la conducta obstruccionista no ha sido plena y pertinaz, pues el representante de la Compañía compareció ante la ITSS cuantas veces fue requerida, y le entregó la extensa información solicitada, aunque no toda. De modo que, pese a que la colaboración de la Compañía no ha sido plena, la Audiencia Nacional ha considerado que no hay voluntad de ocultación de datos.  Asimismo, se tiene también en cuenta que, en la fecha que se levantó el Acta de la Inspección, no existía obligación empresarial de llevar un registro del horario con el alcance pretendido por la actuación inspectora.

En definitiva, el deber empresarial de colaboración con la Inspección de Trabajo alcanza a todas las solicitudes de documentación realizadas por la ITSS en el curso de sus actuaciones. Sin embargo, tal y como recuerda la Audiencia Nacional en su sentencia, este deber no ampara la obligación empresarial de aportar datos que la empresa no posee, y que obliguen a la compañía a intentar llevar a cabo una operación de reconstrucción a partir de otros datos.

 

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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