El Tribunal Supremo cierra la puerta a indemnizaciones “adicionales” por despido improcedente
Publicado el 21 de julio 2025
El Tribunal Supremo ha dictado una relevante sentencia (STS 6112/2024, de 19 de diciembre de 2024) que zanja la controversia surgida recientemente en torno a la posibilidad de reconocer indemnizaciones superiores a las legalmente previstas en los casos de despido improcedente

El debate se había intensificado a raíz de ciertas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, en particular del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que, invocando el Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada, venían reconociendo indemnizaciones superiores a las fijadas por el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) cuando consideraban que la cuantía legal resultaba insuficiente para compensar el perjuicio sufrido por la persona trabajadora, especialmente en supuestos de breve antigüedad.
El Tribunal Supremo, en sentencia dictada en Pleno, rechaza esta línea interpretativa y afirma con rotundidad que:
La indemnización legalmente prevista por el artículo 56 ET es la única indemnización que procede en los despidos improcedentes.
Así, la Sala de lo Social recuerda que el Convenio 158 de la OIT no exige una indemnización “variable” u “individualizada” por cada caso, sino que remite a lo que disponga la legislación nacional. En España, la normativa es clara: la indemnización se calcula conforme a los días de salario por año de servicio establecidos legalmente, sin posibilidad de que los jueces reconozcan importes adicionales atendiendo a circunstancias particulares del caso concreto.
Además, el Supremo recuerda que esta interpretación ha sido avalada por el Tribunal Constitucional, que ha ratificado que es al legislador —y no a los tribunales— a quien corresponde establecer los criterios cuantitativos de la indemnización por despido improcedente.
En consecuencia, no cabe reclamar judicialmente indemnizaciones adicionales por despido improcedente invocando tratados internacionales.
¿Qué implica esta sentencia para las empresas?
- Seguridad jurídica: se refuerza la previsibilidad para las empresas en materia de coste por despido improcedente.
- Fin del riesgo de indemnizaciones “adicionales” por la vía judicial: se desactiva la doctrina seguida hasta ahora por algunos Tribunales Superiores de Justicia, especialmente el catalán.
- Claridad en los procesos de reestructuración: las empresas pueden confiar en el marco legal existente para calcular sus contingencias laborales.
¿Y para los trabajadores?
Se cierra la puerta a argumentar daños adicionales (p. ej., lucro cesante) como vía para incrementar la indemnización legal por despido improcedente.
Conclusión
Esta sentencia devuelve uniformidad al sistema y refuerza el marco actual como único referente a la hora de calcular las indemnizaciones por despido improcedente. Se disipan las dudas sobre la posible influencia directa de los tratados internacionales en esta materia.
Si desea más información sobre cómo puede afectar esta sentencia a su empresa o a sus procedimientos de reestructuración, no dude en contactar con nuestro equipo de Derecho Laboral.