La reforma europea de contratación pública y concesiones supone un cambio para el régimen de contratación pública en España
Publicado el 23 de octubre de 2026
Un reglamento único en sustitución de las tres directivas de 2014 que convierte la contratación pública en instrumento de política estratégica europea
Después de amplias consultas con compradores públicos, empresas, sindicatos y sociedad civil, la Comisión Europea ha publicado, el 9 de septiembre, la propuesta de Reglamento sobre contratos públicos y concesiones, denominado Public Procurement Act (COM(2026) 590). Se trata de la reforma más ambiciosa del sector desde 2014 ya que no busca solo simplificar normas, sino convertir la contratación pública en un instrumento estratégico para impulsar la competitividad, la innovación, la sostenibilidad y la seguridad económica europea.
La necesidad de esta reforma queda acreditada por el informe especial 28/2023 del Tribunal de Cuentas Europeo en el que se señala que más del 40% de los contratos públicos de la UE se adjudican con una única oferta, el número de licitadores por procedimiento se ha reducido prácticamente a la mitad en la última década y los plazos medios de tramitación no han dejado de crecer desde 2011. La relevancia es máxima, pues la contratación pública representa alrededor del 15% del PIB de la UE.
De tres directivas a un único reglamento
Esta ambiciosa propuesta no se limita a modificar el sistema existente: lo sustituye en su totalidad. Las tres directivas aprobadas en 2014 (Directiva 2014/23/UE sobre concesiones, 2014/24/UE sobre contratación pública general y 2014/25/UE sobre sectores especiales) quedarían derogadas y absorbidas por un único reglamento de aplicación directa en todos los Estados miembros.
A diferencia de las directivas, un reglamento no requiere transposición: despliega sus efectos de forma inmediata y uniforme en los 27 Estados, eliminando las divergencias normativas nacionales que han fragmentado el mercado interior en la práctica.
Para España, esto implicará una revisión profunda del papel de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público en el ámbito armonizado, cuya primacía corresponderá en adelante a la norma europea. La propuesta prevé una vacatio legis de dos años para que Estados y operadores puedan preparar su adaptación.
Menos procedimientos, pero más flexibles
La propuesta reduce el número de vías de adjudicación actuales de seis a cuatro: el procedimiento abierto, el procedimiento dinámico, el procedimiento de innovación y el procedimiento especial de adjudicación directa.
El procedimiento abierto constituye la figura central: puede tramitarse con o sin criterios de selección previa e incorpora con carácter general la posibilidad de negociar con los licitadores, sin que el órgano de contratación deba acreditar que concurre alguna de las circunstancias excepcionales que la normativa vigente exige para ello.
El procedimiento dinámico permite articular una base de proveedores preconstituida para adjudicar contratos recurrentes de forma ágil. El procedimiento de innovación, heredero de la asociación para la innovación, pero sustancialmente reformado, habilita al comprador público a formular un reto social en lugar de especificaciones técnicas cerradas.
El procedimiento especial de adjudicación directa queda reservado para situaciones tasadas: monopolio técnico, emergencia declarada o intereses esenciales de seguridad.
La generalización de la negociación en los procedimientos ordinarios es la novedad de mayor calado práctico, ya que supone pasar de un modelo formal y rígido a uno orientado al resultado y al valor obtenido.
Calidad obligatoria y el principio "cumplir o explicar"
Los factores cualitativos deberán ponderarse como mínimo en un 30% en la evaluación de las ofertas, umbral que se eleva al 50% en contratos con alta intensidad de mano de obra, poniendo freno a la adjudicación casi exclusiva por precio. Los poderes adjudicadores podrán apartarse de estos umbrales, pero deberán justificarlo expresamente bajo el mecanismo de "cumplir o explicar".
Comprar europeo: autonomía estratégica y seguridad del suministro
Por primera vez, la normativa europea incorpora un marco horizontal para favorecer productos y operadores europeos en sectores estratégicos, distinguiendo entre países cubiertos por el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio y aquellos que no lo están. En sectores críticos como salud, infraestructuras o tecnología, el Reglamento permite exigir que los contratistas acrediten la trazabilidad y resiliencia de su cadena de suministro.
Un ecosistema digital y el principio de "una sola vez"
La digitalización atraviesa toda la propuesta: prevé una red de interoperabilidad entre plataformas nacionales, una cartera empresarial europea (European Business Wallet) con perfil digital único y reutilizable, y espacios de datos nacionales conectados a un repositorio central gestionado por la Comisión. El objetivo es que las empresas solo necesiten presentar su documentación una sola vez, válida para todos los procedimientos en que participen.
Concesiones, pymes y modificación de contratos
Las concesiones se integran en el régimen general de contratación, preservando las reglas sobre transferencia del riesgo operativo que definen su naturaleza jurídica. En favor de las pequeñas y medianas empresas (pymes), se prohíbe exigir experiencia previa en el sector público como requisito de participación y se limitan también los umbrales de volumen de negocio para facilitar su participación. En materia de modificaciones, el 15% del valor inicial es el umbral por debajo del cual una modificación se considera no sustancial, mientras que el 50% activa obligaciones reforzadas de transparencia sin operar como límite absoluto de validez.
Próximos pasos
La propuesta inicia ahora su recorrido parlamentario, con aprobación prevista no antes de finales de 2027 y posibilidad de cambios relevantes en la negociación. Una vez publicado en el Diario Oficial, el Reglamento será aplicable dos años después de su entrada en vigor.
Comentario Osborne Clarke
Sustituir tres directivas por un único reglamento supone una apuesta decidida por la uniformidad frente a la discrecionalidad nacional, con consecuencias directas para cualquier empresa u organización que opere en licitaciones públicas en Europa. La mayor exigencia de calidad, la trazabilidad de las cadenas de suministro, el foco en el origen de los bienes y la posibilidad de negociar en prácticamente cualquier procedimiento requerirán una revisión de las estrategias de participación en el mercado público. Para España, el reto añadido es anticipar la convivencia entre el nuevo marco europeo y la normativa interna.
Si desea valorar cómo esta propuesta de reglamento puede afectar a su organización o conocer más sobre su tramitación legislativa, no dude en contactar con alguno de nuestros expertos o con su contacto habitual en Osborne Clarke.