Energy and Energy Transition

El Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio: el sector eléctrico ante un nuevo marco regulatorio de calado estructural

Publicado el 2 de julio de 2026

Apenas unos meses después de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2026 que incorporaba importantes medidas para acelerar el despliegue de las energías renovables en España, incluyendo nuevos plazos e hitos para los proyectos renovables, se aprueba el Real Decreto-ley 18/2026 que va mucho más allá de una prórroga de medidas coyunturales: introduce modificaciones estructurales de calado que afectan directamente a productores de electricidad, promotores de proyectos renovables, participantes en mercados a plazo y distribuidores de carburantes.

Solar panel farm with the sunset behind and wind turbines

El RDL 18/2026 introduce varias novedades en materia energética, con especial incidencia sobre el RDL 7/2026, que modifica y amplía en varios puntos; y sobre la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

1. La Prestación por Reserva de Capacidad (PRC): El umbral de caducidad de permisos pasa de anual a trimestral

El RDL 7/2026 introdujo la PRC como un pago periódico obligatorio para los titulares de permisos de acceso y conexión a la red. La lógica subyacente de la PRC es la "reserva" de capacidad de la red eléctrica, por lo que se impone a los promotores la obligación de realizar una contraprestación por esa reserva mientras el proyecto no está operativo. Un incumplimiento anual superior al 10% conllevaba la caducidad automática del permiso de acceso y conexión. El RDL 18/2026 endurece este régimen, y ese umbral del 10% se computa ahora por trimestre natural (antes por año), acumulando además los impagos desde el inicio de las obligaciones. La caducidad del permiso supone también la pérdida del derecho a cualquier minoración o devolución de la PRC.

El efecto práctico es doble: la caducidad llega ahora más rápido (bastando un impago trimestral del 10%, sin posibilidad de compensarlo al final del año), y las consecuencias son más severas (pérdida de devoluciones ya acumuladas).

2. Repotenciación de redes: extensión del régimen simplificado

El RDL 18/2026 modifica el artículo 22.2 del RDL 7/2026 para aclarar que el régimen de tramitación simplificada originalmente previsto para la repotenciación de instalaciones de producción y de almacenamiento electroquímico, es también aplicable a repotenciaciones de redes de transporte y distribución, siempre que la modificación no implique un cambio en el trazado afectado.

3. CTA: Plazo de 4 años computable desde el RDL 7/2026

Para promotores con permisos de acceso preexistentes que aún no hayan firmado el Contrato Técnico de Acceso (CTA), el plazo de 4 años para formalizarlo se computa desde la entrada en vigor del RDL 7/2026 (20 de marzo de 2026), con independencia de cuándo se otorgó el permiso de acceso y conexión.

En la práctica, esto significa que proyectos con permisos obtenidos años atrás no ven acortado su plazo por el tiempo ya transcurrido, sino que disponen de cuatro años completos contados desde el 20 de marzo de 2026. Esta aclaración reduce la incertidumbre sobre cuándo caduca el derecho y facilita la planificación financiera y técnica de los promotores.

4. Evacuación compartida: nuevas obligaciones legales para generadores

Se incorporan a la Ley del Sector Eléctrico tres nuevas obligaciones expresas para las instalaciones con evacuación compartida, de las que la LSE carecía hasta ahora: (i) la obligación de que las infraestructuras compartidas de evacuación sean operadas conforme a lo que se desarrolle reglamentariamente; (ii) las instalaciones de producción con evacuación compartida deberán operar y mantener dichas infraestructuras de evacuación en los términos previstos en la normativa de aplicación; y (iii) las instalaciones de producción con infraestructuras comunes de evacuación deberán proporcionar al gestor de la red información suficiente para realizar la adecuada coordinación entre las redes, posibilitando así garantizar la operación segura de la red.

La incorporación de estas obligaciones a la LSE tiene relevancia práctica inmediata ya que hasta ahora, su regulación descansaba en acuerdos privados entre los copropietarios o en instrucciones administrativas, pero sin consecuencias regulatorias directas.

5. IVPEE: De la suspensión temporal a la eliminación definitiva

En materia impositiva, la medida de mayor calado estructural del RDL 18/2026 es la supresión progresiva y permanente del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE). Se establece un nuevo calendario impositivo con las siguientes características: (i) para el ejercicio 2026 se establece una minoración de las retribuciones que componen la base imponible y los pagos fraccionados del 30% en el tercer trimestre, que se eleva al 40% en el cuarto trimestre (manteniendo para este periodo el tipo impositivo actual del 7%); (ii) para el ejercicio 2027 se prevé una reducción del tipo impositivo al 3,5%; y a partir del ejercicio 2028 el tipo queda fijado en el 0%, lo que supone la eliminación definitiva del impuesto.

6. Actualización del Régimen retributivo específico: el ahorro fiscal no implica mayor retribución

Las instalaciones renovables en régimen retributivo regulado (eólica, solar, etc.) venían cobrando una retribución calculada sobre parámetros que incluían el IVPEE, considerado al 7% en los modelos de cálculo. Con la nueva estructura impositiva del IVPEE, el RDL habilita la revisión de los parámetros retributivos del semiperiodo 2026-2028, lo que tendrá un impacto directo en los modelos financieros del semiperiodo vigente.

La actualización de parámetros se llevará a cabo mediante orden ministerial, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley.

En términos prácticos esto significa que el ahorro en impuestos para los promotores queda descontado de la cantidad que recibe del sistema, por lo que el resultado neto para el promotor tiende a ser neutro.

7. Contratos a plazo y coberturas: se activa la cláusula de cambio regulatorio

El RDL califica expresamente las modificaciones del IVPEE como "cambio regulatorio" a efectos de los contratos bilaterales de compraventa de energía e instrumentos de cobertura suscritos con anterioridad a su entrada en vigor.

Las partes con contratos firmados antes del 30 de junio de 2026 deberán revisar si incluyen cláusulas de revisión por cambio regulatorio, ya que la reducción del IVPEE afecta al equilibrio económico pactado y puede legitimar renegociaciones.

En caso de que desee obtener más información, no dude en contactar con alguno de nuestros expertos mencionados más abajo o con su contacto habitual en Osborne Clarke.

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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