Cierre del ejercicio 2015: aspectos fiscales a considerar

Publicado el 17th diciembre 2015

La nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, que sustituye a la anterior normativa, entró en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación para los ejercicios iniciados a partir de esa fecha. En la mayoría de casos, el cierre fiscal del ejercicio tendrá lugar el 31 de diciembre de 2015, por lo que habrá que tener en cuenta diversas disposiciones.

En este primer año de aplicación de la reforma, las novedades fiscales relevantes para el cierre del ejercicio fiscal 2015 son las siguientes:

  • Amortizaciones

Se simplifican las tablas de amortización lineal. La amortización del 2015 será la resultante de dividir el neto fiscal existente al inicio de ese periodo, entre los años de vida útil que le restan a cada elemento según el criterio de amortización que se ha venido utilizando.

También se incorpora un nuevo supuesto de libertad de amortización para bienes de escaso valor, de hasta 300 € y con el límite de 25.000 € anuales.

Para las entidades que no hubiesen tenido la consideración de PYMES, se comenzará a recuperar la amortización que no fue deducible en los ejercicios 2013 y 2014, mediante ajustes negativos al resultado contable, de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial. Asimismo, y para compensar la reducción del tipo impositivo se establece una deducción en la cuota íntegra del 2 por ciento del importe ajustado en la base imponible.

  • Deterioros de valor de elementos representativos de deuda y otros elementos del inmovilizado

No se permite la deducción de las pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda, así como del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizados intangibles. No obstante, serán deducibles las pérdidas por deterioro de las existencias.

  • Revisión de créditos

Revisión de créditos para dotar contablemente, en su caso, el deterioro, y analizar qué parte del mismo es deducible fiscalmente.

  • Gastos fiscalmente no deducibles

Se limita la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes o proveedores al 1% del importe neto de la cifra de negocios (INCN en adelante) del ejercicio.

Por el contrario, se admite la deducibilidad de las retribuciones de administradores derivadas de funciones de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

  • Equiparamiento del tratamiento fiscal

Se equipara el tratamiento fiscal correspondiente a la financiación vía aportaciones a los fondos propios o vía préstamo participativo dentro de un grupo mercantil.

  • Deducibilidad de los gasto financieros

Nueva limitación (adicional) a la deducibilidad de los gastos financieros con los gastos financieros asociados a la adquisición de participaciones en entidades cuando, posteriormente, la entidad adquirida se incorpora al grupo de consolidación fiscal al que pertenece la adquirente o bien es objeto de una operación de reestructuración, de manera que la actividad de la entidad adquirida o cualquier otra que sea objeto de incorporación al grupo fiscal o reestructuración con la adquirente en los 4 años posteriores, no soporte el gasto financiero derivado de su adquisición.

No se aplicará el límite en el ejercicio de adquisición si se financia con un máximo de deuda del 70% del precio de adquisición. Tampoco en los periodos siguientes si el importe de la deuda inicial se minora en los 8 años siguientes hasta que la misma alcance el 30% del precio de adquisición.

  • La reserva de capitalización

Las entidades sujetas al tipo general de gravamen o al del 30%, pueden reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida que se mantengan durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción. El incremento será la diferencia entre los Fondos Propios al cierre del año y los Fondos Propios al inicio del año, sin incluir los resultados en ninguno de los ejercicios.

  • La reserva de nivelación

En relación con el régimen de entidades de reducida dimensión, aquellas cuyo INCN es inferior a 10 millones de euros, se permite la minoración de pérdidas fiscales con bases imponibles positivas generadas con anterioridad, lo cual posibilita una reducción de la base imponible hasta un 10% de su importe y sin superar el millón de euros. Dichas cantidades se adicionarán a la base imponible de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos, siempre que el contribuyente tenga pérdidas. Si no las tuviese, se adicionarán a la base imponible en el 5º año.

La reserva de nivelación y la reserva de capitalización son compatibles.

  • Compensación de bases imponibles negativas

Se elimina la limitación temporal y se mantiene la limitación en la aplicación de forma transitoria para 2015 del 25 o del 50% según el INCN de la entidad, siempre que supere los 60 o los 20 millones de euros respectivamente.

Para entidades que no superen los 20 millones de euros, durante 2015 no habrá limitación.

Es importante no olvidar que el derecho de la Administración a comprobar la compensación de bases imponibles negativas prescribe a los 10 años.

  • Corrección de la doble imposición

En dividendos y plusvalías se sustituye el régimen de deducción por doble imposición, por un régimen de exención general para participaciones de al menos un 5%, directa o indirecta, (o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros) y una antigüedad superior al año, aplicable tanto para ámbito interno como internacional.

  • Incentivos fiscales en cuota

Se establece deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i en adelante), por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. También se incorporan deducciones por creación de empleo y por creación de empleo para trabajadores con discapacidad. 

Habrá que revisar si se cumplen los requisitos en este tipo de deducciones para solicitar la monetización de la deducción (tax credit).

Para las PYMES que obtuvieron beneficios en 2014, que se acogieron a la deducción por reinversión, se establece que podrán invertir en 2015 en activos aptos, si no lo hicieron en 2014, y aplicar una deducción en cuota del 10% de los beneficios invertidos. En el caso de microempresas la deducción será del 5%.

En el caso de que una entidad en 2012, 2013 ó 2014, haya integrado en su base imponible rentas por la transmisión de determinadas participaciones, activo material, intangible o inversiones inmobiliarias, tendrá un plazo de tres años para invertir en activos del mismo tipo, deduciendo en cuota el 12% de la renta integrada en la base imponible.

  • Consolidación

Tener en cuenta la modificación del perímetro de aplicación del régimen especial de los grupos fiscales. En caso de integración en la consolidación, la opción y comunicación de la misma, deberá efectuarse dentro del periodo impositivo iniciado en 2015.

  • Operaciones vinculadas

Revisar las novedades en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades vinculadas (y la modificación de los supuestos de vinculación) que tendrá un contenido simplificado para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo INCN sea inferior a 45 millones de euros.

Seguir
Interested in hearing more from Osborne Clarke?

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

Contacte con uno de nuestros expertos

Interested in hearing more from Osborne Clarke?