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Propuesta de modificación del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas

Publicado el 27th abril 2020

Se espera que la Comisión Nacional del Mercado de Valores ("CNMV") apruebe, a finales del primer semestre de 2020, la modificación del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas (el "Código de Buen Gobierno"), después de analizar los comentarios recibidos a su propuesta de modificación del mismo durante la periodo de consulta pública.

La CNMV tiene previsto aprobar no más tarde de junio / julio 2020 la modificación de determinadas recomendaciones del Código de Buen Gobierno de 2015, con objeto de que dicha modificación sea aplicable a los informes anuales de buen gobierno corporativo de las sociedades cotizadas correspondientes al ejercicio 2020. La propuesta de modificación, presentada inicialmente a principios de 2020, fue sometida a consulta pública y ha recibido comentarios de 45 partes interesadas.

Las modificaciones propuestas afectan en principio a 19 de las 64 recomendaciones del Código de Buen Gobierno. Las más destacadas son las siguientes:

  • Recomendaciones 14 y 15: Actualización de las recomendaciones en materia de diversidad de género en los consejos de administración, elevando el umbral de los consejeros del sexo menos representado al 40% y proponiendo que el consejo apruebe una política de selección que incluya medidas que fomenten el que la sociedad cuente con un número significativo de altas directivas. Esta actualización ha sido la más objetada en la consulta pública, siendo muchos los que abogan por establecer un periodo transitorio para el cumplimiento del nuevo umbral.
  • Recomendación 37: Flexibilización de la composición de la comisión ejecutiva, para el caso de las sociedades en las que exista, solicitándose únicamente que, al menos, haya presencia de dos consejeros externos, siendo como mínimo uno de ellos independiente. Asimismo, se recomienda que el secretario de esta comisión sea el del consejo de administración.
  • Recomendaciones 39 y 42: Atribución a la comisión de auditoría de funciones de supervisión de la información no financiera, así como de los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros, debiendo por tanto sus miembros y, con carácter especial, su presidente, contar con conocimientos y experiencia en la materia.
  • Recomendaciones 53, 54 y 55: Unificación de conceptos tales como “aspectos medioambientales, sociales y de gobierno corporativo” o “sostenibilidad”, que se corresponden con el acrónimo inglés ESG ("Environmental, Social and Governance"). Asimismo, se prevé la posibilidad de asignar las funciones relacionadas con esta materia a una comisión especializada y especialmente dedicada a materias de sostenibilidad, integrada únicamente por consejeros externos, siendo como mínimo dos de ellos independientes.
  • Recomendación 4: Aprobación de una política general de comunicación relativa a información económico-financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (incluyendo los nuevos medios online y redes sociales), que ayude a maximizar la difusión y la calidad de la información, así como al correcto cumplimiento de las normas sobre abuso de mercado.
  • Recomendaciones 22 y 24: Reforzamiento de los mecanismos de control de las actuaciones de los consejeros que puedan afectar al crédito y reputación de la sociedad. Entre los supuestos que las reglas internas de las sociedades deben sujetar a información se mencionan expresamente los de corrupción, y se propone que el consejo examine cualquier situación que afecte a un consejero y pueda perjudicar el crédito de la sociedad tan pronto como la conozca (sin esperar, como hasta ahora, a que el consejero resulte procesado).

En relación con la retribución de consejeros, la reforma incluiría, principalmente, las siguientes novedades:

  • Recomendación 59: El diferimiento del pago de la totalidad (y no únicamente de parte) de los componentes retributivos por un periodo de tiempo suficiente para poder comprobar el cumplimiento efectivo de las magnitudes o condiciones asociadas a su percepción.
  • Recomendación 62: El establecimiento, en los planes retributivos referenciados o basados en acciones, de un periodo de al menos tres años entre el momento en que se otorguen las acciones, opciones u otros instrumentos financieros referenciados y el momento en el que el consejero pueda disponer de ellos. Esta recomendación pretende alinear los intereses de los consejeros con los intereses a largo plazo de las sociedades y, por ello, la modificación propuesta exceptúa el caso de los consejeros que mantengan una exposición económica a la variación del precio de las acciones, por un valor de mercado que sea equivalente a un importe de, al menos, dos veces su remuneración fija anual.
  • Recomendación 64: Por último, en relación con los pagos por resolución o extinción del contrato, para los cuales el actual Código de Buen Gobierno recomienda que no superen un importe equivalente a dos años de la retribución total anual, la modificación aclararía que deberán incluirse las indemnizaciones, los importes previamente no consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo, las indemnizaciones por pactos de no competencia post-contractual, así como cualquier otro abono cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia de la extinción de la relación contractual.

 

 

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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