Nuevas medidas de empleo adoptadas por el Gobierno para evitar la propagación del coronavirus

Publicado el 1st abril 2020

A raíz de la declaración del Estado de alarma por razones sanitarias y del conjunto de medidas de empleo adoptadas con la promulgación del Real Decreto Ley 8/2020, el Gobierno de España está impulsando nuevas medidas para evitar la propagación del COVID-19 a través de la publicación de dos nuevas normas.

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19

  • Protección del empleo: El Real Decreto-Ley establece que no se podrán entender como causas justificativas de la extinción del contrato ni del despido, la fuerza mayor ni las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19.
  • Procedimiento colectivo de tramitación del desempleo: Se agiliza el procedimiento a seguir para tramitar el desempleo y se determina que será la Empresa quien deberá tramitar la solicitud de desempleo de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada, para evitar que las personas trabajadoras deban hacer el trámite por su cuenta.
  • Interrupción del cómputo de los contratos temporales: Durante el estado de alarma se suspende el plazo de los contratos temporales, tanto en su duración como en el periodo de referencia equivalentes al periodo suspendido, es decir que quedan interrumpidos.
  • Duración de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor: La duración de los procedimientos temporales solicitados por fuerza mayor durarán hasta que termine el estado de alarma y sus prorrogas, pero no podrán extenderse más allá.
  • Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas: Se incluye la posibilidad de sancionar a las empresas que hayan presentado solicitudes con falsedades o incorrecciones o aquellas que hayan solicitado medidas en relación al empleo que no eran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas. La norma contempla la comunicación directa entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de trabajo si se contemplan indicios de fraude de ley para el cobro indebido de prestaciones. En esos casos, de forma accesoria a las sanciones administrativas o penales que se pudieran imponer, la Empresa vendrá obligada a devolver las cantidades percibidas por la persona trabajadora.

Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19

Permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio:
  • Desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril, se ordena el cierre de todas las actividades empresariales que no tengan la consideración de carácter esencial y se concede un permiso retribuido con carácter obligatorio y recuperable para las personas trabajadoras adscritas a dichas actividades (se excluye expresamente a las personas trabajadoras que puedan seguir trabajando a distancia o aquellas que se encuentren con el contrato suspendido por una incapacidad o por haber sido afectadas por un expediente de suspensión de empleo).
  • A pesar de que se reserva la potestad al Ministro de Sanidad de modificar o especificar las actividades que puedan verse afectadas por el permiso en cualquier momento, las actividades que, a día de hoy se consideran esenciales y, por tanto, no afectadas por el permiso, son las que se determinan en el siguiente link.
  • Durante este periodo, las personas trabajadoras tendrán derecho a la misma retribución que les hubiera correspondido si hubieran estado prestando servicios de forma efectiva (incluyendo salario base y complementos salariales) y tendrán la obligación de recuperar las horas de trabajo no trabajadas hasta como máximo el 31 de diciembre de 2020.
  • La forma de recuperación de dichas horas deberá negociarse de buena fe mediante un periodo de consultas obligatorio de 7 días de duración que tendrá el objetivo de alcanzar un acuerdo. Si el acuerdo no se logra, el empresario podrá decidir cuándo se recuperan de forma unilateral, pero siempre respetando los límites de jornada, descansos diarios y semanales y derechos de conciliación establecidos legal o convencionalmente.
  • Las empresas que necesiten mantener un mínimo de actividad indispensable podrán establecer un número mínimo de plantilla o turnos de trabajo para mantener ese mínimo de actividad.
  • En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras, aunque presten servicios no esenciales podrán prestar servicios durante el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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