Finaliza el periodo transitorio MiCAR para los proveedores de servicios de criptoactivos

Publicado el 23 de julio de 2026

Desde el 1 de julio, solo pueden prestar servicios de criptoactivos en España las entidades autorizadas conforme a MiCAR

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El 30 de junio venció el periodo transitorio (grandfathering) previsto en el Reglamento europeo sobre los criptoactivos (MiCAR) que permitió que los proveedores que hubieran prestado servicios de criptoactivos conforme al Derecho nacional antes del 30 de diciembre de 2024 pudiesen continuar con su actividad transitoriamente mientras obtenían la autorización correspondiente bajo MiCAR.

En España, ello consistía en estar inscrito en el antiguo registro de proveedores de monedas virtuales del Banco de España, concebido exclusivamente a efectos de prevención del blanqueo de capitales y no como autorización habilitante. Transcurrido ya este periodo, solo las entidades que hayan obtenido la autorización correspondiente pueden prestar servicios sobre criptoactivos.

Fin del grandfathering

Un proveedor sin autorización no podrá seguir ejecutando servicios de criptoactivos para clientes españoles, ni captar nuevos clientes, alegando que su solicitud se encuentra pendiente. Es necesario obtener la autorización bajo MiCAR. Si la autorización es concedida en otro Estado miembro, solo podrán prestarse servicios en España mediante el pasaporte europeo una vez cumplida la comunicación transfronteriza correspondiente.

La CNMV indicó a través de diversas comunicaciones públicas que los proveedores que no fuesen a obtener la autorización antes de la fecha límite debían disponer de un plan efectivo de migración de clientes. Así mismo, la CNMV instó a estos proveedores a realizar una labor eficiente y continuada de transparencia para informar sobre el plan de migración y los recursos disponibles para los clientes. Además de la posibilidad de liquidar las cuentas de criptoactivos a cuentas de efectivo (con el subsiguiente riesgo de pérdida), se contempla la opción de celebrar acuerdos con proveedores autorizados para transferir posiciones de clientes. 

Se debe tener en cuenta que, en cuanto a las empresas de terceros países, la captación inversa para eludir la aplicación del MiCAR es una aproximación al mercado español que no está exenta de riesgos. Esta excepción siempre se ha interpretado de manera restrictiva y no cubre supuestos en los que el proveedor capta o promociona servicios entre clientes de la Unión.

EMT: ¿es la licencia MiCAR suficiente?

MiCAR califica las fichas de dinero electrónico (EMT) como dinero electrónico y reserva su emisión a entidades de crédito o de dinero electrónico. Debe distinguirse, sin embargo, la emisión de una EMT de la prestación de servicios sobre ella: un prestador de servicios de criptoactivos (CASP) puede custodiar o transferir EMT emitidos por un tercero sin convertirse en emisor. La cuestión clave es que algunos de esos servicios pueden constituir simultáneamente servicios de pago sujetos a la segunda Directiva europea sobre pagos (PSD2).

En su dictamen de 10 de junio de 2025, la Autoridad Bancaria Europea (EBA) consideró que las transferencias de EMT realizadas por un CASP por cuenta de sus clientes deben tratarse como servicios de pago y que un monedero custodial puede constituir una cuenta de pago. No obstante, recomendó no tratar como servicios de pago el canje de criptoactivos por fondos ni la intermediación en la compra de criptoactivos utilizando EMT. La calificación depende, por tanto, del flujo operativo concreto.

Para los servicios que sí constituyen pagos, el proveedor necesita, además de su habilitación MiCAR, una autorización PSD2 como entidad de pago o de dinero electrónico, o una estructura válida con un proveedor de servicios de pago autorizado. El Banco de España recordó expresamente esta exigencia en marzo de este año.

La obtención de esa autorización PSD2 adicional no es necesariamente el punto final del análisis regulatorio. La EBA, en la antecitada opinión, ha recomendado al legislador europeo utilizar el proceso legislativo de la tercera Directiva de servicios de pago (PSD3) y el Reglamento de servicios de pago (PSR) para reforzar MiCAR en aquellos servicios con EMT que constituyan pagos, incorporando o referenciando en MiCAR los estándares de PSD3/PSR en áreas clave como la protección de consumidores, la seguridad de los pagos, el cálculo de fondos propios y la notificación de fraude, adaptándolos a las especificidades técnicas de los servicios sobre tecnología de registro distribuido. Ello significa que los proveedores que hoy obtengan una autorización PSD2 para operar con EMT deberán anticipar que dicha habilitación podría conllevar obligaciones materialmente más estrictas en cuanto PSD3 y PSR entre en vigor.

Primeras autorizaciones para pagos con EMT en España

Un primer CASP comunicó el 29 de junio que había obtenido del Banco de España la primera autorización concedida a una plataforma española para prestar servicios de pago basados en EMT. Pocos días después, un segundo CASP anunció una autorización equivalente. Estas autorizaciones no convierten a los proveedores en emisores de EMT ni constituyen una segunda licencia MiCAR: son autorizaciones para prestar determinados servicios de pago con EMT, complementarias a la autorización MiCAR de la CNMV.

Comentario de Osborne Clarke

El fin del grandfathering marca el paso definitivo a un régimen europeo de autorización prudencial y supervisión continuada. 

En los modelos que incorporen EMT, conviene analizar específicamente los flujos de EMT para determinar si existe un servicio de pago sujeto a PSD2 y si se necesita una autorización adicional. La licencia MiCAR es necesaria, pero puede no ser suficiente para cubrir el modelo de negocio completo. En el mismo sentido, los operadores deben dar seguimiento a la evolución del proyecto legislativo PSD3 y PSR en caso de que terminen elevándose los estándares exigibles en MiCAR a los servicios con EMT que constituyan pagos.

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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