El TSJ de Madrid equipará la indemnización de interinos y fijos

Publicado el 10th octubre 2016

La sentencia dictada por la sección tercera de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 5 octubre de 2016, iguala el despido de una trabajadora con contrato de interinidad a la indemnización le hubiese correspondido de haber sido titular de un contrato indefinido.

La sentencia en cuestión, afecta a un contrato de interinidad, una modalidad de contrato temporal que no recibe ninguna indemnización a su extinción, a diferencia de los contratos por obra y servicio y los eventuales por circunstancias de la producción, que sí que disfrutan de 12 días. En este caso se trata de una empleada que prestó servicios durante 7 años y dos meses como secretaria en el Ministerio de Defensa, en virtud de sucesivos contratos de interinidad para sustituir a una trabajadora fija. En el año 2012, dicha trabajadora volvió a ocupar su puesto, ya que mediante el Decreto de recortes presupuestarios de julio de 2012 se redujo el número de liberados sindicales, lo que supuso el despido de la actora, sin indemnización alguna y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.

La trabajadora interina, interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid en el que impugnaba la legalidad de su contrato y las condiciones de su finalización, el cual fue desestimado. En consecuencia, acudió en vía de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en adelante TSJM), que afirmó que la contratación cumplía con los requisitos exigidos por la normativa nacional, sin embargó planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE), donde se cuestionaba la legalidad del diferente régimen indemnizatorio asociado a los contratos de duración determinada (12 días de salario o incluso nada, en el caso de los contratos de interinidad) y el de los trabajadores fijos que, como mínimo, es de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de una anualidad. Además el TSJM plantea si dicha regulación es compatible con el principio de no discriminación entre trabajadores fijos y temporales previsto en la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.

El TJUE dictaminó el 14 de septiembre de 2015, que en materia indemnizatoria no cabe que trabajadores con un contrato temporal tengan una protección distinta a la de un trabajador fijo, cuando estén en situaciones comparables en atención a las funciones desarrolladas y/o a los requisitos formativos del puesto. Por lo tanto, no se podrá discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos, siempre que el trabajador ocupe el mismo puesto de trabajo y desarrolle idénticas funciones que el sustituido, de este modo debería tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, dado que la diferencia indemnizatoria, se produce en la legislación española, cuando la finalización del contrato se produce por causa objetiva no reprochable al trabajador.

Finalmente, la sentencia del Alto Tribunal de Madrid considera directamente aplicable la Directiva Comunitaria y concluye que el trabajador interino tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por causas objetivas.

Por lo tanto podemos concluir que lo que la Sentencia viene a dejar claro es que no cabe indemnización diferente para extinciones que respondan a la misma causa por el mero hecho de que se trate de trabajadores fijos o temporales, siempre que los trabajadores realicen actividades comparables. Es fácil ver como tal razonamiento puede predicarse para otros tipos de contratos temporales que concluyan por causas objetivas, no por causas imputables al trabajador.

No obstante consideramos que todavía quedan algunas preguntas por resolver, como por ejemplo, ¿Cuándo nos encontramos ante trabajadores objetivamente comparables?, obvio en caso de interinidad, pero no tanto en otro tipo de contratos temporales.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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