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El Congreso aprueba el Proyecto de Reforma de Ley Concursal

Publicado el 27th julio 2022

La reforma responde a las necesidades de la pequeña y mediana empresa, agiliza el proceso ordinario concursal y facilita la recuperación de las compañías

El 30 de junio de 2022, el Congreso aprobó el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal (en adelante, el "Proyecto de Ley"), que traspone la llamada "Directiva de Reestructuración e Insolvencias". Un primer texto se aprobó en diciembre de 2021, pero a lo largo del primer semestre de 2022 se introdujeron enmiendas que modificaron varios puntos importantes.

La Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, que modifica la Directiva (UE) 2017/1132, incorporó numerosas medidas tendentes a aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración e insolvencia. 

El Proyecto de Ley que transpone la Directiva se centra en tres aspectos fundamentales: mejorar y ampliar los sistemas de alerta temprana para las empresas, diseñar mecanismos de exoneración de deudas para deudores de buena fe y mejorar la eficiencia de los procedimientos concursales.

Sistemas de alerta temprana

Uno de los objetivos europeos que se incorpora al Proyecto de Ley es dotar a las empresas y empresarios de herramientas que les permitan detectar dificultades financieras antes de que éstas sean irreversibles y deriven en una situación de insolvencia.

El Proyecto de Ley impone la obligación al Gobierno de implementar un servicio gratuito y confidencial de asesoría para empresas en dificultades con el propósito de evitar la situación de insolvencia, y de mantener el programa de autodiagnóstico para empresas, que ya está en funcionamiento.

Se incluye también la obligación para los Colegios de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de ofrecer, en caso de solicitárselo así, un informe sobre la posición de riesgo de la sociedad con base en los datos financieros reflejados en las cuentas anuales.

Estos mecanismos permitirán a empresas y empresarios conocer con suficiente antelación y relativa exactitud su posición deudora y, en caso de necesidad, acudir a procedimientos preconcursales o negociaciones con los acreedores.

Una importante novedad que se contiene en el Proyecto de Ley es la eliminación de los acuerdos de refinanciación, que se sustituyen por los planes de reestructuración. Regulados en el Libro Segundo (dedicado expresamente al Derecho preconcursal), contienen sensibles modificaciones de la regulación anterior en cuanto a la clasificación de los tipos de acreedores, que además pueden ser "arrastrados" por el plan, mayorías necesarias y régimen de responsabilidades.

Exoneración de deudas

Ya existía la posibilidad de la exoneración del pasivo insatisfecho una vez el patrimonio quedaba liquidado; ahora el Proyecto de Ley incluye la posibilidad de una exoneración de deudas que no implique liquidación total del patrimonio del concursado, con las ventajas que ello implica para la recuperación de la actividad económica del deudor.

Se plantean dos procedimientos de exoneración de deudas: 

  • Con liquidación de la masa activa, insuficiente para satisfacer los créditos.
  • Sin liquidación de la masa activa, siempre que el deudor se sujete a un plan de pagos.

Estas modalidades son intercambiables, por lo que el deudor que obtenga una exoneración provisional con plan de pagos, puede dejarla sin efecto en cualquier momento y solicitar la exoneración con liquidación. En ambos casos, se impone que el deudor (incluyendo también a las personas naturales, empresarias o no) lo sea de buena fe, y este concepto cobra gran relevancia puesto que el Proyecto de Ley incluye hasta siete requisitos de cumplimiento obligatorio para que el deudor sea considerado de buena fe (artículo 487 del Proyecto de Ley), eliminando las obligaciones de no haber rechazado una oferta de empleo en los cuatro años anteriores y de haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.

Sin embargo, este mecanismo actualizado de "segunda oportunidad" ha levantado críticas por sus restricciones al acceso a la exoneración (por los numerosos requisitos para demostrar la buena fe del deudor) y por la limitación de la exoneración del crédito público, que sólo se exonera en la primera solicitud del deudor, y con límites cuantitativos muy estrictos que a la postre pueden hacer inviable o inservible este mecanismo.

Procedimiento especial para microempresas

La principal novedad del Proyecto de Ley es el procedimiento especial para microempresas, regulado en el Libro Tercero. Al legislador no se le escapa que la red empresarial española está compuesta casi en su totalidad por pequeñas y medianas empresas, y para ellas se ha diseñado un procedimiento simplificado que busca solventar por la vía rápida tanto las situaciones de insolvencia actual o inminente como las preconcursales y de negociación.

A estos efectos, se consideran "microempresas" aquellas empresas que durante el año anterior a la solicitud del procedimiento especial cuenten con menos de 10 trabajadores (media del ejercicio) y tengan un volumen de negocio inferior a 700.000€ o un pasivo inferior a 350.000€ (según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la solicitud).

El procedimiento especial para microempresas incluye medidas de corte económico dirigidas a reducir los costes fijos del procedimiento concursal ordinario, eliminando trámites innecesarios y limitando la participación de profesionales a lo mínimo indispensable. También se facilitará, de manera gratuita, a las partes un programa de cálculo y simulación de pagos.

En la parte procesal, el juez sólo intervendrá para adoptar las decisiones más relevantes o cuando existan cuestiones litigiosas entre deudor y acreedores, y los incidentes (salvo alguna excepción), se solucionarán con trámites escritos o, en su caso, telemáticos. Las comunicaciones se podrán realizar a través de formularios normalizados oficiales y gratuitos, y las diferentes fases del procedimiento podrán solaparse, reduciendo los tiempos y la incertidumbre.

Mejoras en el procedimiento

El Proyecto de Ley también realiza una profunda revisión del procedimiento concursal ordinario, con la intención de acelerar las fases y mejorar la eficiencia: 

  • Se reduce la duración del procedimiento concursal, que entre la primera fase (declaración del concurso) y la quinta (convenio o liquidación) no durará más de 12 meses (excepto que el juez acuerde una ampliación).
  • Se permite que el concursado presente una propuesta de convenio junto con la solicitud de concurso, acelerando así las negociaciones. Se mantiene el sistema de adhesiones escritas vigente, que ahora aplicará también a la propuesta de convenio.
  • Se reduce la participación del juez a lo indispensable, aunque se le faculta para imponer ciertas reglas especiales para la liquidación, que serán de obligado cumplimiento para la administración concursal.
  • Se desarrolla y adapta el mecanismo del denominado "pre-pack concursal" y se introduce el artículo 224 bis., relativo a la presentación de oferta de adquisición de unidades productivas junto con la solicitud de concurso. El objetivo es agilizar las ventas de unidad productiva y mantener, en lo posible, la viabilidad económica del concursado o de la misma unidad productiva.

Comentario de Osborne Clarke

Después de meses de intensas negociaciones en las que se han involucrado distintas instituciones y sus propuestas (Círculo de Empresarios, Asociación Profesional de Administradores Concursales, y el Consejo General de Economistas), el legislador por fin logra sacar adelante una norma que no sólo cumple con la obligatoria trasposición de la Directiva sobre reestructuración e insolvencia, sino que pretende ir un paso más allá.

La reforma intenta dar respuesta a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas, resolviendo los problemas más graves de la práctica concursal española (los plazos y el estancamiento de negociaciones) y facilitando herramientas preventivas que permitan mantener la continuidad empresarial.

De lo que no cabe duda es de que estamos ante una nueva ley concursal, distinta de las anteriores. Aun así, incluye mecanismos que ya se venían utilizando en la práctica jurisprudencial buscando dotar a empresas y empresarios, y a sus asesores, de mayor flexibilidad para recuperar la estabilidad. 
 


 

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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