¿Qué es el Canal Ético?

Osborne Clarke España, S.L.P. tiene el firme compromiso de impulsar y promover una cultura de integridad basada en la transparencia, la ética y el cumplimiento normativo. 

Para reforzar y fomentar esta cultura de integridad, Osborne Clarke España, S.L.P. ha establecido el Canal Ético. 

El Canal Ético es un canal confidencial al que se puede acceder a través de la intranet y la web corporativa del Despacho y se encuentra disponible las 24 horas del día para poder comunicar consultas o potenciales irregularidades. 

El Canal Ético podrá ser utilizado por todas las personas del Despacho así como clientes, contratistas, proveedores y cualquier tercero con el que Osborne Clarke España, S.L.P. mantenga una relación de negocio. 
 

¿Cómo realizar una comunicación?

El Canal Ético permite realizar consultas o comunicar potenciales irregularidades, por escrito o mediante mensaje de voz, a través de la herramienta online.

A solicitud del informante, también podrán presentarse comunicaciones mediante una reunión (presencial, telemática o vía telefónica). Para concertar una reunión, los informantes deben ponerse en contacto con el Responsable del Canal Ético: Andrea Luque (Risk and Compliance Manager), por correo electrónico o por teléfono +34 683 60 05 04.

En este caso, las comunicaciones, denuncias y/o consultas deberán documentarse, previo consentimiento del informante mediante grabación, a través de un formato seguro, o bien a través de una transcripción completa y exacta de la conversación. En cualquier caso, se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar el contenido de la transcripción. 

¿Sobre qué tipo de situaciones debo informar?

El Canal Ético debe usarse solamente para aquellas consultas, comunicaciones o denuncias sobre acciones u omisiones que:

(a)    puedan constituir una infracción (o un riesgo de infracción) penal o administrativa grave o muy grave , o cualquier otro comportamiento contrario al Derecho de la Unión Europea incluido en el ámbito material de aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción; y/o

(b)    sean potencialmente contrarias a los valores y principios de actuación definidos a nivel corporativo; 

que hayan tenido lugar en el marco de la actividad desarrollada por Osborne Clarke España, S.L.P. y que se hayan conocido dentro de un contexto laboral o profesional.

El Canal Ético no debe usarse para presentar quejas generales o compartir opiniones personales que no impliquen una sospecha fundada de incumplimiento de la normativa legal ni tampoco para transmitir información vinculada a meros conflictos interpersonales.
 

¿Cómo se tramitará mi Comunicación?

Las denuncias se introducen en un servidor seguro del proveedor Ithikios con el fin de evitar posibles problemas de seguridad y se hacen llegar al Responsable del Canal Ético (o al superior jerárquico del Responsable del Canal Ético en caso de que la denuncia afecte al Responsable del Canal Ético), quien analizará la denuncia y la asignará en función del tipo de asunto denunciado. La persona asignada cuenta con la formación necesaria para realizar la investigación y garantizar, en la mayor medida de lo posible, su confidencialidad.

El informante recibirá acuse de recibo de la denuncia en el plazo de 7 días naturales siguientes a su recepción.

Una vez haya denunciado el incidente, le entregarán una clave y se le pedirá que escoja una contraseña. Estos dos elementos identificativos le permitirán hacer un seguimiento de su denuncia a través de la página web.

El plazo para dar respuesta y terminar las actuaciones no será superior a 3 meses a contar desde el acuse de recibo. En casos de especial complejidad dicho plazo podrá extenderse hasta un máximo de otros 3 meses adicionales.

Finalizada la investigación se adoptarán las medidas de información correspondientes y se verificará, en su caso, la ejecución de las medidas o acciones propuestas.
 

Nuestro compromiso con la Confidencialidad

El Canal Ético admite la posibilidad de formular comunicaciones anónimas. No obstante, Osborne Clarke España, S.L.P. anima a los informantes a que se identifiquen, ya que este hecho facilita el tratamiento de las comunicaciones así como su posterior investigación.

Investigar una denuncia es normalmente más rápido y eficaz cuando el investigador designado puede hacer seguimiento directamente con la persona que ha presentado la denuncia. Si se ha identificado, se hará todo lo posible para respetar su confidencialidad. Garantizamos el tratamiento confidencial de su identidad, los hechos denunciados, así como la identidad de la persona(s) indicadas en su comunicación. No obstante, en caso que fuera necesario para la investigación y/o así lo dispongan las leyes locales, informaremos de su identidad, los hechos denunciados y la identidad de la(s) persona(s) indicada(s) en su denuncia al personal competente que esté al cargo de la investigación o del procedimiento judicial iniciado a raíz de la investigación de los hechos denunciados.
 

Protección contra Represalias

Osborne Clarke España, S.L.P. no tolerará represalias de ningún tipo, incluyendo discriminación, contra los que denuncian, de buena fe, lo que creen que son conductas inadecuadas o ilegales. Cualquier represalia dará lugar a medidas disciplinarias, incluido el despido. Cualquier represalia por parte de una persona de Osborne Clarke España, S.L.P. será objeto de medidas disciplinarias. 

Asimismo, tampoco se tolerarán las acusaciones falsas, hechas con mala fe. Si una investigación revela que un empleado ha presentado, con conocimiento, una acusación falsa dicho empleado podrá ser objeto de medidas disciplinarias. 
 

Canal externo de informaciones 

Además de los canales internos, los informantes podrán realizar comunicaciones a través de los canales externos que tengan a disposición las entidades siguientes:

a)     Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), autoridades u órganos autonómicos correspondientes, a través de los cuáles se puede informar sobre la comisión de cualesquiera de las acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción. 

b)     Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac), a través de los cuáles se puede informar sobre la comisión de cualesquiera de las acciones u omisiones relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.