Suministro inmediato de información (SII) - nuevo sistema de llevanza de los libros registros del IVA a partir de 1 de julio de 2017

Publicado el 29th diciembre 2016

La reciente aprobación del Real Decreto 596/2016 supone la puesta en funcionamiento de un sistema calificado por la Administración como un nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Este sistema, denominado suministro inmediato de información (SII), básicamente pretende la transmisión por vía electrónica y prácticamente en tiempo real de toda información relativa a las facturas expedidas y recibidas a efectos del IVA. La entrada en vigor está prevista a partir de 1 de julio de 2017.

¿A qué sujetos pasivos del IVA afecta el SII?

Con carácter general, el SII será aplicable obligatoriamente a los siguientes contribuyentes:

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Grandes Empresas (es decir, con facturación superior a 6.010.121,04 euros en el año anterior)
  • Grupos de IVA (Régimen especial de grupo de entidades)

Los demás sujetos pasivos podrán voluntariamente acogerse al mismo a través de la correspondiente declaración censal (modelo 036). En estos casos, sus períodos de declaración de IVA pasarán a ser mensuales.

La opción deberá comunicarse el mes de noviembre anterior al inicio del año natural para el que se solicite la aplicación del SII; exceptuando 2017, en el que la opción se deberá ejercitar en el mes de junio.

¿Cómo funciona el SII?

Los sujetos pasivos a los que resulte de aplicación el SII deberán remitir electrónicamente a la Agencia Tributaria los registros de facturación incluidos en los siguientes Libros Registro:

  • Libro registro de facturas expedidas
  • Libro registro de facturas recibidas
  • Libro registro de bienes de inversión
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias

El envío de estos datos se realizará a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, mediante Servicios Web de la Agencia basados en el intercambio de mensajes XML.

Con carácter general, el plazo de remisión de dicha información será de cuatro días naturales desde la expedición de la factura emitida o desde el registro contable de la factura recibida. En todo caso, el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente al del devengo en el caso de las facturas emitidas y antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan de incluir las operaciones en el caso de las facturas recibidas.

Además, cualquier modificación a la información suministrada previamente a la Agencia, deberá comunicarse antes del día 16 del mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta. En relación con el libro registro de bienes de inversión, la totalidad de los registros se remitirán dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación.

Son precisas dos consideraciones a este respecto:

  • Para el cómputo de días naturales, se excluirán los sábados, domingos y los declarados festivos nacionales.
  • Durante los primeros seis meses de aplicación, se ha optado por un plazo ligeramente superior a fin de que los sujetos pasivos puedan adaptarse. Así pues, el plazo de cuatro días naturales se extenderá a ocho días naturales durante el periodo de 1 de julio a 31 de diciembre de 2017.

Otras modificaciones

Supresión de obligaciones formales: El SII supone que los sujetos pasivos que lo apliquen estarán exentos de presentar las siguientes declaraciones:

  • Declaración de operaciones con terceras personas, modelo 347
  • Declaración informativa con el contenido de los libros registro para los sujetos pasivos inscritos en el REDEME, modelo 340
  • Declaración resumen anual del IVA, modelo 390

Nuevo plazo de presentación de declaraciones mensuales del IVA, para aquellos sujetos a los que les sea de aplicación el SII, el plazo de presentación de autoliquidaciones periódicas se verá ampliado hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente.

Está prevista una sanción tributaria específica para todos aquellos que se retrasen en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Dicha sanción será de una multa pecuniaria proporcional de un 0,5 por ciento del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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