Se convoca la subasta para la asignación del régimen retributivo específico para instalaciones de biomasa y eólicos

Publicado el 17th diciembre 2015

El Gobierno ha publicado el Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre y la Resolución de 30 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por los que se regulan las bases y se convoca un procedimiento de subasta para la asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y a instalaciones de tecnología eólica.

Con fechas 17 y 24 de octubre respectivamente, se han publicado en el B.O.E., el Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, por el que se establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, como en su la normativa de desarrollo (el “RD 947/2015“) y la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre (la “OM 2212/2015“).

Asimismo, con fecha 4 de diciembre de 2015, ha entrado en vigor la Resolución de 30 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la subasta para la asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y a instalaciones de tecnología eólica, y se establecen el procedimiento y las reglas de la misma, al amparo de lo dispuesto en el RD 947/2015 y la OM 2212/2015.

De conformidad con la normativa antedicha, el régimen retributivo específico que se otorgará será para un valor de potencia determinado, de una tecnología y características establecidas, no asociado a ninguna instalación en concreto.

La subasta está prevista tan solo para las nuevas instalaciones de biomasa e eólicas terrestres (nuevas o modificaciones de las existentes), ubicadas en cualquiera de los sistemas eléctricos, a las que no se les hubiera otorgado con anterioridad a que surta efectos el RD 947/2015 (17 de octubre), el derecho a la percepción del régimen económico primado, del régimen retributivo específico o cualquier otro régimen económico relacionado con las energías renovables, cogeneración o residuos.

De conformidad con la convocatoria el producto a subastar será la potencia (expresada en kW), con derecho a la percepción del régimen retributivo específico, que se limita a 200 MW en instalaciones de biomasa y 500 MW en instalaciones eólica. El concepto que se subastará será el porcentaje de reducción aplicable al valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia.

La subasta tendrá lugar el próximo 14 de enero de 2016, con un plazo máximo para la recepción de las ofertas de 2 horas y se desarrollará según el siguiente calendario que se fija en la Resolución de la Convocatoria:

  • Cierre de plazo para la entrega de la documentación para la Precalificación y Calificación: a las 13:00 del 11/01/2016.
  • Ensayo de subasta con los participantes calificados en la subasta: a las 13:00 del 12/01/2016.
  • Prueba de acceso al sistema de subasta y firma electrónica: entre las 9:00 y las 11:00 a.m. el día anterior a la subasta.
  • Fecha de la subasta: 14/01/2016.
  • Apertura de recepción de ofertas: a las 9:00 del 14/01/2016.
  • Cierre de recepción de ofertas: a las 11:00 del 14/01/2016.
  • Proceso de casación y publicación de resultados provisionales: límite máximo serán 2 horas después del cierre de recepción de ofertas
  • Periodo de reclamaciones de los participantes a los resultados provisionales: será hasta 2 horas después de la publicación de los resultados provisionales.

La subasta constará de las siguientes fases: proceso de precalificación, proceso de calificación, subasta, procedimiento de casación y procedimiento de determinación de los bloques aceptados por productos.

La Resolución de 30 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado establece que los participantes “precalificados” deberán constituir garantías financieras suficientes, irrevocables y ejecutables a primera demanda, a nombre y beneficio de OMEL, por importe de 20 €/kW de volumen de calificación (suma de las cantidades máximas por el que se va a ofertar para cada producto), mediante depósito en efectivo en la cuenta de titularidad de OMEL, o bien, aval o fianza de carácter solidario.

Durante la fase de presentación de ofertas, el participante establecerá como Oferta los Tramos del Producto (kW de biomasa o eólicos) por los que está dispuesto a pujar. Un tramo, es el conjunto de bloques ofertados durante la fase de introducción de ofertas a un mismo Porcentaje de Reducción por parte de un participante y, un bloque, es la unidad mínima de producto que se puede ofertar en la subasta (1 bloque equivale a 1 kW).

El proceso de subasta se realizará mediante el método de subasta de sobre cerrado con sistema marginal, es decir, el porcentaje de reducción aplicable a cada oferta que resulte adjudicada será el porcentaje de reducción de la última oferta casada. A estos efectos se aplicará un proceso de casación simple de las Ofertas de Compra contra la Oferta de Venta del sistema para el producto subastado. De esta forma, se obtendrá de manera independiente el Porcentaje de Reducción marginal, así como el número de bloques que se aceptan para cada participante.

El Porcentaje de Reducción marginal para el producto será, como norma general, igual al porcentaje del punto de corte de la Curva Agregada de Compra y la Oferta de Venta del sistema, y determinará el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión respecto de lo tramos de compra finalmente adjudicados.

OMEL DIVERSIFICACIÓN, S.A.U., (“OMEL“), entidad administradora de la subasta, determinará los adjudicatarios, la potencia adjudicada y el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia resultante de la casación efectuada en el plazo máximo de 2 horas desde el cierre de recepción de ofertas para la subasta.

La CNMC, entidad supervisora de la subasta, dispondrá de un plazo máximo de 24 horas desde que reciba los resultados del OMEL, para validar los resultados. Si la subasta fuese declarada válida, la Dirección General de Política Energética y Minas (“DGPEM“), dictará resolución resolviendo la subasta, la cual será publicada en el B.O.E.

La adjudicación en la subasta conllevará, una vez presentada la garantía exigida (20 €/ kW adjudicados), el derecho a la inscripción de la potencia adjudicada en el Registro de Régimen Retributivo Específico (“RRRE“) en estado de preasignación.

Frente a la resolución de la DGPEM, por la que se acuerde los adjudicatarios, la potencia adjudicada y el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia resultante de la subasta, podrá interponerse, recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de dicha resolución en el B.O.E.

Los adjudicatarios de la subasta dispondrán de un plazo de 45 días hábiles, a computar desde la fecha de publicación en el B.O.E. de la Resolución por la que se resuelva la subasta, para presentar la solicitud de inscripción en estado de preasignación de la potencia adjudicada. Dicha solicitud deberá ir acompañada de una garantía económica por importe de 20 €/kW de potencia adjudicada.

Verificada la validez de la garantía otorgada, la DGPEM dictará resolución por la que se inscribirán en el RRRE en estado de preasignación a los titulares y a las potencias adjudicadas. La resolución será publicada en el B.O.E.

La fecha de publicación de la resolución de inscripción en estado de preasignación determinará el plazo máximo de 48 meses en que la instalación deberá de estar totalmente finalizada. Por su parte, la inscripción en el RRRE en estado de explotación requerirá que la instalación se considere totalmente finalizada en la fecha límite (48 meses). En este sentido, se entenderá que una instalación está totalmente finalizada si cuenta con todos los elementos, equipos e infraestructuras que son necesarios para producir energía y verterla al sistema eléctrico, ha obtenido la inscripción con carácter definitivo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del órgano competente y ha comenzado a verter energía eléctrica, para lo que habrá de disponer de certificado del encargado de lectura que acredite que se ha comenzado del vertido a red.

El régimen retributivo específico comenzará a devengarse desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la autorización de explotación definitiva de la instalación.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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