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Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad

Publicado el 20th abril 2022

El 23 de febrero de 2022 se presentó la propuesta de Directiva que tiene por objeto incentivar un comportamiento empresarial sostenible y responsable en materia de derechos humanos y medio ambiente a lo largo de las cadenas de suministro mundiales. 

La propuesta de Directiva pretende la integración, en determinadas empresas, de la diligencia debida en sus políticas empresariales mediante procedimientos que permitan la identificación, prevención, mitigación y eliminación de los efectos adversos potenciales y reales en materia de derechos humanos y medio ambiente que puedan producir las actividades de las propias empresas, de sus filiales y de la cadena de valor de las entidades con las que las empresas mantengan una relación comercial establecida.

Ámbito de aplicación 

La propuesta de Directiva sería aplicable a las empresas la Unión Europea que cumplan algunas de las condiciones siguientes:

  • tener una media de más de 500 empleados y un volumen de negocios mundial neto superior a 150 millones EUR; 
  • si la empresa no alcanza los umbrales fijados en el apartado anterior, tener una media de 250 empleados y un volumen de negocios mundial neto superior a 40 millones EUR, siempre que al menos el 50 % de ese volumen de negocios se haya generado en uno o varios de los sectores identificados por la propuesta de Directiva como de alto impacto (entre otros, textil, agrícola, minero, metalúrgico, hidrocarburos (producción y comercialización)).

La propuesta Directiva también aplicaría a las empresas de un tercer país que cumplan alguna de las condiciones siguientes:

  • haber generado un volumen de negocios neto superior a 150 millones EUR en la Unión Europea en el ejercicio financiero precedente al último ejercicio financiero;
  • haber generado un volumen de negocios neto superior a 40 millones EUR pero igual o inferior a 150 millones EUR en la Unión Europea en el ejercicio financiero precedente al último ejercicio financiero, siempre y cuando al menos el 50 % de ese volumen de negocios mundial neto se haya generado en uno o varios de los sectores considerados de alto impacto. 

Diligencia debida y su integración en las políticas de las empresas

De conformidad con la propuesta de Directiva, las empresas deben ejercer la diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente a través de la:

  • integración de la diligencia debida en sus políticas (incluyendo, entre otros, el establecimiento de un código de conducta y la descripción de procesos);
  • detección de los efectos adversos reales o potenciales;
  • prevención y mitigación de los efectos adversos potenciales, eliminación de los efectos adversos reales y minimización de su alcance;
  • establecimiento y mantenimiento de un procedimiento de denuncia;
  • supervisión de la eficacia de su política y sus medidas de diligencia debida; y
  • organización de una campaña de comunicación pública sobre diligencia debida. 

La política de diligencia debida, que deberá ser actualizada anualmente, constará de todos los elementos siguientes:

  • una descripción del enfoque aplicado por la empresa —incluso a largo plazo— a la diligencia debida;
  • un código de conducta en el que se describan las normas y principios a los que deben ajustarse los empleados y las filiales de la empresa; y
  • una descripción de los procesos establecidos para aplicar la diligencia debida, incluidas las medidas adoptadas para comprobar el cumplimiento del código de conducta y extender su aplicación a las relaciones comerciales establecidas. 

Lucha contra el cambio climático

La propuesta de Directiva establece que ciertas empresas, adopten un plan para garantizar que su modelo de negocio y su estrategia sean compatibles con la transición a una economía sostenible y con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C en consonancia con el Acuerdo de París. Concretamente, dicho plan determinará la medida en que el cambio climático supone un riesgo para las actividades de la empresa o constituye un efecto adverso de esta y, en su caso, la empresa incluya objetivos de reducción de las emisiones en su plan. Las empresas tendrán debidamente en cuenta el cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas a la hora de fijar la remuneración variable, si ésta se halla vinculada a la contribución de los administradores de la empresa a la estrategia comercial de la empresa y a sus intereses y sostenibilidad a largo plazo.

Sanciones y responsabilidad civil

Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales aprobadas en virtud de la propuesta Directiva. Las sanciones pecuniarias se basarán en el volumen de negocios de la empresa.

La propuesta de Directiva establece responsabilidad por daños y perjuicios para las empresas en caso de incumplimiento de sus obligaciones si como consecuencia de ese incumplimiento, se produce algún efecto adverso que debería haber sido identificado, prevenido, mitigado, eliminado o minimizado en cuanto a su alcance mediante la aplicación de las medidas adecuadas, y ese efecto ha ocasionado daños.

En ambos casos, se tendrán debidamente en cuenta los esfuerzos de la empresa por aplicar las medidas correctivas, inversiones, colaboración u otros apoyos específicos para hacer frente a los efectos adversos. 

Deber de diligencia para los administradores

Se establece asimismo para los administradores de las empresas de la Unión Europea a las que aplicaría la propuesta de Directiva que:

  • al cumplir su deber de actuar en el mejor interés de la empresa, tengan en cuenta las consecuencias de sus decisiones en materia de sostenibilidad, incluidas, cuando proceda, las consecuencias para los derechos humanos, el cambio climático y el medio ambiente a corto, medio y largo plazo. Las legislaciones nacionales deberán incluir la regulación del incumplimiento de esta obligación dentro de sus disposiciones legales que regulen el incumplimiento de las obligaciones de los administradores; y
  • serán responsables de poner en marcha y supervisar las medidas de diligencia debida y de hacer lo necesario para adaptar la estrategia de la empresa de forma que tenga en cuenta los efectos adversos reales y potenciales detectados y cualquier medida adoptada. 

Procedimiento

La propuesta de Directiva ha sido presentada por la Comisión Europea e iniciará su procedimiento legislativo de aprobación, donde podrán plantearse enmiendas. 
 

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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