Orden de cierre al público de establecimientos de alojamiento turístico

Publicado el 20th marzo 2020

España se encuentra en estado de alarma desde el día 14 de marzo de 2020, fecha en que entró en vigor el Real Decreto 463/2020, de la misma fecha, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19 (el "RD 463/2020"). Entre las medidas que contempla el RD 463/2020 para intentar contener la propagación de la enfermedad COVID-19 se encuentra la limitación de la libertad de circulación de las personas y el cierre al público de determinados establecimientos.

Por medio de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020 (la "Orden"), se concretan determinados aspectos que son necesarios para la efectiva implantación de esta medida de suspensión y cierre temporal. Las previsiones más relevantes que recoge la Orden son las siguientes:

  • Suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico

Se acuerda la suspensión de apertura al público, en toda España, de hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares.

El cierre de estos establecimientos tendrá lugar cuando no queden clientes en los mismos y, en cualquier caso, en el plazo máximo de siete días naturales desde la entrada en vigor de la Orden (i.e. el 26 de marzo de 2020).

  • Excepciones para determinados establecimientos de alojamiento turístico de larga estancia y de temporada

Podrán permanecer abiertos los establecimientos turísticos en los que estén hospedados, de manera estable y de temporada, clientes que se encontraban allí cuando se declaró el estado de alarma. Para ello será necesario que los establecimientos cuenten con las infraestructuras adecuadas para dar cumplimiento a las medidas de seguridad previstas por el RD 463/2020 (e.g. evitar aglomeraciones, mantenimiento de la distancia de seguridad).

La Orden ha entrado en vigor el 19 de marzo de 2020, momento en que se ha publicado en el BOE. Las medidas en ella contempladas relacionadas con el cierre al público de determinados establecimientos y la suspensión de actividades durarán mientras permanezca vigente la situación de estado de alarma.

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