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Nuevo régimen de aumentos de capital y emisión de obligaciones convertibles para las sociedades cotizadas

Publicado el 22nd septiembre 2020

El 7 de septiembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial del Congreso de los Diputados, el Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, el cual introduce, entre otras, ciertas novedades en materia de aumentos de capital y emisión de obligaciones convertibles para las sociedades cotizadas.

El Proyecto, que tendrá que pasar por el correspondiente trámite parlamentario y podrá sufrir modificaciones durante el proceso, transpone la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas (el "Proyecto").

Entre las modificaciones que introduce el Proyecto encontramos la flexibilización del régimen especial de los aumentos de capital y de la emisión de obligaciones convertibles para las sociedades cotizadas. Tal y como indica el Proyecto, el objetivo principal de estas modificaciones es simplificar los procesos a la hora de captar capital en el mercado por parte de las sociedades cotizadas y de sociedades con acciones admitidas a negociación en sistemas multilaterales de negociación. De este modo, el régimen aplicable es más ágil y, por ello, más competitivo.

Las principales modificaciones contempladas en el Proyecto en estas materias son las siguientes:

Aumento de capital

  • Se reduce el plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente (de 15 a 10 días naturales). Con ello, se pretenden reducir los costes económicos vinculados al riesgo de mercado que resultan del periodo que transcurre entre el lanzamiento y el cierre de las correspondientes operaciones.
  • En los supuestos en que se excluya el derecho de suscripción preferente, se elimina la necesidad de obtener un informe de experto independiente distinto al auditor de cuentas designado por el Registro Mercantil. En el Proyecto se incluye una presunción consistente en que un valor inferior en menos del 10% al precio de cotización se considera como valor razonable o de mercado y por ello únicamente cuando la sociedad pretenda emitir por debajo de dicho valor o cuando los administradores justifiquen que la cotización bursátil no es representativa del valor razonable, se requerirá el informe de un experto independiente.
  • En relación con la delegación al Consejo de Administración de la facultad de aumentar el capital con exclusión del derecho de suscripción preferente, ésta se limita a un máximo del 25% del capital social. En la práctica esta reforma tendrá poco alcance, ya que el Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas limita dicha delegación a un 20% del capital social y es práctica común seguir dicha recomendación.
  • Se prevé permitir la entrega y transmisión de las nuevas acciones una vez otorgada la escritura de ejecución del aumento y antes de su inscripción en el Registro Mercantil, inscripción que deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes. Además, se suprime la necesidad de hacer constar expresamente en el acuerdo de emisión que el aumento puede ser incompleto para que éste sea eficaz. De este modo, el aumento incompleto será eficaz salvo que se prevea en el acuerdo de emisión lo contrario.

Obligaciones convertibles

  • En el caso de las obligaciones convertibles, cuando estas se emitan excluyendo el derecho de suscripción preferente, se elimina la necesidad de obtener un informe de experto independiente distinto al auditor de cuentas designado por el Registro Mercantil. Asimismo, se elimina la necesidad de un informe de experto independiente sobre las bases y modalidades de la conversión (tanto si se excluye el derecho de suscripción preferente como si no se excluye).
  • En los casos en que las obligaciones convertibles se emitan por el Consejo de Administración con exclusión del derecho de suscripción preferente, se limita al 25% el importe de las acciones subyacentes a dichas obligaciones convertibles.

Estaremos atentos a los cambios que pueda haber en dichas materias, ya que el Proyecto acaba de iniciar su tramitación parlamentaria y previsiblemente se aprobará durante el último trimestre del año.

 

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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