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La utilización de las redes sociales en el ámbito empresarial

Publicado el 29th junio 2017

Las estrategias de marketing digital dirigidas a potenciar la presencia de las empresas, sus marcas, productos y servicios en las redes sociales pueden tener graves consecuencias jurídicas si no se articulan políticas internas que regulen su utilización y actuación frente a conductas infractoras.

La proliferación de la utilización empresarial de las redes sociales en los últimos tiempos es una realidad innegable. Tal es así, que entre las principales estrategias de marketing digital de las compañías ha devenido una práctica común la creación de cuentas y perfiles en redes sociales populares como LinkedIn, Twitter o Facebook, entre otras muchas.

El efecto multiplicador e inmediato de las comunicaciones vertidas en las redes sociales puede conllevar grandes beneficios empresariales asociados a la visualización e impacto de la imagen de marca de las compañías entre los internautas, pero al mismo tiempo una gestión y control inadecuados de las redes sociales puede acarrear graves perjuicios económicos y morales tanto para las empresas como para sus empleados.

La constante evolución de la tecnología y la coexistencia del uso corporativo y privativo de las redes sociales tienen repercusiones en el ámbito del derecho a la libertad de expresión e información, el derecho al honor y a la propia imagen, la protección de datos y la propiedad intelectual e industrial, entre otros.

La ausencia hasta el momento de regulación específica en esta materia y la creciente interposición de denuncias asociadas a la utilización indebida de las redes sociales por los empleados, acentúa la necesidad de que los empresarios diseñen políticas internas que describan el modo y los fines perseguidos por la empresa en la utilización de las redes sociales. De otro modo, el empresario se situaría en una clara posición de desventaja ante cualquier posible conflicto relacionado, aun indirectamente, con la utilización de dichas herramientas. En este sentido, cabe destacar jurisprudencia actual relacionada con el empleo de insultos, fotografías degradantes u otros comportamientos que han merecido el reproche de los tribunales por considerar que atentaban los derechos fundamentales de directivos, trabajadores o de la propia empresa.

En torno al contenido de dichas políticas internas, es recomendable que se describa con claridad y transparencia qué comportamientos son admisibles por parte de los empleados en las redes sociales, no sólo cuando actúan en el ámbito corporativo, sino también cuando lo hacen en su esfera privada para evitar que la imagen, los productos y los servicios de la compañía puedan verse comprometidos. Todo comportamiento de los empleados en las redes sociales corporativas debe ir dirigido a atender las necesidades empresariales, de modo que en ningún caso la utilización de las mismas reduzca la eficiencia en el trabajo. Deben también establecerse pautas respecto al contenido y el lenguaje que los empleados deben utilizar en las redes sociales cuando éstos estén actuando en el ámbito empresarial o cuando, de permitirse, dichas comunicaciones se lleven a cabo en la esfera privada y puedan tener un impacto para la empresa, sobre todo atendiendo al riesgo que existe de que los trabajadores actúen en estos casos del modo en que lo harían en su esfera privada. Asimismo, cabe destacar la importancia de establecer las expectativas de privacidad de los empleados cuando actúan en el ámbito de las redes sociales corporativas y la potestad de monitorización del empresario, así como fijar la responsabilidad o medidas disciplinarias en caso de incumplimiento de los empleados de sus obligaciones reguladas en la política.

La política interna de utilización de redes sociales debe ser clara y accesible a los trabajadores, por lo que es recomendable ponerla a disposición de los empleados en el momento de su contratación y mantenerla publicada en redes o espacios internos de uso común para posibilitar su consulta en cualquier momento. Su contenido debe revisarse periódicamente y comunicar el resultado de las actualizaciones a los empleados, tomando en consideración la constante evolución de la jurisprudencia y de la tecnología y velando por los intereses que la compañía quiere salvaguardar.

Sin embargo, no todo el contenido de la política de utilización de redes sociales tiene que establecer pautas y obligaciones dirigidas a los trabajadores, sino que puede ser también recomendable crear protocolos de actuación en caso de que a través de las redes sociales corporativas los clientes de una determinada empresa viertan insultos o amenazas dirigidas a los trabajadores. Esta medida podría disminuir, en su caso, la responsabilidad de la compañía en caso de un eventual conflicto.

En definitiva, no cabe duda de que la importancia que están adquiriendo las redes sociales en el mundo empresarial debe ir acompañada necesariamente de una política que regule minuciosamente el uso que debe hacerse de estos medios.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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