La reforma del Impuesto sobre Sociedades en la UE (II) – Introducción a la BICCIS

Publicado el 29th diciembre 2016

En octubre 2016, la UE publicó su conjunto de medidas para la modificación de la imposición sobre sociedades. El presente artículo es el segundo de una serie que pretende analizar algunos de los aspectos más destacados de este conjunto de medidas. A continuación, se comentarán por tanto algunas de las medidas más significativas del proyecto sobre base imponible común consolidada en el Impuesto sobre Sociedades (BICCIS – o CCCTB en sus siglas en inglés).

Tras el anterior artículo que resumía algunos importantes aspectos de la Propuesta de Directiva sobre BICIS (Base Imponible Común del Impuesto sobre Sociedades), se analizan a continuación las medidas propuestas en relación con la consolidación de estas bases individuales y con el mecanismo para realizar el reparto de esta base imponible común consolidada entre los correspondientes Estados Miembros. Es preciso destacar que la Comisión se ha fijado un plazo muy ambicioso puesto que pretende la entrada en vigor de este segundo nivel del paquete BICCIS para Enero de 2021. Además, esta propuesta tendrá un indudable impacto presupuestario sobre los Estados Miembros e importantes consecuencias administrativas para los contribuyentes.

Consolidación

La consolidación es la medida clave de la propuesta. Con ella, se conseguiría la compensación automática y transfronteriza de los ingresos y las pérdidas de las distintas compañías del grupo, la eliminación de las operaciones intragrupo, además de aliviar sustancialmente los requisitos aplicables en materia de operaciones vinculadas.
Los contribuyentes incluidos en las medidas de la propuesta de BICIS, también deberán automáticamente aplicar las medidas de BICCIS. En este sentido, todas las compañías incluidas en el grupo deberán ser incluidas en la consolidación (regla de “all in or all out”).

Como principio muy general, la consolidación será obligatoria para los grandes grupos y se limitará a las compañías residentes en la UE y a los EPs de estas compañías situados en la UE. El grupo puede definirse con referencia a sus entidades no-residentes, aunque solo los EPs situados en la UE podrán incluirse en la BICCIS. Los grupos que no alcancen los umbrales para ser considerados grandes grupos pueden no obstante elegir aplicar tanto las reglas de BICIS como las de BICCIS. Se entiende que formarán parte del grupo aquéllas entidades sobre las que se posea el control (determinado, en general, como el 50% de los derechos de voto y el 75% de participación en el capital o los beneficios).

La base imponible consolidada se calcula agregando todas las bases imponibles individuales de las compañías del grupo, determinadas siguiendo las normas de BICIS. Además y conforme se ha señalado, las operaciones intragrupo se eliminan de la base imponible consolidada. El resultado positivo se repartirá entre los distintos Estados Miembros siguiendo la fórmula prevista, que se explicará más adelante. La base imponible consolidada negativa, en cambio, podrá compensarse con futuras bases consolidadas positivas. No se permite la compensación con resultados de ejercicios anteriores y se prevén, además, normas específicas para las pérdidas previas a la consolidación.

Fórmula de reparto

La Propuesta de Directiva BICCIS dispone que la base imponible consolidada se reparta entre las correspondientes entidades del grupo sobre la base de una formula fijada. La parte correspondiente a cada entidad tributará al tipo aplicable en el dicho Estado de residencia de dicha entidad.

Este reparto se realizará sobre la base de tres factores con igual peso ponderado: empleo, activos y ventas. El factor empleo se define con relación tanto los sueldos como al número de empleados, para poder tener en cuenta los distintos niveles salariales. Al igual que con la propuesta de 2011, se considerarán, en el factor activo, sólo los activos tangibles para evitar situaciones de abuso dada la movilidad de los intangibles y de los activos financieros y las posibles controversias en cuanto a la valoración de los activos intangibles. Finalmente, el factor ventas está dirigido a conseguir un cierto equilibrio en comparación con los otros dos factores, puesto que las ventas favorecerían el reparto en destino, mientras que los activos y el empleo harían lo propio en origen.

El principio rector de esta fórmula de reparto sería establecer un sistema de imposición societario que haga prevalecer la imposición allí donde se genera el valor añadido. Con esta finalidad, la propuesta incluye una cláusula de salvaguarda para aquellos casos en los que se considere que los resultados del reparto no son representativos del lugar de generación de los beneficios. En estos casos, los contribuyentes y las Administraciones pueden solicitar una fórmula de reparto alternativa. Sin embargo, esta cláusula puede resultar de difícil aplicación práctica, puesto que requerirá el consentimiento de todos los Estado Miembros afectados.

Ventanilla única

La Propuesta trata de aliviar la carga administrativa que actualmente sufren los grupos multinacionales y prevé, como principio general, que el grupo se relacione sólo con la Administración del Estado de residencia de la entidad dominante. La declaración fiscal de la BICCIS se presentará ante dicha Administración, dentro de los 9 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo. Dicha declaración junto con, en su caso, la correspondiente documentación estará a disposición de las demás Administraciones competentes.

Comentarios finales

Le Propuesta de BICCIS constituye sin duda un ambicioso proyecto. Sin embargo, en vista de la necesidad de unanimidad para su aprobación y de las importantes dificultades prácticas para conseguir un consenso en el seno de la UE, la adopción final de este proyecto dista mucho de estar garantizada. La UE parece querer contar con el contexto actual de dificultades económicas, reducido crecimiento y preocupación con planificaciones fiscales percibidas como demasiado agresivas, para facilitar la aprobación de estas propuestas. Sin embargo, queda por ver si estos elementos serán suficientes para conseguir interesar a los Estados Miembros con este replanteamiento integral de sus sistemas nacionales de tributación.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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