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La CNMV publica una propuesta de circular para regular la publicidad masiva de los criptoactivos

Publicado el 26th julio 2021

La CNMV da un paso hacia delante hacia la regulación en España sobre los criptoactivos y publica una propuesta de circular para abordar la publicidad masiva de las mismas. Además de otras disposiciones específicas sobre cómo debe ser el contenido y el formato de los mensajes publicitarios, la mencionada propuesta prevé someter la publicidad masiva de criptoactivos que se ofrezcan al público como servicios de inversión a un régimen de autorización previa.

Cada vez, el mercado de los criptoactivos va ganando más fuerza. La extrema volatilidad de las mismas las hace especialmente atractivas para inversores inexpertos cuando su revalorización es positiva. Este factor se ve ciertamente intensificado por las campañas publicitarias que se llevan a cabo para promocionar la compra de criptoactivos, las cuales se dirigen incluso a personas que no son totalmente conscientes de los riesgos que entrañan. A pesar de ello, no existe en España una regulación completa del comercio de criptoactivos.

Dejando de lado la trasposición de la quinta directiva de blanqueo de capitales y algunos comunicados conjuntos por parte de la CNMV y el Banco de España para advertir sobre sus riesgos, la regulación sobre criptoactivos en España sigue en un estado muy preliminar. Esto se debe, en parte, a que la mayoría de los actores que ofrecen criptoactivos como un servicio de inversión están domiciliados en otras jurisdicciones, lo que implica que sea probable que las resoluciones sobre las disputas que se puedan generar queden fuera del ámbito de las competencias de las autoridades españolas. Sin embargo, el llamamiento masivo sin limitaciones dirigido a españoles para invertir en estos activos tan volátiles representa un riesgo que el legislador español quiere abordar cuanto antes.

Recientemente, el Gobierno español reformó la Ley del Mercado de Valores mediante un Real Decreto-ley que otorgó competencias a la CNMV para supervisar dicha publicidad de criptoactivos, así como cualquier otra publicidad dirigida al público en general que ofrezca activos e instrumentos como una oportunidad de inversión (incluso si no se trata de activos o instrumentos típicamente sujetos a la supervisión de la CNMV). En consecuencia, la CNMV ha publicado una propuesta de circular (la "Propuesta") que prevé que dichas actividades de promoción masiva necesiten ser autorizadas por parte de la CNMV. Ello contrasta con la Circular 2/2020 de la misma CNMV sobre publicidad de los productos y servicios de inversión, que dispone que la publicidad dirigida a inversores españoles no requerirá la autorización previa de la CNMV.

Un primer punto a destacar de la Propuesta es que la misma define por primera vez en España qué se considera por servicios sobre criptoactivos, aportando así una lista abierta de actividades profesionales que entrarían dentro de esta categoría. Así, los siguientes servicios se considerarán como servicios sobre criptoactivos a efectos de la Propuesta: (i) la negociación de criptoactivos en plataformas, (ii) la compra, venta o permuta de criptoactivos, (iii) el asesoramiento sobre criptoactivos, (iv) la gestión de carteras de criptoactivos, (v) cualquier forma de remuneración de los criptoactivos, y (vi) cualesquiera otros servicios o actividades que tengan por objeto la comercialización de criptoactivos. Entendemos que, aunque esta Propuesta se limita a regular la publicidad de criptoactivos, la misma puede servir como base para delimitar el ámbito de aplicación de próximas normas que se desarrollen para completar el marco jurídico de los criptoactivos.

A modo de breve referencia, la Propuesta también clarifica qué se entiende por publicidad masiva a efectos de la misma. Esto es, toda publicidad que se dirija a más de 100.000 personas a través de cualquier medio publicitario y en base a la información ofrecida por fuentes utilizadas de forma amplia en el sector publicitario (por ejemplo, audiencia en número de espectadores para la televisión o audiencia y visitantes estimados para la publicidad llevada a cabo por medios digitales y buscadores).No obstante lo anterior, la Propuesta solo regula aquellas actividades publicitarias sobre criptoactivos que se ofrezcan como un objeto de inversión. En particular, la Propuesta clarifica que se considera que un criptoactivo se destaca como objeto de inversión cuando la publicidad incluya algún tipo de referencia a su rentabilidad, precio o valor (ya sea actual o futuro) que pudiera sugerir que invertir en dicho criptoactivo es una buena oportunidad. La Propuesta también clarifica qué actividades quedarían excluidas del ámbito de aplicación de la misma ya sea porque no presentan un riesgo destacable o porque ya están reguladas en otras normas (por ejemplo, la publicidad de criptoactivos que tengan la naturaleza de instrumentos financieros).

De la misma manera que se establece en otros trabajos de la CNMV (como la Circular 2/2020 ya mencionada), los mensajes publicitarios que promuevan las actividades de inversión de criptoactivos deberán cumplir con lo establecido en un anexo específico para que dichos mensajes sean claros, transparentes y no engañosos. En particular destaca que los mensajes no deberán hacer referencia a altas rentabilidades pasadas de los criptoactivos para atraer inversiones. En todo caso, será necesario incluir información completa con respecto a los riesgos asociados a los criptoactivos.

Como hemos mencionado, la Propuesta prevé un régimen de autorización previa para la publicidad masiva de los criptoactivos como objeto de inversión. En concreto, dicha autorización tendrá la forma de una comunicación a la CNMV con quince días de antelación del inicio de la actividad prevista. La autorización se entenderá otorgada transcurridos los mencionados quince días salvo que la CNMV, dentro de ese mismo plazo, la CNMV indique al solicitante que la pretendida publicidad no cumple con los requisitos establecidos en la Propuesta.

Por todo lo expuesto, la Propuesta intenta garantizar que cualquier persona que tenga intención de invertir en criptoactivos debido a la intensa actividad publicitaria que existe al respecto sea consciente de sus riesgos. Si bien el texto de la Propuesta no es definitivo, hay que tener en cuenta que esta iniciativa ya ha superado un trámite de consulta pública que se celebró en abril de 2021 y que la Propuesta sirve como un buen indicador de qué pautas quiere implantar la CNMV para una publicidad segura sobre los criptoactivos. De este modo, la circular de la CNMV que derive de la Propuesta aportará mayor seguridad jurídica al comercio de criptoactivos, si bien hay que tener en cuenta que se espera que el Reglamento europeo sobre los criptoactivos (MiCA) complete el marco jurídico de los mismos.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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