España busca proteger a los menores en el entorno digital: claves del proyecto de ley
Publicado el 25 de abril 2025
Los menores de 16 años no estarán autorizados para registrarse en redes sociales, y a los menores de 18 no se les permitirá acceder a los mecanismos aleatorios de recompensa (lootboxes)

La irrupción de la tecnología ha transformado la forma en la que los menores se relacionan con el mundo. La educación, el ocio, la socialización e incluso la construcción de la identidad se articulan cada vez más a través de plataformas digitales. Esta creciente digitalización ha originado oportunidades innegables, pero también ha generado una exposición prematura y muchas veces desprotegida a riesgos de enorme calado: contenidos inapropiados, dinámicas adictivas, desinformación o vulneraciones de la privacidad, entre otros.
En julio de 2024 el entonces anteproyecto de ley proponía una serie de medidas de protección digital para menores con las que España buscaba abordar estos desafíos. Ahora, con la aprobación en segunda vuelta el pasado 25 de marzo por parte del Consejo de Ministros del Proyecto de Ley Orgánica para la Protección de las Personas Menores de Edad en los Entornos Digitales, esta nueva versión del texto se perfila como una norma pionera destinada a establecer un marco integral de protección en este ámbito.
El texto legislativo reconoce que la digitalización, sin las debidas garantías, puede comprometer el desarrollo físico, mental y emocional de los menores. El acceso a contenidos pornográficos o violentos, el contacto con comunidades extremistas, los problemas de salud vinculados al uso excesivo de pantallas o la manipulación algorítmica de las emociones de los menores son solo algunos de los escenarios de riesgo que aborda la nueva regulación.
Los pasos del Reglamento de Servicios Digitales
Este esfuerzo regulatorio no nace en el vacío. España sigue así la estela de las recomendaciones europeas y de los avances regulatorios que se están consolidando en el marco del Reglamento de Servicios Digitales (DSA).
En este contexto, el centro de estudios políticos con sede en Bruselas, el Centro de Regulación en Europa (CERRE), ha publicado recientemente informes sobre la verificación de la edad para el acceso a servicios digitales y sobre el diseño de plataformas adaptadas a la edad, con vistas a la elaboración, por parte de la Comisión Europea, de las directrices sobre la protección de los menores en el entorno digital en el marco del DSA. A su vez, el Parlamento Europeo ha celebrado una audiencia sobre protección al menor en el entorno digital, en donde se han abordado fenómenos como los dark patterns o el diseño adictivo de las plataformas.
¿Cuáles son las principales medidas propuestas en el proyecto de ley para crear un entorno digital seguro para los menores?
Protección frente a contenidos y prácticas nocivas
En un esfuerzo por facilitar la supervisión parental, el texto del proyecto establece la obligatoriedad de que los fabricantes de dispositivos digitales con conexión a internet −como teléfonos móviles, tabletas, ordenadores o televisores inteligentes− incluyan sistemas de control parental gratuitos y activados por defecto en el momento de su configuración inicial.
Una novedad que introduce el proyecto de ley con respecto al anteproyecto es que los datos personales de menores recopilados o generados durante la activación de esta funcionalidad no podrán ser utilizados con fines comerciales, como marketing directo, elaboración de perfiles o publicidad basada en el comportamiento.
Además, los fabricantes estarán obligados a proporcionar información clara y adaptada a todos los públicos −incluidas personas con discapacidad o con trastorno del espectro autista− sobre los riesgos asociados al uso de los dispositivos, así como sobre los mecanismos de protección disponibles, en línea con las normas de accesibilidad europeas.
Víctimas de violencia digital
Otra novedad introducida en el proyecto de ley con respecto al anteproyecto es el nuevo título III, que contempla medidas en el ámbito de protección de las víctimas de violencia de género y violencias sexuales. Esta nueva regulación reconoce expresamente como víctimas, a efectos de la Ley Orgánica 1/2004 y de la Ley Orgánica 10/2022, a aquellas personas que hayan sufrido este tipo de violencias en el entorno digital. Además, se garantiza a los menores el derecho a acceder de forma gratuita y continua a servicios de orientación y atención psicosocial, asesoramiento jurídico, así como centros de crisis y recursos de acogida especializados destinados a las víctimas de violencia de género y de violencias sexuales, tanto telefónicos como en línea, las 24 horas del día.
El consentimiento en el tratamiento de datos personales
Uno de las disposiciones más relevantes del texto es la elevación de 14 a 16 años de la edad mínima para que los menores puedan prestar por sí mismos su consentimiento al tratamiento de sus datos personales en el entorno digital. Este ajuste armoniza la legislación española con el límite superior previsto por el Reglamento General de Protección de Datos, que permite a los Estados miembros fijar este umbral entre los 13 y los 16 años, siendo actualmente de 14 años en España.
La reforma responde a la creciente complejidad de los servicios digitales y la necesidad de asegurar que los menores disponen de la madurez suficiente para comprender las implicaciones del uso de sus datos personales. Los menores de 16 años necesitarán la autorización de sus padres o tutores legales para crear cuentas en plataformas de redes sociales. Este cambio obliga a las empresas digitales a desarrollar e implementar mecanismos fiables y adecuados para la verificación de la edad.
"Lootboxes"
La norma prohíbe el acceso y la activación por parte de menores de 18 años de los mecanismos aleatorios de recompensa en videojuegos, comúnmente conocidos como "lootboxes". Esta medida, que considera las "lootboxes" como prácticas potencialmente adictivas, equiparándolas en cierto modo a los juegos de azar, llega tras un intento previo por legislar este asunto en el año 2022. El objetivo es evitar la normalización de este tipo de mecanismos entre los menores y protegerles de posibles conductas adictivas y gastos económicos perjudiciales.
Especialización profesional
Una incorporación del Proyecto de Ley con respecto al anteproyecto es la obligación del Gobierno de desarrollar, en colaboración con las comunidades autónomas, un programa marco de formación y reciclaje para todos los sectores profesionales que trabajen en contacto directo con menores. Este programa deberá abarcar, además de los conocimientos específicos según cada sector (educativo, sanitario, judicial, etc.), aspectos transversales como los estereotipos de género, el impacto del trauma y la prevención de la victimización secundaria.
Reforma del Código Penal: deepfakes y órdenes de alejamiento virtuales
El proyecto de ley orgánica incluye una ambiciosa reforma del Código Penal destinada a adaptar el ordenamiento jurídico a los nuevos riesgos del entorno digital en relación con la protección de la infancia. Entre las novedades más relevantes se encuentra la penalización específica de la creación y difusión de contenidos sexualmente vejatorios generados mediante inteligencia artificial −las conocidas deepfakes pornográficas− cuando afecten a menores.
A través de la introducción de un nuevo artículo, se sanciona a quienes, sin consentimiento de la persona afectada y con ánimo de menoscabar su integridad moral, difundan o exhiban imágenes o audios generados, modificados o recreados digitalmente para simular situaciones de contenido sexual o gravemente vejatorias. Esta novedad se alinea con el debate iniciado por la proposición de ley orgánica presentada en octubre de 2023 para regular el uso de deepfakes y otras creaciones mediante inteligencia artificial, retirada en marzo de 2024.
Otra medida particularmente innovadora de la propuesta normativa es la creación de órdenes de alejamiento en entornos virtuales, es decir, la imposición de penas que prohíban al condenado acceder o comunicarse a través de redes sociales, foros, plataformas de comunicación o cualquier espacio digital donde se haya producido el delito. Esta previsión se introduce mediante la modificación de diversos artículos del Código Penal, y busca extender la lógica de protección física al plano digital.
Responsabilidad de los usuarios de especial relevancia
La norma impone obligaciones específicas a los llamados usuarios de especial relevancia en el entorno digital, como influencers o creadores de contenido con un número elevado de seguidores. Estos deberán advertir de forma clara cuando sus contenidos puedan resultar perjudiciales para los menores, implementar sistemas efectivos de verificación de edad y garantizar la separación de contenidos de naturaleza pornográfica o violenta del resto de sus publicaciones.
Cometario de Osborne Clarke
Tras la aprobación por el Consejo de Ministros, este proyecto de ley orgánica ha iniciado su fase parlamentaria, remitiéndose al Congreso de los Diputados, donde será objeto de debate y posible presentación de enmiendas por parte de los distintos grupos políticos. Este proceso será determinante para definir el alcance final de una norma que, sin duda, marca un hito en la regulación de los derechos de la infancia y la adolescencia en el entorno digital. Las organizaciones seguirán de cerca este proceso legislativo a los efectos de anticiparse de forma estratégica a las exigencias que traerá la nueva normativa.