La Agencia Tributaria ha propuesto un Proyecto de Orden Ministerial, por el que se aprobaría el modelo de declaración de la información país por país

Publicado el 29th septiembre 2016

Con fecha 14 de julio de 2016, la Agencia Tributaria
ha publicado un proyecto de Orden Ministerial relacionada con las obligaciones
de información país por país. Dicha Orden incluye, junto con un articulado muy
pobre, un modelo de declaración de dicha información (Modelo 231).

El modelo de declaración propuesto, que se incluye como
Anexo, no es sino una mera transposición, prácticamente palabra por palabra, de
los cuadros elaborados por la OCDE y que ya se habían incluido en la
legislación de la UE relativa a la información país por país (Directiva del
Consejo 2016/881).

El proyecto de Orden Ministerial (el Proyecto) resulta
decepcionante en su falta de esfuerzos por aclarar los conceptos de las
obligaciones país por país que están generando dudas en los contribuyentes; por
ejemplo, cómo ser coherente con conceptos financieros cuya definición puede
variar en función de las distintas normativas contables locales. De la misma
manera, la descripción del contenido de la información que debe ser incluida es
una simple copia de los términos ya incluidos en el Reglamento del Impuesto
sobre Sociedades, sin ningún intento por definir ninguno de éstos.

La enumeración de las entidades sujetas a esta obligación
de informar en España es, a su vez también, simplemente una copia del
correspondiente artículo del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aunque el
Proyecto incluye también un apartado delimitando las entidades excluidas. Nuevamente,
las exclusiones no son sino una copia, palabra por palabra, aunque esta vez de
la Directiva 2016/881.

La única “novedad” que puede merecer mención es
que el Proyecto recoge la obligación de informar acerca de la entidad del grupo
encargada de elaborar esta información país por país. Esta obligación se
configura de forma separada al propio informe país por país y debería
presentarse antes de la conclusión del periodo impositivo a que se refiere
dicho informe. El Proyecto no aclara de qué manera las entidades deberían
cumplir con esta obligación, aunque si declara que la Agencia Tributaria
facilitará la posibilidad de comunicar esta información a través de su sede
electrónica.

Puede concluirse, por tanto, que desafortunadamente el
Proyecto no contribuye a aclarar las numerosas dudas de los contribuyentes en
relación con sus obligaciones de información país por país. La Administración
deja ciertamente pasar una oportunidad de ayudar a los contribuyentes a “traducir”
a la práctica algunos de los conceptos por ahora tan abstractos de estas
obligaciones país por país.

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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