IRPF 2015

Publicado el 9th diciembre 2015

Antes de que termine el año pueden adoptarse una serie de decisiones que permitan reducir el importe final de la cuota del IRPF 2015. A tal fin, y por si fuera de utilidad, a continuación presentamos una serie de recomendaciones.

  • Optimización fiscal de las retribuciones del trabajo

Determinadas rentas del trabajo cuyo período de generación haya sido superior a dos años podrán reducirse en un 30%. La cuantía máxima sobre la que se aplica esta reducción no puede superar los 300.000€. La reducción no puede aplicarse a este tipo de rentas cuando ya hubiera sido aplicada durante alguno de los 5 periodos impositivos previos.

Algunos rendimientos del trabajo en especie están exentos de tributación. De este modo, conviene evaluar la posibilidad de percibir este tipo de rendimientos ya que pueden quedar exentos de gravamen hasta ciertas cantidades.

Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales pueden deducirse en un importe máximo de 500€, cuando la colegiación sea obligatoria para el desempeño del trabajo. 

En caso de haberse percibido una indemnización por despido laboral y quiere que la cantidad establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores quede exenta, hasta un límite máximo de 180.000€, será necesario que acuda a conciliación ante el SMAC o que haya una resolución judicial.

Finalmente, las personas físicas que adquieran la residencia fiscal española con motivo de su desplazamiento a territorio español como consecuencia de un contrato de trabajo, deben evaluar la posibilidad de optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) en lugar de por el IRPF, durante el año en que adquieran dicha residencia y los cinco siguientes.

  • Rentas del ahorro

Con la bajada de los tipos de gravamen del ahorro en medio punto porcentual a partir de 1 de enero de 2016, puede interesar posponer hasta dicha fecha la realización de plusvalías latentes (p.ej. derivadas de la venta de inmuebles, de la transmisión de participaciones o acciones en entidades, etc.) De modo contrario, en el caso de que se hubieran obtenido ganancias patrimoniales durante el 2015, sería interesante aflorar pérdidas latentes antes de que termine el año para compensar la tributación de dichas ganancias.

Tener en cuenta que si ha vendido participaciones en fondos de inversión y se reinvierte el importe obtenido en nuevas participaciones de este tipo de entidades, se podrá diferir la tributación de la plusvalía obtenida.

En 2015 se han creado nuevos productos financieros que permiten que la rentabilidad generada se encuentre exenta si se cumplen ciertos requisitos de permanencia (5 años) y aportación de capital anual (máximo 5.000€). En este sentido, cabe citar las Cuentas Individuales a Largo Plazo y los Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo.

  • Rendimientos del capital inmobiliario

En caso de que se vayan a obtener rendimientos positivos del alquiler, para diferir el pago del IRPF conviene anticipar a 2015 los gastos  a realizar próximamente en el inmueble alquilado. A tener en cuenta que en el caso de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reduce desde 2015 sólo en un 60% y esta reducción se aplica exclusivamente sobre el rendimiento neto positivo.

  • Otras medidas

En caso de existir una cuenta a cobrar o un derecho de crédito frente a un tercero y cuyo término para el pago ya estuviese vencido y su cobro fuese dudoso, es recomendable iniciar antes del fin de año el procedimiento judicial para su reclamación.  Se podrá declarar la pérdida en la declaración de IRPF correspondiente al año 2016, ya que es necesario que haya transcurrido un año desde el inicio del procedimiento judicial para poder declararla.

  • Ganancias patrimoniales

La ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual resultará exenta si el importe obtenido en su venta se reinvierte en la  compra de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de la que vaya a serlo. Existen varios requisitos para la aplicación de la exención.

En caso de transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años, la posible ganancia patrimonial se encuentra asimismo exenta.

Por último, la ganancia patrimonial obtenida por mayores de 65 años en la transmisión de cualesquiera elementos patrimoniales (bienes o derechos) podrá quedar exenta si el precio obtenido se destina a constituir una renta vitalicia, cumpliéndose determinado requisitos. 

  • Reducciones en la base imponible

Otra medida para reducir la cuota consiste en realizar aportaciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, planes de previsión asegurados, etc). Las cantidades que aporte a estos sistemas reducen la base imponible del impuesto, hasta un máximo de 8.000€ al año o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio. Las cantidades aportadas que no hayan podido ser objeto de reducción podrán reducirse en los cinco años siguientes. 

Las aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge reducen igualmente la base imponible hasta un importe máximo de 2.500€ siempre que sus rendimientos del trabajo o de actividades económicas sean inferiores a 8.000€.

Las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de personas con discapacidad dan derecho a una reducción de hasta 10.000€. Dichas aportaciones tienen que ser realizadas por personas que tengan una relación de parentesco, conyugal o colateral hasta cierto grado con el discapacitado. En el caso de que varias personas realicen aportaciones a un mismo patrimonio, la reducción máxima conjunta de todos ellos no puede exceder de 24.250€. Debe tenerse en cuenta que la disposición de los bienes y derechos que se aportan realizada durante el ejercicio en que se hayan aportado o los cuatro siguientes, acarrea consecuencias fiscales gravosas tanto para el aportante como para el beneficiario.

De manera similar, las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con una determinada discapacidad, también darán derecho a una reducción por las cantidades aportadas, con el límite de 10.000€ anuales o 24.250€ anuales en el caso de aportaciones realizadas por el propio discapacitado partícipe.

  • Deducciones en la cuota

Relacionadas con la vivienda habitual

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales que firmaron un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015, podrán deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio por el alquiler de su vivienda habitual. Para ello será necesario que ya se hubiera aplicado esta deducción en un ejercicio anterior a 2015. La cantidad máxima sobre la que puede aplicarse esta deducción del 10,05%  es 9.040 euros.

De modo similar, los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción o por obras de rehabilitación o ampliación de la misma, podrán deducirse una parte de las cantidades satisfechas por este concepto durante el periodo. 

Esta deducción estará sujeta a una serie de requisitos, entre ellos, el hecho de que ya se hubiera aplicado en un ejercicio anterior a 2013. La base máxima de esta deducción también es 9.040 euros, por lo que si está amortizando un préstamo derivado de la adquisición, puede interesarle realizar una amortización extraordinaria del mismo para agotar la base máxima.

Por donativos

Si durante el año 2015 ha realizado donativos a entidades sin fines lucrativos de las previstas en la Ley 49/2002, podrá deducir el 50% de los primeros 150€ aportados y el 27,5% de las aportaciones que excedan de dicho importe. Este último porcentaje será del 32,5% si en los dos años inmediatamente anteriores ha realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

También son deducibles el 10% de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública no comprendidas en la Ley 49/2002.

Finalmente, también son deducibles el 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, con una base máxima de 600€ anuales.

Otras deducciones

En el caso de que invierta en acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, será posible aplicar una deducción del 20% de las cantidades satisfechas si la entidad en la que se invierte y usted cumplen ciertos requisitos. La cantidad máxima sobre la que puede aplicar  esta deducción son 50.000€. 

Asimismo, los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros durante el ejercicio inmediatamente anterior, podrán deducir el 5% de los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el propio contribuyente. La inversión deberá realizarse en el ejercicio en que se obtengan los rendimientos objeto de reinversión o en el período impositivo siguiente.

La información anterior se ha elaborado con fines informativos exclusivamente y no constituye asesoramiento legal. En consecuencia, le recomendamos que obtenga asesoramiento legal específico con carácter previo a la adopción de cualquier decisión relacionada con esta información.

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