ESG – Environmental, Social and Governance

Implicaciones societarias del Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres

Publicado el 21st marzo 2024

La norma traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva europea relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas, la alta dirección de las sociedades cotizadas y las entidades de interés público que cumplan con determinados umbrales

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El 15 de diciembre de 2023 se publicó el Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (el "Proyecto de Ley"). Esta norma avanza en el objetivo de alcanzar una igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el ámbito público y privado, trasponiendo en este último apartado la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas. En el caso de ser aprobada definitivamente esta ley modificará, entre otras, la Ley de Sociedades de Capital ("LSC") y la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión ("LMV").

Ámbito de aplicación societario

En el ámbito societario, esta norma será de aplicación a las sociedades cotizadas, así como a las entidades de interés público de conformidad con la normativa de auditoría de cuentas a partir del ejercicio siguiente al que concurran los siguientes requisitos: a) que el número medio de trabajadores sea superior a 250, y b) que el importe neto de la cifra anual de negocios sea superior a 50 millones de euros o que el total de las partidas del activo sea superior a 43 millones de euros.

Principales Obligaciones

Relativas al consejo de administración

  • Asegurar que el consejo de administración tenga, como mínimo, un 40% de personas del sexo menos representado.
  • Ajustar los procesos de selección conforme a determinadas reglas que garanticen un procedimiento no discriminatorio cuando no se cumpla el umbral del 40%, para garantizar la consecución de dicho objetivo.
  • Facilitar a la junta general información relativa a las medidas exigidas en materia de equilibrio entre mujeres y hombres en el consejo de administración, así como a las posibles sanciones derivadas de su incumplimiento que pudiesen afectar a la sociedad.
  • Elaborar y publicar anualmente, integrado en el informe de sostenibilidad, información sobre la representación del sexo menos representado en el consejo de administración.
  • En los procesos judiciales que pueda iniciar un candidato descartado perteneciente al sexo menos representado, corresponderá a la sociedad cotizada la carga de aportar una justificación objetiva razonable de la selección realizada. 

Relativas a la alta dirección

  • Velar por una presencia mínima del 40% de personas del sexo menos representado.
  • Detallar en la memoria el cumplimiento de este umbral y, en caso de que no se cumpla, proporcionar una explicación detallada de los motivos y medidas adoptadas.

El seguimiento del cumplimiento de estas obligaciones se encomienda a la CNMV en relación con las sociedades cotizadas y al Ministerio de Igualdad en relación con las entidades de interés público que no sean sociedades cotizadas.


En el caso de sociedades cotizadas, el incumplimiento de las nuevas obligaciones previstas en la LSC en esta materia se considerará infracción grave bajo el art. 292 de la LMV.

Entrada en vigor

  • El 30 de junio de 2024 para las 35 sociedades cotizadas con mayor valor de capitalización bursátil (no necesariamente coincidentes con las que integran el índice del IBEX 35 conforme el redactado actual del Proyecto de Ley).
  • El 30 de junio de 2025 para las sociedades cotizadas con una capitalización bursátil superior a 500 millones de euros en la fecha de entrada en vigor de la ley.
  • El 30 de junio de 2026 para las sociedades cotizadas que tengan una capitalización bursátil inferior a los 500 millones de euros en la fecha de entrada en vigor de la ley.
  • En las entidades de interés público, las obligaciones relativas al consejo de administración y la alta dirección se aplicarán gradualmente: se deberá alcanzar un 33% de presencia del sexo menos representado a 30 de junio de 2026 y del 40% a 30 de junio de 2028.

Comentario de Osborne Clarke

Es destacable que el Proyecto de Ley es más exigente que la Directiva (UE) 2022/2381 en el plazo de entrada en vigor de las nuevas obligaciones para las sociedades cotizadas con mayor capitalización bursátil (que conforme a la Directiva podría haberse extendido hasta el 30 de junio de 2026), así como en el establecimiento del umbral del 40% de miembros del sexo menos representado en el consejo de administración (33% en la Directiva). No obstante, la exigencia de dicho umbral parecía inevitable en España, puesto que ya desde 2020 el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas recomendaba que las mujeres representasen al menos el 40% del número de miembros del consejo a finales de 2022.

Por otra parte, cabe apuntar que la entrada en vigor de la ley a 30 de junio de 2024 para las 35 sociedades cotizadas con mayor capitalización bursátil podría generar problemas. En efecto, a esa fecha ya se habrán celebrado las Juntas Ordinarias de dichas sociedades, de modo que algunas de ellas podrían estar entonces en una posición de incumplimiento, salvo que hubieran decidido cumplir con esa obligación antes de su entrada en vigor, en un ejercicio de aplicación retroactiva de la norma que evidentemente no puede resultar exigible.



 

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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