El sistema español de compensación equitativa por copia privada no se adecua al derecho de la Unión Europea

Publicado el 25th julio 2016

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara incompatible el sistema español de compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por no asegurar que el pago de dicho canon lo efectúen únicamente aquellos sujetos que potencialmente puedan realizar reproducciones para uso privado de obras o prestaciones protegidas.

Con la entrada en vigor en junio de 2001 de la Directiva relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, se facultó a los Estados miembros a establecer excepciones al derecho pleno y exclusivo de autorizar la reproducción de obras, siempre que las copias se realizaran por personas físicas para un uso privativo y los perjudicados por dicha reproducción recibieran una compensación equitativa, conocida popularmente como “canon digital”.

No todas las reproducciones entran dentro del concepto legal de copia privada, por lo que un aspecto fundamental es determinar qué se entiende por copia privada y qué reproducciones no gozan de dicha protección. El concepto jurídico de copia privada engloba aquellas copias obtenidas de un original adquirido legalmente o de un acto legítimo de comunicación pública siempre que tengan carácter privado y, por lo tanto, no persigan fines comerciales. Por lo tanto, quedan excluidas de dicho concepto, entre otros, las descargas de contenidos de páginas web que no tienen los correspondientes derechos o las reproducciones llevadas a cabo por personas jurídicas que, por la propia definición del concepto de jurídico de copia privada, no pueden ampararse en a esta excepción.

Hasta el año 2011, el sistema español de compensación equitativa por copia privada se configuraba mediante la aplicación de una cantidad sobre el importe de adquisición de los aparatos, equipos y soportes de reproducción digital, de modo que el canon por copia privada era soportado directamente por el adquiriente de dichos dispositivos de reproducción. No obstante, los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el “TJUE“) y de los organismos judiciales españoles que tuvieron lugar con carácter inmediatamente anterior a la aprobación del actual el sistema de compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sentaron la presunción de que el canon, hasta dicha fecha, se venía aplicando de forma indiscriminada, ya que no se tomaba en consideración si la adquisición de los dispositivos y soportes de reproducción se llevaba a cabo por profesionales, empresas y administraciones públicas, a quienes no aplicaba la excepción de copia privada y, a quienes, por lo tanto, no debía exigírseles la controvertida compensación.

El régimen de compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado no pareció contentar a las entidades de gestión colectiva que, entre otras, asumen la función recaudatoria por la utilización de obras y prestaciones protegidas. Así, escasos meses después de la entrada en vigor de la norma reglamentaria que desarrolla el régimen actual de compensación equitativa por copia privada, determinadas entidades de gestión colectiva interpusieron un recurso ante el Tribunal Supremo con vistas a obtener un pronunciamiento que anulara dicha disposición reglamentaria. Los demandantes esgrimieron que el sistema de compensación por copia privada era incompatible con la Directiva 2001/29 en tanto que la compensación era sufragada por todos los contribuyentes (tanto personas físicas como jurídicas) sin que se limitara su pago a aquellos sujetos que originaron o pudieran originar mediante la copia perjuicios a los creadores intelectuales, y no garantizaba un carácter equitativo por estar predeterminado el importe en cada ejercicio presupuestario.

Ante este escenario, el Tribunal Supremo decidió suspender el procedimiento y plantear dos cuestiones prejudiciales al TJUE de las cuales el alto tribunal da respuesta mediante resolución de 9 de junio de 2016 a la primera de ellas, por ser ésta la única que procede, y que consiste en determinar si el sistema de compensación equitativa por copia privada financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado sin que existan garantías de que dicha carga la abonen efectivamente los usuarios que realizan la copia privada es conforme con la Directiva 2001/29.

En su sentencia, el alto tribunal destaca la responsabilidad que adquieren aquellos Estados miembros que decidan establecer la excepción de copia privada al derecho de reproducción, ya que necesariamente deberán regular un sistema de compensación a favor de los titulares perjudicados. Esto significa que deberán garantizar la existencia de una compensación efectiva a los titulares de los derechos, determinar los sujetos que deberán abonar dicha cantidad, así como fijar su forma, modalidades y cuantía. La Directiva 2001/29 no prohíbe per se que la compensación por copia privada se financie con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ya que los Estados miembros pueden elegir el procedimiento de recaudación que mejor les convenga siempre que dicho pago garantice una compensación equitativa a los titulares de los derechos, y que los sujetos responsables de soportar el pago sean aquellos que potencialmente puedan realizar copias de las obras o prestaciones protegidas.

Sin embargo, la problemática surge al destinar una parte de los Presupuestos Generales del Estado al pago de la compensación equitativa por copia privada sin tener una partida de gastos específica y sin discernir entre aquellos contribuyentes que potencialmente puedan realizar copias privadas, pues no existe mecanismo alguno que permita a las personas jurídicas exonerarse de dicha obligación. Es por todo ello que el TJUE se opone a dicho sistema de compensación por copia privada.

A la luz de la resolución del TJUE a la cuestión prejudicial planteada, el Tribunal Supremo debería anular el actual régimen de compensación equitativa por copia privada y ello abre de nuevo un sinfín de interrogantes respecto al concepto de copia privada y su régimen jurídico.

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