Cesión de los derechos del déficit del sistema eléctrico 2013 y desajustes temporales negativos posteriores

Publicado el 7th enero 2015

El 13 de diciembre ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores. Asimismo, se introducen modificaciones en el Real Decreto 413/2014 y otras normas del sector eléctrico.

El principal objeto de esta norma es regular el procedimiento para que Iberdrola, S.A.; Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.; Endesa, S.A.; EON España, S.L. y GAS Natural, S.D.G., S.A., en tanto que titulares iniciales de los derechos de cobro correspondientes a la financiación déficit de ingresos del sistema eléctrico correspondiente al año 2013, pueden cederlos a terceros y tanto éstos como los titulares sucesivos puedan disponer libremente de ellos; y el establecimiento de la metodología para la determinación del tipo de interés en condiciones equivalentes a las de mercado para los titulares de derecho de cobro correspondientes al citado déficit de 2013 y para los sujetos que, a partir de 2014, hubieran realizado aportaciones por los desajustes que se deriven de la liquidación de cierre, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (“LSE”).

A este respecto, procede recordar que, de acuerdo con el citado artículo 19 de la LSE a partir de 2014, los eventuales desajustes de ingresos serán financiados por todos los sujetos del sistema de forma proporcional a su retribución recuperándose en un máximo de cinco años, durante los cuales se generará el correspondiente tipo de interés calculado en la forma establecida en la norma.

Por otro lado, esta norma modifica el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos: se simplifica el procedimiento de renuncia temporal al régimen retributivo específico por parte del titular de la instalación; se introducen mejoras operativas para facilitar la tramitación por parte del órgano encargado de la liquidación; se elimina la exigencia de que la modalidad de representación deba necesariamente coincidir a los efectos de las liquidaciones del operador del mercado y del régimen retributivo específico.

Adicionalmente, la Disposición Transitoria Primera establece la obligación de comunicar la agrupación a la que pertenece la instalación, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Real Decreto 413/2014, con anterioridad al 14 de enero de 2015.

Se modifica, además, el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico al que se añaden las definiciones de determinados conceptos necesarios para la correcta aplicación de la normativa sectorial.

Finalmente se modifican otras normas del sector eléctrico (Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología de cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica; Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica; Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica;

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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