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Proyecto de Ley de Start-ups

Publicado el 24th diciembre 2021

El 10 de diciembre de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (conocida como Ley de Startups). El principal objetivo de la Ley es fomentar el ecosistema español de empresas emergentes y atraer talento y capital internacional a España.

Para cumplir con su ambicioso objetivo, el proyecto establece una serie de medidas de carácter fiscal y legal (en el ámbito mercantil, laboral y administrativo) con el fin de promover las startups y la atracción de talento y capital. Debe destacarse que este proyecto contiene modificaciones sustanciales en relación con el anteproyecto de Ley que se sometió a exposición pública.

El proyecto de ley establece que serán consideradas startups aquellas empresas que sean innovadoras, de nueva creación o con una antigüedad de hasta 5 años -o de 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales que hayan desarrollado tecnología propia-, que no hayan surgido de una operación de restructuración societaria, que tengan su sede social o establecimiento permanente y un mínimo del 60% de la plantilla en España; que no hayan distribuido dividendos y no sean cotizadas, y que tengan ingresos de hasta 5 millones de euros. En caso de formar parte de un grupo, la totalidad de las entidades que lo integren deben cumplir con los requisitos anteriores.

Se corrige en error del anteproyecto por el que se excluyan de la definición a las entidades creadas por "emprendedores en serie". Ahora se permitirá que se acojan a los beneficios de la Ley hasta tres entidades creadas, simultanea o consecutivamente, por el mismo emprendedor.
La Empresa Nacional de Innovación SA (ENISA), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo será la encargada de la acreditación del cumplimiento de los requisitos para calificar como startup.

A continuación se detallan los principales incentivos para las propias startups, inversores, emprendedores y empleados. Debe destacarse que las medidas referentes al IRPF no tendrán efecto hasta el año 2023.

Incentivos para las startups

  • Se crea un tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades del 15%, en lugar del 25%, en el primer ejercicio en que la base imponible sea positiva y durante los tres siguientes. También se aplica el tipo reducido a establecimientos permanentes de entidades que cumplan los requisitos y tributen por el IRNR.
  •  Posibilidad de solicitar un aplazamiento de la deuda tributaria del IS en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, por un período de 12 y 6 meses respectivamente, sin garantías y sin que se devenguen intereses de demora.
  • Eliminación de la obligación de realizar pagos fraccionados en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva.

Incentivos para inversores

  • La tributación del "carried interest" que perciben los gestores de fondos de inversión mejora sustancialmente. A estos efectos se establece que se considerará como renta del trabajo en su totalidad (en línea con el criterio que venía aplicando la Agencia Tributaria), pero podrá beneficiarse de una reducción del 50%. A la práctica situará el tipo efectivo de tributación en un rango similar, o incluso inferior, al de las rentas del capital mobiliario. 

Para poder beneficiarse de la reducción, será necesario que la participación del gestor se mantenga durante un período de 5 años y que el carry esté condicionado a que los restantes inversores tengan una rentabilidad mínima garantizada.

  • Se incrementa la base máxima de la deducción por inversión en empresas nueva o reciente creación de 60.000 a 100.000 euros anuales. Además se incrementa el tipo de la deducción hasta el 50% (actualmente se sitúa en el 30%). En línea con la definición de startup el período para realizar la inversión desde la creación de la entidad se establece en cinco años (siete para empresas de biotecnología, energía e industriales). 
  • Incentivos para empleados y founders
  • Se incluye una mejora del tratamiento fiscal de las stock-options, incrementando la exención existente desde los 12.000 euros anuales hasta los 50.000 euros anuales (el Anteproyecto lo situaba en 45.000 euros). Además se elimina la obligación de que las stock-options se ofrezcan a la totalidad de la plantilla, permitiendo la entrega tan sólo a aquellos empleados que la startup decida.
  • Se modifica el devengo de la renta del trabajo derivada del ejercicio de las stock-options hasta el momento de su venta o la salida a bolsa de la empresa o tras un período máximo de 10 años. Evitando así situaciones de "dry-income" (pago de impuestos sin entrada de caja). Además se establece como criterio de valoración de las participaciones el valor de suscripción de la última ronda realizada, si se ha realizado en el año anterior al ejercicio.

La combinación de las modificaciones anteriores, implica que los trabajadores podrán ejercer las opciones mucho antes de lo que es habitual actualmente (ya que podrán beneficiarse de la exención y de la posposición del devengo) consolidando la propiedad de las acciones o participaciones. Por ello, el incremento posterior de valor tributará como ganancia del capital en lugar de renta del trabajo.

  • Se permite que los propios emprendedores y fundadores puedan beneficiarse de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, en los mismos términos que los inversores.
  • Se introduce la posibilidad que los llamados "Nómadas digitales", emprendedores o teletrabajadores para empresas no situadas en España pero que quieren vivir y trabajar desde España, puedan acogerse al Régimen Especial de Tributación por el IRNR (el conocido como "régimen Beckham").
  • Se reduce el periodo en que un contribuyente debe haber sido residente fiscal en un país tercero para poder acogerse al Régimen Especial de Tributación por el IRNR hasta 5 años (en lugar de los actuales 10 años). Esta medida está dirigida a repatriar a España el talento que haya emigrado. También se extiende la aplicación del régimen al cónyuge, hijos y el progenitor de estos si no existiera vínculo matrimonial. En sentido contrario se mantiene la duración del régimen a 5 años (mientras que el Anteproyecto de Ley lo extendía hasta 10 años).
  • Se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, dejando exentas las entregas de stock-options -así como las demás rentas del trabajo en especie- en las mismas condiciones que los contribuyentes por el IRPF, tal y como se definen en el artículo 42.3 de la Ley del IRPF.

Además se incluyen numerosas medidas fuera del ámbito tributario, pero que pueden incidir de forma muy significativa (como por ejemplo la posibilidad de que las Sociedades Limitadas dispongan de autocartera para hacer frente a obligaciones de stock-options). 
Según las declaraciones de los miembros del Gobierno, se prevé la aprobación de la Ley durante el segundo o tercer trimestre de 2022.
 

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* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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