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Pilar Dos y el M&A: el nuevo impuesto mínimo mundial

Publicado el 16 de abril 2025

Este artículo, escrito por Esther Villa, socia de Osborne Clarke, ha sido adaptado a partir de un artículo originalmente publicado en International Tax Review el 4 de abril de 2025

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Las Reglas de Pilar 2 de la OCDE (también denominadas “GloBE” o reglas globales contra la erosión de la base imponible) imponen que los grandes grupos multinacionales (con ingresos superiores a 750 millones de euros) paguen un tipo impositivo mínimo del 15% en el impuesto de sociedades en los países en los que operan («el Impuesto Mínimo Global» o «Impuesto Complementario»).

Las normas Pilar 2 han sido aprobadas en numerosos países de todo el mundo, incluidos los Estados Miembros de la UE (a través de la Directiva del Consejo (UE) 2022/2523). Sin embargo, una notable excepción a esta amplia aplicación son los EE.UU., especialmente bajo su actual administración.

Estas normas Pilar 2 suponen complejidades significativas y dan lugar a nuevas cuestiones a tener en cuenta a la hora de abordar los aspectos fiscales de las operaciones y transacciones. En particular, este nuevo panorama fiscal exige que compradores y vendedores reevalúen la estructuración de sus transacciones, sus obligaciones fiscales y los procesos de "due diligence".

Impacto en las operaciones de M&A

Las normas Pilar Dos suponen la recaudación de un impuesto complementario mediante las siguientes normas interconectadas:

  • La regla de inclusión de rentas (IIR), que exige, de forma general, que la sociedad matriz última del grupo sea responsable del impuesto complementario si los impuestos pagados por sus filiales en cualquier jurisdicción están por debajo del umbral mínimo del 15%.
  • La regla de beneficios insuficientemente gravados (UTPR), que se aplica cuando el impuesto complementario no puede ser recaudado mediante la IIR (por ejemplo, cuando la sociedad matriz última está en una jurisdicción que no aplica las reglas Pilar Dos). En ese caso, la UTPR reasigna el derecho de imposición a las jurisdicciones donde se encuentran las filiales del grupo.
  • Impuesto mínimo complementario nacional calificado (QDMTT), que permite a los países recaudar localmente el impuesto complementario en lugar de que lo recaude la jurisdicción de la sociedad matriz última.

Se espera que estas normas supongan principalmente una carga formal y de cumplimiento normativo, más que generar significativas obligaciones de pago adicionales. Puesto que los requisitos de cumplimiento son complejos y demandan gran cantidad de datos, las normas Pilar Dos incluyen un período transitorio de tres años (2024, 2025 y 2026), durante el que se permite la simplificación de estas obligaciones formales. Durante este período transitorio, los grupos pueden apoyarse en la información país por país que ya recopilan y están exentos de tener que realizar la recopilación de datos y los cálculos completos de Pilar Dos, siempre que cumplan con una serie de requisitos. Esta simplificación se denomina el puerto seguro transitorio (TSH).

En este sentido las operaciones de M&A pueden verse afectadas de varias maneras, entre ellas destacar los siguientes aspectos:

  • Due diligence: El proceso deberá ser más riguroso, puesto que los compradores deberán evaluar la situación fiscal de la sociedad adquirida y su adecuado cumplimiento con los requisitos de Pilar Dos. Será preciso también anticipar las posibles obligaciones fiscales futuras.
  • Valoración: Las normas Pilar Dos pueden afectar a la valoración de la sociedad adquirida, puesto que el impuesto complementario supone el nacimiento de posibles activos o pasivos por la aplicación del mismo.
  • Estructuración de operaciones: Se deben considerar aspectos del Pilar Dos tanto en la estructuración de la operación como en la integración posterior, para garantizar optimización fiscal y correcto cumplimiento de las obligaciones.

El proceso de Due Diligence y posibles cuestiones de valoración

Al considerar las implicaciones del Pilar Dos, las partes deben tener presente su “punto de partida”: ¿están ambas partes ya dentro del alcance de las normas Pilar Dos? ¿Cómo afecta la operación a ese punto de partida?

Un proceso de adquisición puede suponer para comprador entrar dentro del alcance de las normas Pilar Dos. Por tanto, puede implicar una inversión considerable para poder responder a las obligaciones que imponen estas normas. Asimismo, algunos compradores, por ejemplo los fondos de inversión, pueden estar excluidos del ámbito de Pilar Dos, lo que puede suponer una ventaja comercial frente a otros compradores. Por otra parte y durante los primeros tres años de entrada en vigor de las normas, los grupos deberán considerar con especial atención si una transacción afecta su capacidad de acogerse a las disposiciones del TSH.

Las normas Pilar 2 por tanto añaden complejidad al análisis fiscal, requiriendo el estudio y seguimiento de los tipos efectivos de gravamen (ETR) actuales y futuros en cada una de las jurisdicciones en las que opera el grupo. También es posible que un grupo se ubique en una jurisdicción con tipo de gravamen nominal superior al 15%, pero que el tipo efectivo del grupo resulte inferior al 15%, una vez calculado éste de acuerdo con las normas Pilar Dos. Las reglas son complejas y su aplicación puede dar lugar a resultados incoherentes entre las distintas jurisdicciones.

También hay que considerar los activos y pasivos por impuestos diferidos (DTAs y DTLs). En general, los cálculos Pilar Dos se basan en principios contables, pero se permite tener en cuenta los impuestos diferidos para mitigar impactos temporales. Sin embargo, existe un mecanismo de recuperación para revertir ciertas diferencias temporales (principalmente relacionadas con intangibles y plusvalías) en un plazo de cinco años.

Por otra parte y, dado que las normas Pilar Dos generan obligaciones transfronterizas, será clave entender los pasivos y riesgos que se queden en la filial adquirida una vez adquirida por el nuevo grupo. Este análisis implicará la necesidad para el grupo vendedor de intercambiar mayor información de lo habitual en los procesos de Due Diligence.

Según los resultados del due diligence, los compradores pueden necesitar ajustar proyecciones de EBITDA y flujo de caja para contemplar mayores obligaciones fiscales. Por otro lado, el comprador puede tener la oportunidad de proteger a algunas de sus filiales de los impactos de Pilar Dos, al combinar el impacto de las normas en sus propias filiales con las sociedades adquiridas ("blending jurisdiccional").

Estructuración de la operación

Algunas transacciones puntuales pueden tener implicaciones específicas en Pilar Dos; por ejemplo, cualquier escisión o reorganización previa a la operación deberá analizarse cuidadosamente.Se debe prestar especial atención al régimen de exención de dividendos y plusvalías ("participation exemption"), puesto que los requisitos nacionales pueden no coincidir exactamente con los requisitos de las nomas Pilar Dos. Algunas transmisiones de acciones exentas con la norma nacional podrían verse afectas por las reglas Pilar 2.

Otro punto a tener en cuenta en operaciones y transacciones es el tratamiento de las condonaciones de deuda intra-grupo. Las directrices de la OCDE en materia de Pilar 2 aceptan que una condonación de deuda puede dar lugar al reconocimiento de ingresos sin la correspondiente tributación para el prestatario y, por tanto, puede suponer una obligación de ingreso del impuesto complementario. Las normas Pilar 2 solo aportan una respuesta muy limitada que permite al prestatario excluir el ingreso derivado de la condonación de deuda del cálculo del ETR, pero únicamente cuando se cumplen determinadas condiciones (esencialmente, la condonación debe producirse en el marco de un procedimiento judicial o concursal).

Por último, señalar que los compradores deberán integrar los cálculos Pilar Dos en su reporting financiero y podrían necesitar mejorar sus marcos de gobernanza fiscal para supervisar el cumplimiento de estas obligaciones.

Comentario de Osborne Clarke

Las normas Pilar Dos ya está impactando a operaciones de M&A, y los riesgos están empezando a reflejarse en las negociaciones contractuales. Se deberá tener en cuenta la necesidad de garantías específicas para las normas Pilar Dos y de mayor cooperación post-operación entre comprador y vendedor para abordar cuestiones específicas a la aplicación de estas normas.

La “práctica de mercado” aún está desarrollándose puesto que las reglas son nuevas y complejas y requiere un análisis caso por caso.

Una versión de este artículo se publicó originalmente en International Tax Review el 4 de abril de 2025; posteriormente se publicó en inglés en la página web de Osborne Clarke el 16 de abril de 2025

* This article is current as of the date of its publication and does not necessarily reflect the present state of the law or relevant regulation.

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