Límites al alcance y contenido de la cláusula antiabuso de la Directiva matriz-filial
Publicado el 27 de mayo 2025
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia de gran relevancia en materia de fiscalidad internacional, en la que clarifica y refuerza los criterios para la aplicación de la cláusula antiabuso contenida en la Directiva Matriz-Filial

El litigio que ha dado lugar a este pronunciamiento se originó a raíz de una inspección tributaria llevada a cabo en Lituania a la sociedad Nordcurrent group UAB, dedicada al desarrollo y distribución de videojuegos. En 2009, la empresa estableció una filial en el Reino Unido para facilitar la distribución de sus productos en ese mercado. Sin embargo, a partir de 2017, la filial transfirió sus funciones y riesgos a la matriz lituana, convirtiéndose en una entidad sin actividad real. A pesar de ello, en los ejercicios 2018 y 2019, la filial distribuyó dividendos a la matriz, y está última aplicó la exención fiscal prevista en la normativa lituana en transposición de la Directiva Matriz-Filial.
Las autoridades fiscales lituanas consideraron que la filial inglesa no se había establecido por razones comerciales válidas, dada la inexistencia de recursos humanos suficientes necesarios para el desarrollo de la actividad económica, ya que, tan solo contaba con una administradora que también gestionaba otras muchas empresas, carecía de un centro de actividad propio u otros bienes materiales en el Reino Unido. En base a ello, la autoridades lituanas concluyeron que la filial inglesa carecía de sustancia económica, que su única finalidad era obtener una ventaja fiscal indebida, calificaron la operación como un "arreglo artificial o falseado" y, en consecuencia denegaron la aplicación del exención prevista en la Directiva.
Ante esta situación, se plantearon diversas cuestiones prejudiciales al TJUE, en particular se cuestionó si:
- ¿Es conforme con la Directiva negar la aplicación del beneficio fiscal cuando la filial tiene ingresos propios pero carece de sustancia económica real (sin recursos humanos/materiales ni actividad económica efectiva), aunque no sea una mera entidad pantalla o instrumental?
- ¿Es conforme con la cláusula antiabuso de la Directiva valorar únicamente la situación existente en las fechas de pago de los dividendos para calificar a una filial como “arreglo falseado”, ignorando el momento de su constitución y su actividad previa? En concreto, se plantea si una evaluación parcial y puntual es suficiente o si debe realizarse un análisis global que incluya la actividad y justificación comercial de la filial desde su creación.
- Por último se plantea si, ¿Es suficiente, por sí sola, la calificación de la filial como “arreglo falseado” para concluir que la sociedad matriz al aplicar la exención de la Directiva ha obtenido una ventaja fiscal abusiva contraria a la finalidad de la Directiva prescindiendo de la valoración del elemento subjetivo?
En su sentencia, el TJUE establece los siguientes criterios:
- En cuanto a la relevancia de la sustancia económica, la sentencia destaca que la falta de medios materiales y humanos en la filial, así como la ausencia de una actividad económica real, son indicios relevantes para considerar la existencia de un arreglo artificial. Asimismo, el TJUE aclara que la cláusula antiabuso se aplica no solo a entidades instrumentales interpuestas sino también a otros supuestos en los que la estructura carece de sentido empresarial y económico.
- En relación con el análisis global de las circunstancias, el TJUE enfatiza la necesidad de realizar un análisis conjunto y global de todas las circunstancias del caso, incluyendo hechos anteriores y posteriores al reparto de dividendos, para determinar la existencia de un abuso. Este enfoque, en opinión del TJUE, evita una evaluación fragmentada que podría no reflejar adecuadamente la realidad económica de la operación.
- Al respecto de la aplicación de la cláusula antiabuso, el Tribunal afirma que no es suficiente calificar, en el caso concreto, a la filial como " arreglo falseado" partiendo de un análisis puramente objetivo y prescindiendo de la valoración de elemento subjetivo consistente en la intención de conseguir un beneficio fiscal, ya que, de lo contrario se estaría desvirtuando la finalidad de la propia cláusula antiabuso así como infringiendo la jurisprudencia comunitaria.
Comentario de Osborne Clarke
La sentencia del TJUE establece criterios claros y contundentes sobre la aplicación de la cláusula antiabuso en la Directiva Matriz-Filial, subrayando la importancia de la sustancia económica, el análisis de finalidad empresarial y económica de las estructuras internacionales, análisis que debe hacerse desde una perspectiva global atendiendo y tomando en consideración tanto las circunstancias objetivas como subjetivas de cada caso concreto.
Por otra parte, el fallo del TJUE puede tener relevancia en la interpretación de otras cláusulas antiabuso contenidas en la legislación nacional y la interpretación que hagan los Tribunales nacionales de las mismas, como por ejemplo, las relativas al régimen fiscal de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores que permite el diferimiento en la tributación cuando las transacciones se realicen por motivos económicos válidos.